HIDALGO/VENEGAS
Rol
T-1433-2019
Fecha
12 de enero de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don Arnaldo Andrés Hidalgo Salinas, empleado, cédula de identidad N° 15.510.997-1, domiciliado para estos efectos en San Antonio N°427, oficina 712, comuna y ciudad de Santiago, e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de su ex-empleadora Maribel del Pilar Venegas Venegas, RUT. 11.230.092¬9.- Expresa que con fecha 13 de agosto de 2009, ingresó a prestar servicios en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para su ex-empleadora doña Maribel Del Pilar Venegas Venegas, para desempeñar funciones en el local nocturno denominado comercialmente como “Morenos Pub Y Restaurant “ , que fue contratado como animador, cantante y DJ, y sus funciones consistían en producir y promocionar a través de afiches y flayer los eventos que de martes a viernes se efectuaban a partir de las 20:00 horas en el local, además de animar la velada a diario realizando concursos de Karaoke, cantar y amenizar la noche con música. Agrega que su jornada de trabajo era de martes a viernes de 20:00 a 02:30 horas cumpliendo una jornada de 32,5 horas semanales y que su remuneración era pagada semanalmente, por mano, ya que no contaba con cuenta bancaria para recibir transferencia, y que al momento de su despido ascendía a la suma de $140.000, monto que al fraccionarlo por valor diario arrojaría un valor de $20.000, pesos, cuyo valor mensual asciende a $600.000, líquidos siendo el monto imponible la suma de $720.000, de acuerdo a lo establecido en artículo 172 del código del trabajo, Refiere que nunca se le escrituró contrato de trabajo, la que se mantuvo siempre en la informalidad.- Expone que, durante el mes de marzo de 2013, fue internado de urgencia en la clínica, por graves malestares, donde lo diagnosticaron cáncer (leucemia), por lo que le otorgaron varias licencias médicas hasta el mes de noviembre de 2013, fecha en la que se reincorporó a sus labores. Sostiene q
Fundamentos
considerando anterior, el actor fue despedido en forma verbal el 4 de julio de 2019, por la demandada, es decir, transcurridos once días desde efectuada la fiscalización.- NOVENO: A juicio de esta sentenciadora, la vulneración de este derecho, a la indemnidad, no se configura exclusivamente por la proximidad temporal que pudiere existir entre la acción fiscalizadora y el despido sino que además se requiere un vínculo de causalidad, entre el ejercicio de una labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo por una parte y la conducta o medida de represalia del empleador por otra. Así se desprende del tenor literal del artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo, al utilizar las expresiones: “ en razón o como consecuencia”. Que en este sentido, ha quedado demostrado no solo la proximidad temporal, sino también que el despido no encuentra mas justificación que el reclamo formulado por el actor. Así las cosas, existen indicios suficientes para dar por infringida la garantía de indemnidad del demandante de autos, razón por la cual se acogerá la acción de tutela. DECIMO: Respecto de los feriados reclamados, no habiéndose acreditado su otorgamiento se hará lugar a ello en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo.- UNDECIMO: Que en cuanto a la efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social, efectivamente estas no ha sido enteradas por la demandada, razón por la cual se hará lugar a este concepto en los términos que se señalarán en lo resolutivo de este fallo. En tanto, al haberse declarado la existencia de relación laboral en esta instancia, y no existiendo descuento de remuneraciones a fin de proceder al pago de las cotizaciones de seguridad social y salud del actor, no se hará lugar a la acción de nulidad deducida. DUODECIMO: Que en nada modifican lo antes resuelto las alegaciones de la demandada, y muy especialmente la prueba documental consistente en un set de fotografías, toda vez que, atendida la jornada del actor, bien pudo no estar presente en muchas ocasiones, no siendo en caso alguno estas ilustraciones concluyentes. DECIMO TERCERO: Que la prueba aportada ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, sin alterar los principios de la lógica ni las máximas de la experiencia de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo; y el resto de las alegaciones y probanzas no contienen información que contradiga aquellos hechos asentados por los medios que se han tenido en consideración para resolver la presente controversia. Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 8, 9, 41, 44, 63, 159, 162, 168, 173, 446 a 462, 485 y 493 del Código del Trabajo,
Fallo
por tanto no existe documento alguno que respalde la supuesta informalidad laboral. Concluye la demandada solicitando tener por contestada la demanda del trabajo, interpuesta por don Arnaldo Andrés Hidalgo Salinas, y rechazarla en todas sus partes, con costas.- TERCERO: Que no prosperó el llamado a conciliación. Que se establecieron como hechos a probar los siguientes: 1. La existencia de la relación laboral. Fecha de inicio, fecha de término, funciones, lugar de trabajo, jornada laboral, remuneración y rubros que componen la remuneración, 2. Los hechos y circunstancias del despido y cumplimiento de formalidades legales en su caso, 3. La efectividad de haberse vulnerado con ocasión del despido la garantía de indemnidad del denunciante. Hechos o indicios que lo constituyen, 4. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. Concepto y monto y 5. Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social, período y montos. CUARTO: Que, para acreditar sus alegaciones la parte demandante rindió en la audiencia de juicio prueba I.- Documental: la que incorporó mediante su lectura resumida consistente en: 1.- Activación de Fiscalización N°1663 de fecha 08 de abril de 2019, 2. Informe de Exposición de fecha 31 de mayo de 2019, realizado por el fiscalizador Alejandro Giubergia Capurro, 3. Caratula de informe de Fiscalización N°1663, de 31 de mayo de 2019, 4. Reclamo administrativo de fecha 05 de junio de 2019 signado con el N° 1318/2019/13.516, 5. Acta de comparendo de concilia
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: TUTELA LABORAL CON OCASIÓN DEL DESPIDO, EN SUBSIDIO DESPÌDO INJUSTIFICADO. DEMANDANTE: ARNALDO ANDRES HIDALGO SALINAS. DEMANDADA: MARIBEL VENEGAS VENEGAS. RUC N°: 19-4-0213322-0. RIT N°: T-1433-2019. Santiago, doce de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don Arnaldo Andrés Hidalgo Salinas, empl
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica