ALVIÑA/FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO NACIONAL
Rol
T-12-2020
Fecha
12 de enero de 2021
Materia
Costas, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda el despido, señalando la correspondiente correlación entre los hechos y el derecho invocado como se exige en la especie. La referencia normativa a la causal del artículo 161 inciso primero del Código del ramo, que además se transcribe, y la necesaria fundamentación de hecho de la terminación de los servicios amparada en una racionalización del recurso humano previsto para atender las necesidades educativas del año escolar 2020. C) En efecto, mediante Decreto Supremo N°67 del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre del año 2018, se modificó el Currículum Nacional de Educación, el cual entró a regir en el mes de marzo del año 2020. El nuevo currículum, denominado AJUSTE CURRICULAR contiene un mayor grado de libertad de elección para los estudiantes, busca un mayor compromiso e involucramiento de los jóvenes en su proceso formativo. Menos asignaturas totales y con mayor número de horas en cada una de las asignaturas del plan de formación diferenciado, que tenía por finalidad la profundización de los conceptos y el mejor desarrollo de competencias para vivir, pensar y trabajar, tales como ciudadanía, responsabilidad, colaboración, pensamiento crítico y comunicación, entre otras. El currículo de 3° y 4° Medio se conforma de tres secciones: Plan Común de Formación General Consta de 14 horas, tanto para las diferenciaciones, Humanista Científica, Técnico Profesional y Artística, con 6 asignaturas. Lenguaje Matemáticas Inglés Educación Ciudadana Filosofía Ciencias Plan Común de Formación General Electiva Contempla 2 horas para las diferenciaciones Humanista Científica y Educación Artística. Los estudiantes optan entre religión y una de las siguientes asignaturas: Historia, Geografía y Ciencias Sociales Educación Física. Artes (alternativas: artes visuales, música, danza y teatro) Plan de Formación Diferenciada Su número de horas dependerá de la diferenciación a la que el alumno pertenece: Técnico profesi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 30 de diciembre de 2020 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-12-2020 sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales y en subsidio demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don GERÓNIMO ALBERTO ALVIÑA RIVAS, Profesor de Física, domiciliado en Valparaíso, Blanco 1041, Of.72, en contra de FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO NACIONAL, institución educacional, representada legalmente por don CLAUDIO ANDRES AREVALO RIQUELME, Gerente, ambos domiciliados en Villa alemana, calle Santa Ana Nº51. SEGUNDO: Que la parte denunciante solicita que se acoja la denuncia y en definitiva se declare lo siguiente: 1.-Que la denunciada ha incurrido en las prácticas lesivas a sus derechos, en vulneración directa a la garantía de indemnidad con ocasión del despido. 2.- Establecer las medidas concretas de reparación de la vulneración en que se ha incurrido la denuncia. 3.-Que se condene a la denunciada al pago de una multa equivalente al máximo que permita la ley de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 292 del Código del Trabajo. 4.- Indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo ascendiente a $8.531.156.- 5.- Conjunta o indistintamente, se declare que se ha invocado injustificadamente la causal para proceder a su despido ordenando el pago de las prestaciones siguientes: a) Indemnización por años de servicio por un monto que ascendente a $ 7.755.597.- con más el recargo de un 30% o aquella proporción que S.S. estime de justicia b) Aporte del empleador al seguro de cesantía, por un monto ascendente a $1.975.056.- c) diferencia en remuneración por concepto de reajuste del sector publico 2.8%, desde diciembre a febrero, por un monto ascendente a $ 65.146.- d) horas extraordinarias, equivalente a 4 horas semanales, por 6 meses, por un total de 96 horas, por un monto ascendente a $ 2.401.728.- d) diferencia en remuneración por concepto de Bono SAE desde el 1 Octubre del 2019 hasta 29 Febrero del 2020, por un monto mensual de $50.000, que en sumatoria asciende a $ 300.000. o aquella suma que se determine de conformidad al mérito de la prueba rendida en juicio. Los conceptos reclamados en este punto alcanzan la suma global de $23.085.362.- de los que reconoce haber recibido indiferenciadamente la suma de $5.780.541, por lo que se demanda por concepto de despido injustificado es la suma de $17.304.821- 6.- Al pago de las costas de la causa. Funda la denuncia señalando que ingresó al servicio de la demandada con fecha 1 de marzo de 2010 en calidad de Profesor de Física y Robótica, realizando labores propias de su cargo en la instalación de la demandada ubicada en, Villa Alemana, calle Santa Ana Nº51(Colegio Nacional). Afirma que su remuneración mensual era fija, con un promedio bruto de $775.559 y el contrato era de carácter indefinido. Sostiene que los problemas comienzan a finales del año 2010, cuando le llaman a la oficina del director en conjunto con el ot
Fallo
Por estas razones, es dable concluir de manera fundada que la parte demandada ha cumplido con la carga de acreditar los hechos contenidos en la carta aviso de despido, la que se ajusta a la normativa invocada, motivo por el cual la demanda de despido injustificado será rechazada y como consecuencia de ello, resulta improcedente la petición de condenar a dicha parte al pago de recargo legal sobre la indemnización por años de servicio y también al pago de lo descontado por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía del trabajador. Sobre este último aspecto cabe tener presente que el artículo 13 de la ley 19.728 prescribe lo siguiente: “ Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última. Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15.
Texto Completo (Preview)
Villa Alemana, doce de enero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 30 de diciembre de 2020 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-12-2020 sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales y en subsidio demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don GERÓNIMO ALBERTO ALVIÑA RIVAS, Profesor de F
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica