MP C/ NICOLÁS ENRIQUE BARRERA CORTÉS
Rol
O-13309-2020
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El 07 de octubre de 2020, a las 18:45 horas aproximadamente, don Nicolás Enrique Barrera Cortes, se encontraba en las inmediaciones de avenida central esquina Padre Hurtado, comuna de Viña del Mar, sin contar con el correspondiente permiso temporal individual que los autorice para encontrarse fuera de su domicilio en una comuna en cuarentena con este actuar el imputado puso en peligro la salud pública al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de Resolución Exenta del Ministerio de Salud N°448 -2020 la que ha sido prorrogada por diversas resoluciones exentas encontrándose vigente hasta hoy la 831-2020, que ordena permanecer en sus domicilios, restringiendo el libre desplazamiento en las comunas de Viña del Mar y Valparaíso, esto como medida de aislamiento, desde las 22:00 horas del día 12/06/2020. Estas medidas de aislamiento fueron dictadas bajo el alero del DS Nº104, que decretó estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, el cual fue prorrogado y se encuentra vigente al día de hoy, todo esto por la pandemia mundial del virus coronavirus -2 que produce la enfermedad del COVID-19, y que tiene a Chile en estado de Alerta Sanitaria, establecido mediante el Decreto Nº4-2020 del Ministerio de Salud. Todas las instrucciones y actos administrativos aludidos precedentemente han sido puestos en conocimiento de la población sea mediante la publicación de los mismos en el diario oficial o a través de su amplia e intensa difusión a través de medios de comunicación social, tal como lo establecen los propios decretos y resoluciones antes indicadas, y que se encontraban vigentes al momento de ocurrir los hechos. SENTENCIA VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal; y teniendo además presente lo dispuesto en los art
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge el requerimiento del Ministerio Publico presentado en contra de don NICOLAS ENRIQUE BARRERA CORTÉS, ya individualizado, y se le condena como autor del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, cometido en grado de desarrollo de consumado en territorio de esta jurisdicción el GVYFXBBEFK Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 12/04/2021 08:38:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl día 07 de octubre del año 2020, a la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, se declara así mismo que por estimar el Tribunal que es más beneficioso para el imputado, se hará aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Dictada por doña AÍDA CECILIA TORRES SALGADO Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. GVYFXBBEFK Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 12/04/2021 08:38:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de a
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Fecha Viña del Mar., seis de abril de dos mil veintiuno Magistrado AÍDA CECILIA TORRES SALGADO Acta imc RUC 2001026647-6 RIT 13309 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA NICOLÁS ENRIQUE BARRERA CORTÉS, presente, sala 0019619111-9 Calle JR AHUMADA N° 561 AGUA SANTA Nº . Viña del Mar. HECHOS: El 07 de octubre de 2020, a las 18:45 horas aproximadamente, don Nicolás Enrique Barrera Cortes, se e
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