C/ CRISTIAN ALEXANDRO ARREDONDO CASTILLO
Rol
O-3776-2020
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha deducido acusación verbal en contra del imputado CRISTIAN ALEXANDRO ARREDONDO CASTILLO por los siguientes hechos: “El día 04 de octubre de 2020, a las 17:25 horas aproximadamente, en la intersección de calle Clotario Blest con Av. Carlos Valdovinos, comuna de Pedro Aguirre Cerda, funcionarios de Carabineros sorprendieron al imputado CRISTIAN ALEXANDRO ARREDONDO CASTILLO conduciendo, teniendo y manteniendo en su poder la motocicleta marca Yamaha, modelo FZ16, color rojo, año 2015, PPU BKW-69, la que había sido objeto de un robo con intimidación el 15 de julio de 2020 en la comuna de Puente Alto, hecho denunciado por la víctima de iniciales R.D.V.A., ante la 49ª Comisaría Quilicura, toda vez que, además, el imputado conducía la motocicleta sin mantener la placa EKTEXCKCHX SILVIA CRISTINA CECILIA CARO QUIROZ Juez de garantía Fecha: 14/04/2021 18:03:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl patente expuesta sino que más bien la llevaba guardada en el habitáculo de herramientas del vehículo” Estos hechos constituirían el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, se le atribuye participación como autor. Solicita el Ministerio Público que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 407 inciso cuarto del Código Penal se rebaje la pena a imponer en un grado y en definitiva se aplique la de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de 74.36 UTM, más las accesorias legales, comiso y costas d
Fundamentos
fundamentos al respecto, en especial las reglas Beijing y señala además, que cuenta con un peritaje psicosocial que aconsejaría el cumplimiento de la pena del imputado en libertad. Además solicita que se rebaje la multa a imponer y se le concedan parcialidades para el pago y no se le condene en costas. QUINTO: Que el tribunal no comparte la apreciación de la defensa en cuanto a no considerar los antecedentes penales del imputado como adolescente para una posible pena sustitutiva, en atención a las siguientes consideraciones: Hay una sentencia de la Corte Suprema, de fecha 10 de septiembre de 2003, causa RIT 2837, que le resta obligatoriedad a las reglas de Beijing, señalando que estas reglas sólo tienen un carácter pragmático y no imperativo. Así, las reglas de Beijing no tienen la naturaleza de ser un tratado internacional ratificado por Chile, por ende no es obligatorio para el Estado por no cumplir con el procedimiento descrito en el artículo 50 N° 1 de la Constitución Política de la República. Cabe tener presente además que la ley 20.084 sobre responsabilidad penal adolescente es posterior a la dictación de las reglas de Beijing, sin embargo, no recoge nada en relación a este punto de las reglas. Además, de la historia de la Ley 20.084, se aprecia que en materia de antecedentes penales de reincidencia no se quiso innovar, sino que seguir las reglas generales. Asimismo la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente no contiene disposición alguna que prohíba la consideración de las condenas previas en un adolescente. Pr otra parte, el artículo 2° inciso final del Decreto Ley 645 de 1925, que crea el Registro Nacional de Condenas, posibilita estrictamente el uso de los EKTEXCKCHX SILVIA CRISTINA CECILIA CARO QUIROZ Juez de garantía Fecha: 14/04/2021 18:03:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl antecedentes sobre reincidencia, atendido lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. A mayor abundamiento, la Ley 20.804 es anterior a la Ley 20.053 denominada agenda corta que modificó el artículo 12 N° 16 y si la ley quería establecer diferenciación entre adultos y adolescentes así lo habría expresado. Por último cabe señalar que la regla 21.2 de Beijing al referirse a “registros” hace mención a los antecedentes de carácter administrativo e investigativos y no a los registros prontuariales ni a las sentencias judiciales ejecutoriadas, las que la mismas reglas de Beijing denomina sentencias y no registros y decisión de la autoridad competente. Por todas esas razones e
Fallo
se declara: l.- Que se condena al acusado CRISTIAN ALEXANDRO ARREDONDO CASTILLO ya individualizado en esta causa, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de una Unidad Tributaria Mensual, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal cometido en esta ciudad el día 04 de octubre de 2020. II.- La pena corporal impuesta en razón de lo considerado precedentemente, deberá cumplirla en forma efectiva y se le contará desde el día 04 de octubre de 2020, fecha desde la cual permanece en forma ininterrumpida privado de libertad con motivo de esta causa. III.- Para el pago de la multa se le conceden tres parcialidades iguales, mensuales y sucesivas debiendo pagarlas mediante depósito en la Tesorería General de la República y deberá hacer llegar el comprobante de cada una de las EKTEXCKCHX SILVIA CRISTINA CECILIA CARO QUIROZ Juez de garantía Fecha: 14/04/2021 18:03:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S
Texto Completo (Preview)
RUC : 2001010506-5 RIT : 3776 – 2020 MAGISTRADO : SILVIA CRISTINA CARO QUIROZ NOMBRE IMPUTADO : CRISTIAN ALEXANDRO ARREDONDO CASTILLO CÉDULA DE IDENTIDAD : 0020931072-4 DOMICILIO : JOSE URETA Nº 1153, LA CISTERNA. FISCAL : MARÍA VERÓNICA AVILÉS CÓRDOVA DEFENSOR PRIVADO : JUAN ORLANDO VALLEJOS PARRA TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : nueve de abril de dos mil veint
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