MOISES GERARDO HERNANDEZ ARAVENA C/ KEVIN MAURICIO ORTEGA ÁLVAREZ
Rol
O-77-2021
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día siete de abril del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, Mauricio Javier Petit Moreno y Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 1600958532-3 rol interno Nº 77-2021, seguida en contra de KEVIN MAURICIO ORTEGA ÁLVAREZ, cédula de identidad N° 19.356.010-5; nacido el día 01 de mayo de 1996 en Arica; de actuales 24 años; soltero; obrero de la Constructora Pacal; domiciliado y apercibido, conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Rafael Sotomayor N° 2060, Depto. 407, Block 6, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Patricio Espinoza González, mientras que la defensa estuvo a cargo de la defensora pública, doña Pamela Sandoval Morales. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 07 de octubre de 2016, en horas de la mañana, en calle Chacabuco, intersección con calle Arturo Gallo en esta ciudad, el acusado desempeñándose en la conducción del vehículo marca Honda, modelo Civic, placa patente única BDJD.18 en manifiesto estado de ebriedad, procedió a impactar en la parte posterior del camión marca Volkswagen placa patente única DRTD.52, el cual lo antecedía, vehículo que era conducido por Osvaldo Tovar Gómez. A raíz del impacto, el acompañante del acusado, identificado como JONATHAN BUGEÑO GUTIERREZ, resultó con lesiones graves consistentes en “policontuso, herida compleja facial”. Posteriormente el acusado se dio a la fuga del lugar del accidente, sin prestar ayuda a la víctima ni dar cuenta a la autoridad, siendo finalmente detenido por personal de Carabineros percatándose que presentaba fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, y otros signos relacionados con la ingesta de alcohol, constatando asimismo que no mantenía su licencia de conducir ya que nunca la había obtenido. La ebriedad del conductor fue ratificada con posterioridad mediante el informe de alcoholemia respectivo, el que arrojó un resultado de 0,80 gramos por mil de alcohol en la sangre al momento de la muestra.” A juicio del acusador, los hechos constituyen los delitos consumados de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando lesiones graves, y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 110, en relación al artículo 196 y 209 de la Ley No. 18.290, y el de incumplir la obligación de dar cuenta a la autoridad, de todo accidente en que resulten lesiones y daños, previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley No. 18.290, atribuyéndole la calidad de autor al acusado. Finalmente, solicita el Ministerio Público la imposición de las penas de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 unidades tributarias mensuales y suspensión o inhabilitación para obtener licencia de conducir por el
Fallo
por tanto, retrocede y el conductor aprovecha de bajarse y se desplaza por Arturo Gallo hacia el sur y lo pierde de vista al llegar a O’Higgins. Aproximadamente a las 06:30 horas el conductor del camión les da las características físicas y de vestimenta del conductor que huyó del lugar. Observaron que por calle Juan Noé cruzaba hacia el poniente una persona que reunía esas características, se trasladaron al lugar y al momento de proceder a la fiscalización de esta persona él señala de inmediato que era el conductor y dueño del vehículo, constatando que se encontraba en estado de ebriedad. Procedieron a su detención, acusaba una lesión en su hombro por lo cual fue trasladado al hospital donde se le practicó la prueba respiratoria intoxilyzer, que arrojó 1.8 en ese momento, mientras que 0,0 el conductor del camión. Posterior a ello, el vehículo fue entregado a la madre del imputado. El imputado no quiso declarar e incluso se negó a firma los derechos. El acompañante no quiso declarar. En calle Juan Noé con San Martín fue fiscalizado el imputado. La Comisaría más cercana estaba al frente, hacia el norte. El imputado se desplazaba hacia el poniente, ya había pasado Santa María si hubiese querido ir a la Comisaría. Contrainterrogado por la defensa del acusado, confirma que el chofer del camión, don Osvaldo, señala que ve a dos personas de sexo masculino. El acompañante estaba sentado a unos diez metros del vehículo. El conductor del vehículo menor no estaba al momento en que l
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1 Arica, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día siete de abril del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, Mauricio Javier Petit Moreno y Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 1600958532-3 rol interno Nº 77
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