DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN MERCADERÍAS JELLY LAND LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE
Rol
I-70-2019
Fecha
12 de enero de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, don Hugo Arnaldo Olguín Perucci, pensionado, en representación convencional y judicial, según se acreditará de Distribución Y Comercialización Mercaderías Jelly Land Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en Cerro Abanico N° 12.096, comuna de Las Condes, Santiago; dedujo reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial Del Trabajo De Valparaíso, debidamente representada por su Inspector Provincial Sr. Alejandro Mella Bórquez, ambos domiciliados en calle Blanco Sur N° 1281, Valparaíso, en contra de la Resolución N° 354, dictada por dicho servicio con fecha 19 de Octubre de 2018, y notificada a mi mandante el 11 de febrero de 2019, resolución que rechaza el recurso de revisión deducido por su parte y que aplica a su representada una multa equivalente a 63,75 UTM. Solicita, en definitiva, se acoja el presente reclamo, declarando, en consecuencia: Primero: Que se acoge la presente acción de reclamación y se deja sin efecto la Resolución N° 051 dictada por el Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso de fecha 24 de enero de 2018, respecto de lo decretado en Resolución N° 354, de fecha 19 de octubre de 2018. Segundo: Que, consecuencialmente, se deja sin efecto en su totalidad la sanción y multa impuesta a mi mandante por Resolución N° 354 de fecha 19 de octubre de 2018, dictada por la Inspección provincial del Trabajo de Valparaíso; Tercero: Que, de conformidad a lo anterior, se ordena retrotraer el estado del proceso al de notificar válidamente a la empresa reclamada de la resolución que dispone la sustitución de la multa aplicada, por la capacitación decretada. Cuarto: Se condena a la reclamada al pago de las costas de esta causa. Que la reclamada fue notificada con fecha 5 de marzo de 2019, como consta de la certificación de folio 15. Que, a folio 16, comparece la reclamada de autos, Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, quien contesta la reclamación, oponiendo en primer lugar excepción de caduc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Hugo Arnaldo Olguín Perucci, pensionado, en representación convencional y judicial, según se acreditará de Distribución Y Comercialización Mercaderías Jelly Land Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, dedujo reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial Del Trabajo De Valparaíso, debidamente representada por su Inspector Provincial Sr. Alejandro Mella Bórquez, todos ya individualizados, en contra de la Resolución N° 354, dictada por dicho servicio con fecha 19 de Octubre de 2018, y notificada a mi mandante el 11 de febrero de 2019, resolución que rechaza el recurso de revisión deducido por su parte y que aplica a su representada una multa equivalente a 63,75 UTM. Solicitó, se acoja el presente reclamo, declarando, en consecuencia: Primero: Que se acoge la presente acción de reclamación y se deja sin efecto la Resolución N° 051 dictada por el Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso de fecha 24 de enero de 2018, respecto de lo decretado en Resolución N° 354, de fecha 19 de octubre de 2018. Segundo: Que, consecuencialmente, se deja sin efecto en su totalidad la sanción y multa impuesta a mi mandante por Resolución N° 354 de fecha 19 de octubre de 2018, dictada por la Inspección provincial del Trabajo de Valparaíso; Tercero: Que, de conformidad a lo anterior, se ordena retrotraer el estado del proceso al de notificar válidamente a la empresa reclamada de la resolución que dispone la sustitución de la multa aplicada, por la capacitación decretada. Cuarto: Se condena a la reclamada al pago de las costas de esta causa. Indica que, con fecha 9 de abril de 2018, la autoridad administrativa procede a fiscalizar a su representada la sociedad Distribución y Comercialización Mercaderías Jelly Land Limitada, que actualmente y desde octubre de 2017, explota un local comercial, dedicado a la venta de mercaderías, confites y artículos en general, ubicado en Avenida Argentina N° 540, Mall Paseo Ross, Módulo 2, Valparaíso. Con fecha 10 de abril de 2018, y por resolución 4562/18/26, se procede a cursar multa a mi representado por 51 UTM, equivalentes en pesos a $2.412.351.-, por la siguiente infracción: “No otorgar a la trabajadora doña Carolina Nicole Álamos Figueroa, permiso de a lo menos una hora al día para concurrir a dar alimento a su hijo menor de dos años en el lugar donde se encuentra el menor ubicado en Avda. Rodelillo n°45, comuna de Valparaíso, durante el siguiente periodo: diciembre 2017 a marzo de 2018”. La autoridad administrativa, consideró que su representada infringía los artículos 206 inciso primero, artículo 208, en relación con el inciso 5 del artículo 506 del Código del Trabajo, multando a mi mandante, por medio de la resolución referida, notificada por carta certificada con fecha 14 de mayo de 2018, según da cuenta certificación de envío N°1180363529055, recepcionada por doña Milagros Rojas, quién efectivamente se encontraba en el domicilio de la empresa señalado en autos. In
Fallo
por tanto, se encuentra dentro de plazo de 15 días hábiles, haciendo que la presente acción no se encuentre caduca. NOVENO: Que en cuanto a la reclamación propiamente tal, resulta plausible lo invocado por la reclamada en cuanto a que la acción que se entabla no precisa cuál de las reclamaciones judiciales posibles de ejercer, es la que se entabla, esto es, si se trata de la acción del artículo 503 o 511 o bien aquella que contempla el artículo 504, todas del Código del Trabajo. Que, en la especie, tal como se desprende de los hechos fundantes de la acción y sin perjuicio de haberse tramitado conforme al procedimiento de aplicación general, debido a la cuantía de la multa, no puede sino entenderse que se trata del recurso contemplado en el artículo 504 del Código del Trabajo, procedente “En todos aquellos casos que en virtud de este Código u otro cuerpo legal, se establezca reclamación judicial en contra de las resoluciones pronunciadas por la Dirección del Trabajo, distintas de la multa administrativa o de la que se pronuncie de una reconsideración administrativa de multa…” Ello por cuanto tal como se indicó precedentemente, se recurre en contra de la Resolución N° 051 que resolvió rechazar el recurso de revisión extraordinario que contempla el artículo 60 de la ley 19.880. DECIMO: Que, habiéndose ejercido por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, las facultades legales que le confieren los artículos 505 y siguientes, consta tal como exponen ambas partes, que,
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Valparaíso, doce de enero de dos mil veintiuno Vistos: Que, don Hugo Arnaldo Olguín Perucci, pensionado, en representación convencional y judicial, según se acreditará de Distribución Y Comercialización Mercaderías Jelly Land Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en Cerro Abanico N° 12.096, comuna de Las Condes, Santiago; dedujo reclamación judicial en contra d
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