SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING SA/URREA
Rol
O-422-2020
Fecha
12 de enero de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que MARÍA LORETO RISCAL ALFIERI, abogada, en representación de SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING S.A. RUT 76.763.931-7, ambos domiciliados en Los Tres Antonios 119, Ñuñoa, Santiago, demanda de desafuero maternal a CONSTANZA ANDREA URREA CABRERA, RUN 18.196.279-8, trabajadora, domiciliada en Villa San Andrés 850, Temuco. 1.- Con fecha 1 de febrero de 2010, mi representada suscribió un contrato de Trabajo con la demandada, en labores de mercaderista. 2.- El contrato de trabajo se pactó con duración de plazo fijo hasta el 23 de febrero de 2020 Contrato que se pactó a plazo fijo porque solo obedecía a la necesidad transitoria para los efectos de reemplazar a un colaborador quien estaba haciendo uso de feriado. En esos términos y condiciones, la demandada a través de un acuerdo de voluntades, suscribió un contrato de trabajo con mi representada, sabiendo que sus labores terminarían una vez terminado dicho plazo. Los contratantes de manera libre y espontánea establecieron de antemano el tiempo que duraría el contrato, es decir, se fijó con CERTEZA el momento de terminación de la relación laboral. La existencia del contrato y su vigencia dependían de la llegada del plazo,
Fallo
por tanto, el 23 de febrero de 2020, se pondría fin a la relación laboral. Que, con fecha 13 de abril de 2020 la Inspección del Trabajo solicitó la reincorporación de la trabajadora por tener fuero maternal. Mi representada, fue en ese momento cuando se enteró del estado de embarazo de la trabajadora, pues ella NI DURANTE SU RELACIÓN LABORAL, NI UNA VEZ TERMINADA ÉSTA, INFORMÓ DE SU ESTADO DE GRAVIDEZ. Mi representada tomó conocimiento de que la demandada estaba embarazada cuando la Inspección procedió a fiscalizar la sucursal donde se desempeñaba la trabajadora, ordenando en dicho acto, su reincorporación. Con fecha 17 de abril de 202 nos allanamos a la reincorporación, haciendo presente que no teníamos trabajo que darle ya que el servicio se había terminado por haber las partes suscrito un contrato para realizar labores por un período específico de reemplazo de feriado de otro trabajador. 8.- La trabajadora se encuentra embarazada, conforme certificado exhibido por la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, por lo que se encuentra amparada por fuero maternal, conforme lo preceptuado por el artículo 201 del Código del Trabajo. 9.- Los hechos que fundamentan esta presentación son entonces, el haber operado la causal preceptuada por el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato suscrito con la trabajadora y por ello solicita se autorice el desafuero de la demandada, por haber operado la causal de vencimiento del pl
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SENTENCIA Temuco, doce de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que MARÍA LORETO RISCAL ALFIERI, abogada, en representación de SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING S.A. RUT 76.763.931-7, ambos domiciliados en Los Tres Antonios 119, Ñuñoa, Santiago, demanda de desafuero maternal a CONSTANZA ANDREA URREA CABRERA, RUN 18.196.279-8, trabajadora, domiciliada en Villa San Andrés 850,
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