DANIEL EDUARDO VILLANUEVA CRISOSTO C/ CRISTIAN ANDRES ALTAMIRANO ABARCA
Rol
O-13208-2020
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 18 de Septiembre del año 2020, alrededor de las 19:00 horas, los requeridos Cristian Altamirano Abarca, Manuel San Martín y Alejandro Villalobos Torres, fueron sorprendido por personal de Carabineros, en la vía pública, específicamente en avenida Alessandri con intersección de calle 21 Norte, Santa Inés de la comuna de Viña del Mar, sin contar con el permiso de desplazamiento correspondiente, poniendo en peligro con ello la salud pública, al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de Resolución Exenta del Ministerio de Salud N°448 de fecha 10 de Junio de 2020, publicada en el Diario Oficial de fecha 11 de Junio de 2020,prorrogada por las Resoluciones Exentas N°467, N° 479, N° 504, 520, 562, 575 y 606, de fechas 17 de Junio de 2020, 24 de Junio de 2020, 01 de Julio, 08 de Julio, 15 de Julio, 22 de Julio y 29 de Julio de 2020, respectivamente, consistente en la obligación para los habitantes de las comunas de Viña del Mar y Valparaíso, entre otras, de permanecer en sus domicilios, como medida de aislamiento, desde las 22:00 hrs del día 12/06/2020. La medida de aislamiento sanitario antes identificada se impartió para dichas comunas, como medida de salubridad, por un plazo de 7 días, prorrogables si la situación epidemiológica lo hace aconsejable, y bajo el alero del DS Nº104, de fecha 18 de marzo de 2020 y publicado en el D.O el mismo día, mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, que fue prorrogado por los DS Nº269, de fecha 12 de junio de 2020 y DS Nº 400, de fecha 10 de septiembre de 2020, cuyo fundamento se encuentra, a su vez, según consideran ambos decretos, TDCXXBMXJK Erik Gonzalo Espinoza Cerda Juez de garantía Fecha: 12/04/2021 08:51:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invier
Fallo
se declara: I. Que, se condena a CRISTIAN ANDRÉS ALTAMIRANO ABARCA, ya individualizado, a la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de infracción a la norma de salud pública, ocurrido el día 18 de septiembre del año 2020, en este territorio jurisdiccional. II. Que, se condena a MANUEL DANILO SAN MARTÍN QUINTANA, ya individualizado, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de infracción a la norma de salud pública, ocurrido el día 18 de septiembre del año 2020, en este territorio jurisdiccional. III. Que, se condena a ALEJANDRO DARÍO VILLALOBOS TORRES, ya individualizado, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de infracción a la normativa de salud pública, ocurrido el día 18 de septiembre del año 2020, en este territorio jurisdiccional. TDCXXBMXJK Erik Gonzalo Espinoza Cerda Juez de garantía Fecha: 12/04/2021 08:51:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl IV. Que pagaran dicha multa dentro delos 30 días siguiente
Texto Completo (Preview)
Sentencia Fecha Viña del Mar., nueve de abril de dos mil veintiuno Magistrado ERIK GONZALO ESPINOZA CERDA RUC 2000961754-0 RIT 13208 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CRISTIAN ANDRÉS ALTAMIRANO ABARCA presente 0018997689-5 Sector ACHUPALLAS APARADERO 5 CALLE ESTANISLAO LOAIZA Nº 467 Viña del Mar. MANUEL DANILO SAN MARTÍN QUINTANA presente 0021062506-2 Sector ACHUPALLAS PARADERO 3 1/2 CA
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