HERNÁNDEZ/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C
Rol
O-4914-2020
Fecha
12 de enero de 2021
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Felipe Alejandro Rubí Araya y Jaime Ignacio Rubí Araya, abogados, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alfredo Barros Errázuriz N°1954, oficina N°701, comuna de Providencia, en representación de doña XIMENA NATALI HERNÁNDEZ LÓPEZ, rut 16.004.383-0, operador de supermercado, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo en contra del ex empleador de nuestra representada SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., RUT 93.307.000-k, representada legalmente por doña BERNARDITA TAFAL DÍAZ, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Eduardo Frei Montalva 4475, Conchalí, Santiago. Exponen que con fecha 6 de agosto de 2012 la trabajadora fue contratada por la demandada en el cargo de operador- reponedor de supermercado a jornada parcial, primero a plazo fijo desde el 6 de agosto de 2012 hasta el 31 de octubre del mismo año luego de lo cual su contrato paso a tener carácter indefinido. La relación laboral se extendió con la demandada hasta la fecha de su auto despido acaecido el 30 de julio de 2020 mediante el envío de carta certificada de auto despido a su ex empleador por Correos de Chile y con copia a la Inspección del Trabajo, cumpliendo de esta forma con todas las formalidades legales que prescribe el artículo 162 en relación con los artículos 171 y 160 N°7 del Código del Trabajo. Indican la remuneración de la actora se descomponía de un sueldo base de $310.121, bono de alimento de $9.511; bono fijo mensual de $55.936; incentivo por asistencia de $25.735; gratificación mensual de $87.793; bono de locomoción de $25.376. Por lo que para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual en base a sus últimos tres meses completos trabajados de enero a marzo de 2020 fue de $538.460. Hacen presente que la demandante se encuentra haciendo uso de licencia médica continua a contar del 8 de abril de 2020 terminando su última licencia el día 30 de julio de 2020
Fallo
por tanto, poner término a mi contrato de trabajo, teniendo como causa legal el numeral 7º del artículo 160 del Código del Trabajo como causal de Derecho. El elemento fáctico para proceder a mi autodespido lo constituye el no pago reiterado de mis cotizaciones previsionales obligatorias y voluntarias en tiempo y forma que señaló en la presente carta de auto despido, lo que da lugar además, a la nulidad del mismo (respecto de aquellas cotizaciones que tienen el carácter de obligatorias) hasta su convalidación, según lo señalan los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo. Y por otro lado, la empresa me ha descontado de mi liquidación de sueldo mes a mes la suma de $10.000 para financiar mis cotizaciones voluntarias o APV para incrementar mi saldo de capitalización individual desde diciembre de 2018 a marzo de 2020 sin proceder a declararlas ni enterarlas en AFP Capital, lo que reviste el carácter de grave incumplimiento a la buena fides o buena fe con que debe ser cumplido el contrato de trabajo por parte de mi empleador toda vez que se ha apropiado de parte de mi remuneración sin declarar o sea reconocer la deuda ante la AFP que señale y además, de mantener un silencio ni comunicarme dicha circunstancia de la cual tomé conocimiento al obtener la cartola respectiva ante la AFP con fecha 13 de julio de 2020. Así, conforme a los certificados de AFP CAPITAL, AFC Y FONASA, de fechas 13 y 17 de julio de 2020, la empresa me adeuda los siguientes períodos de cotizaci
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Felipe Alejandro Rubí Araya y Jaime Ignacio Rubí Araya, abogados, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alfredo Barros Errázuriz N°1954, oficina N°701, comuna de Providencia, en representación de doña XIMENA NATALI HERNÁNDEZ LÓPEZ, rut 16.004.383-0, operador de superm
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