Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ADMINISTRADORA PLAZA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

Rol

I-112-2020

Fecha

12 de enero de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS DISCUTIDOS X TRASLADO CONTESTACIÓN DEMANDA X TRASLADO EXCEPCIONES X RESOLUCION EXCEPCIONES X LLAMADO A CONCILIACION (FALLIDA) X HECHOS NO CONTROVERTIDOS X CAUSA A PRUEBA X RECLAMANTE OFRECE PRUEBA X RECLAMADA OFRECE PRUEBA X EXCLUSION PRUEBAS X TRIBUNAL SOLICITA PRUEBAS X SUSPENSIÓN AUDIENCIA X RECLAMANTE INCORPORA PRUEBAS X RECLAMADA INCORPORA PRUEBAS X OBSERVACIONES A LA PRUEBA X DICTACIÓN DE SENTENCIA X DEBATE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA (Presencial/Remota) X FIJA AUDIENCIA DE NUEVA AUDIENCIA X ESCRITOS · Escrito “Cumple lo ordenado” de la reclamante de fecha 11 de enero de 2021 Tribunal provee: A lo principal: Se tiene presente. Al otrosí: Se tiene presente la delegación de poder. · Escrito “Delega poder” de la reclamada de fecha 11 de enero de 2021 Tribunal provee: Se tiene presente la delegación de poder. · Actuación “autoriza poder IPT” del tribunal de fecha 11 de enero de 2021 Tribunal provee: Se tiene presente la constitución de patrocinio y poder otorgado al abogado Erik Gonzalo  Carrasco  Jara. · Escrito “Solicita nuevo día y hora aud.” de la reclamada de fecha 11 de enero de 2021 · Apoderado de la reclamada se desiste de su solicitud. Tribunal provee: A lo principal: Se tiene presente la solicitud y el desistimiento de dicha acción. Al otrosí: Se tiene presente el documento. DESISTIMIENTO · La parte reclamante se desiste de la acción principal interpuesta manteniendo la petición subsidiaria. Traslado: La parte reclamada se opone. Tribunal provee: Se acoge sin costas el desistimiento, declarándose desistida la acción principal interpuesta por Administradora Plaza S.A., para todo efecto legal, manteniéndose subsistente la petición subsidiaria. CONTESTACIÓN DEMANDA (respecto petición subsidiaria) · Reclamada solicita rechazo. CONCILIACIÓN SE FRUSTRA · Propuesta tribunal : rebaja de la sanción de un 50%, esto es la reducción de la multa a 15 UTM. · Propuesta reclamada : No

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los n° 3 y 4 del artículo 459 del mismo Código del Trabajo. SEGUNDO: Que se ha presentado Francis Reyes Castro, abogada, en representación de ADMINISTRADORA PLAZA S.A., RUT 99.581.960-0, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova 4355, piso 14, comuna de Vitacura, e interpone en los términos del artículo 503 del Código del Trabajo reclamación judicial en contra de la Resolución N°3661/20/13 de 9 de Julio de 2020, que la sancionó por infracción a los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo, de una cuantía de 60 UTM, por “no otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en relacionador comercial desde el 04/06/2020, respecto del trabajador don Felipe Machacán Rosales” según argumentos que se contienen en su presentación de 02 septiembre de 2020 que consta en el sistema informático y de cuyo contenido se hizo una relación en esta audiencia, a todo lo cual me remito, siendo su petición concreta, dejar sin efecto la multa referida, en subsidio rebajarla, con costas. TERCERO: Que al proveer la demanda, estimándose, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo que los antecedentes aportados por la demandante eran suficientes para emitir un pronunciamiento de plano, con fecha 9 de septiembre de 2020 se rechazó de plano la acción, acogiéndose la petición subsidiaria de rebaja. Sin embargo, notificada la sentencia, la reclamante formuló reclamo conforme al mismo artículo, citándose a las partes a la audiencia única. CUARTO: Que la audiencia única se realizó mediante plataforma remota el día de hoy, por imposibilidad de realizar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con acuerdo de las partes. El demandante se desiste de la acción principal, lo cual fue acogido, manteniendo su petición subsidiaria de rebaja de la multa al mínimo legal. A continuación la reclamada contestó la demanda, solicitando, en virtud de los argumentos que indicó en su intervención y a los cuales me remito, el rechazo en todas sus partes, con costas, según argumentos que constan en su intervención oral. Una vez frustrado el llamado a conciliación, se fijan los hechos pacíficos y luego se recibe a prueba la causa, ofreciendo la reclamante prueba documental, legalmente incorporada mediante su lectura extractada. La reclamada no rindió pruebas. QUINTO: Que, las partes no controvierten en general y así quedó asentado en la audiencia, que la reclamante fue objeto de una sanción aplicada por resolución de multa N°3661/20/13 de 9 de Julio de 2020, que la sancionó por infracción a los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo, de una cuantía de 60 UTM, por los hechos relacionados en el considerando segundo. No existiendo discusión sobre la existencia de la infracción, el análisis se limitará a

Fallo

fallo se dictará a continuación, se efectuará un receso para ello. Los apoderados de ambas partes se excusan de asistir a la continuación de esta audiencia. Tribunal provee: Se aceptan las excusas de las partes, la sentencia se les remitirá a sus respectivos correos electrónicos. RECESO: Siendo las 11:08 horas se suspende la audiencia. Siendo las 12:26 horas, se reanuda la audiencia, no asisten los apoderados de las partes, quienes se justificaron de asistir, llevándose a efecto esta continuación de audiencia, debiéndose remitir copia de la sentencia y el acta a los correos electrónicos de los apoderados. SENTENCIA: Concepción, a doce de enero de dos mil veintiuno. VISTO OIDO LOS INTERVINENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los n° 3 y 4 del artículo 459 del mismo Código del Trabajo. SEGUNDO: Que se ha presentado Francis Reyes Castro, abogada, en representación de ADMINISTRADORA PLAZA S.A., RUT 99.581.960-0, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova 4355, piso 14, comuna de Vitacura, e interpone en los términos del artículo 503 del Código del Trabajo reclamación judicial en contra de la Resolución N°3661/20/13 de 9 de Julio de 2020, que la sancionó por infracción a los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo, de una cuantía de 60 UTM, por “n

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN DE MULTA (Audiencia efectuada por video conferencia a través de plataforma digital Zoom). FECHA 12 de enero de 2021 RUC 20-4-0291446-8 RIT I-112-2020 MAGISTRADO JOSE GABRIEL HERNANDEZ SILVA SALA 2 ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mariela Romero Concha HORA DE INICIO 10:48 horas HORA DE TERMINO 12:34 horas Nº REGISTRO DE AUDIO

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