SERVICIOS INDUSTRIALES VALDES Y MORALES SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUELLON
Rol
I-22-2020
Fecha
12 de enero de 2021
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados, sino que sólo trata de desligarse de responsabilidad en relación a ellos. Por otro lado, y en lo referente a la solicitud de rebaja del reclamante, los antecedentes acompañados (contratos de trabajo y anexos y finiquitos de trabajadores indicados en la multa) al recurso de reconsideración administrativa fueron insuficientes, a juicio del Inspector del Trabajo de Quellón, para establecer que existió una íntegra corrección de la infracción en los términos dispuestos en el art. 511 N° 2 del C. del Trabajo, por lo que la Resolución N° 47 confirma la multa, no observándose en ello ninguna infracción a la norma en comento, por lo que solicita a S.S se rechace la reclamación también en este punto, con costas. TERCERO: Que habiéndose efectuado el correspondiente llamado a conciliación, este se da por frustrado. CUARTO: Que se estableció como hechos a probar el siguiente: Antecedentes presentados ante Inspección del Trabajo Quellón en la reconsideración administrativa. QUINTO: Que la parte reclamante incorporó en juicio la siguiente prueba documental: Resolución de multa número 1192/20/16, de fecha 24 de julio de 2020; Solicitud de reconsideración de multa, interpuesta con fecha 28 de agosto de 2020; Resolución N° 47, de fecha 30 de septiembre de 2020, emitida por la Inspección del Trabajo de Quellón; Finiquito de trabajo de los trabajadores José Ángel Calbún Contreras, de fecha 7 de julio de 2020 y Matías Antonio Reyes Romero, de fecha 14 de agosto de 2020; Contrato de trabajo de trabajadores José Ángel Calbún Contreras, de fecha 13 de abril de 2020; Liquidación de sueldo mes de junio de José Ángel Calbún Contreras, compensación días domingos 7, 14 y 21; Matías Antonio Reyes Romero, de fecha 19 de marzo de 2020. SEXTO: Que la parte reclamada incorporó en juicio la siguiente prueba documental: Carátula informe de fiscalización; Informe de exposición; Resolución de Multa N° 1192/2020/16, de 24 de julio de 2020 y acta de notificación; Registro asistencia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-22-2020, RUC 20-4-0300545-3, procedimiento monitorio por reclamación de multa administrativa, y comparece sociedad SERVICIOS INDUSTRIALES VALDES Y MORALES SpA, RUT N° 76.956.702-k, del giro de su denominación, domiciliada en calle Republica N° 652, Chillán, quien interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLÓN, representada por don Víctor Hugo Caro Diaz, Inspector del trabajo, ambos domiciliados en Avda. La Paz N°303, Comuna de Quellón, respecto a la Resolución N° 47 de fecha 30 de septiembre de 2020, notificada con fecha 7 de octubre de 2020, la cual a su vez se pronunció respecto de la solicitud de reconsideración de la multa N°1192/20/16, de fecha 24 de Julio de 2020, solicitando desde ya su rebaja con costas. Indica que con fecha 30 de junio de 2020, se fiscalizó a la empresa y se le cursaron dos multas por no otorgar descanso semanal compensatorio y por no llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo. Las multas señaladas fueron objeto de recurso de reconsideración administrativa y resueltas mediante resolución N°47, de fecha 30 de septiembre de 2020, conformándola. Que, respecto de las multan cursadas, este empleador ha hecho todo lo posible por subsanar los defectos constatados en la fiscalización de manera que estos no se repitan en el futuro. En ningún caso esta parte ha querido incumplir la normativa legal laboral, sino más bien, hacerse cargo de su responsabilidad como empleador. En la solicitud de reconsideración administrativa expusimos nuestros argumentos como también acompañamos toda la documentación necesaria, la cual no fue apreciada por el organismo administrativo. En la resolución objeto de este reclamo se está sancionando al empleador por errores de terceros como lo son los trabajadores, lo que deriva de los errores contenidos en los registros de asistencia y una vez más reiteramos que no se ha lesionado ningún derecho de los trabajadores. La empresa cumplió con la norma legal ya que todos nuestros trabajadores percibieron a entera satisfacción su correspondiente remuneración, la cual se encuentra en íntima relación con las horas efectivamente trabajadas. Siendo así la infracción es superada por la realidad y no puede ser objeto de multa por parte de la autoridad administrativa, porque el objetivo del registro de asistencia no es otro que definir las horas trabajadas y remunerables, lo cual se cumplió a cabalidad, sin embargo, ello no fue considerado por el Inspector Comunal del trabajo. SEGUNDO: Que la parte reclamada comparece en tiempo y forma y contesta la pretensión deducida en su contra, solicitando su completo rechazo, con costas. Reconoce la imposición de multa y la reconsideración administrativa presentada en sede administrativa y que fue resuelta por la resolución N°47, confirmándolas. Indica que el objeto de este juicio sólo pu
Fallo
por tanto, es improcedente pretender una rebaja “de la multa” al tenor del art. 506 del C. de Trabajo, sino que sólo correspondería, para el caso de que S.S estime, a contrario como resolvió el Inspector del Trabajo de Quellón, que existió un íntegra corrección de la norma infringida de acuerdo a los documentos acompañados al respectivo recurso de reconsideración, una rebaja conforme a los márgenes del art. 511 del C. del Trabajo. Respecto de la primera multa, tanto en su recurso administrativo como en esta oportunidad, el empleador pretende justificar esta infracción en la conducta del trabajador cuando afirma que esta infracción se debió a un “error” cometido por el trabajador quien no registró su asistencia de manera correcta. Sin embargo, esta teoría no es atendible toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo, el empleador se encuentra obligado a llevar un registro para controlar la asistencia y horas trabajadas de los colaboradores. Por otro lado, este argumento del empleador no fue acogido por el Inspector del Trabajo toda vez que la denuncia ingresada por un trabajador de la empresa decía relación justamente con que ésta no estaba entregando los descansos correspondientes, lo que explica que el fiscalizador haya revisado los registros de asistencia. En relación a la solicitud de rebaja el empleador no adjuntó a su recurso administrativo ningún documento que acreditara fehacientemente la íntegra corrección de la infracción, co
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Castro, doce de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-22-2020, RUC 20-4-0300545-3, procedimiento monitorio por reclamación de multa administrativa, y comparece sociedad SERVICIOS INDUSTRIALES VALDES Y MORALES SpA, RUT N° 76.956.702-k, del giro de su denominación, domiciliada en
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