Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

CARMONA/NAVIERA KRK LIMITADA

Rol

O-626-2019

Fecha

12 de enero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso compensatorio, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundó la causal aplicada, indica los siguientes: La declaración y no pago de cotizaciones previsionales en FONASA por los siguientes periodos: julio de 2019; agosto de 2019; septiembre de 2019. La declaración y no pago de sus cotizaciones previsionales en AFP CUPRUM, los siguientes periodos: julio de 2019; agosto de 2019.; septiembre de 2019. El no pago de remuneración dentro del plazo estipulado en el contrato de trabajo, según se establece en la cláusula tercera del contrato de trabajo, que indica, “el trabajador percibirá un sueldo diario líquido de $100.000.- (cien mil pesos), en este valor está incluido el 25% de gratificación legal con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales proporcionalmente y el que se pagará por mensualidades vencidas, el último día hábil de cada mes”, sin que a la fecha se pague ninguna remuneración desde el inicio de la relación laboral, es decir, desde el 20 de julio de 2019. De todo lo expuesto, desprende que la demandada incumplió reiteradamente y de forma grave diversos ámbitos del contrato de trabajo, haciendo imposible para su representado continuar con la relación laboral, viéndose forzado a gestionar un autodespido. En cuanto al cobro de prestaciones de índole laboral, señala que al término de la relación laboral con la demandada, ésta aun adeuda otras prestaciones de índole laboral, a saber, remuneraciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y 03 días de octubre de 2019, remuneraciones en compensación por días domingos y festivos de trabajo, todo ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes del Código del Trabajo. En este sentido, para efectos de dar mayor claridad a las prestaciones demandadas, el actor indica las fechas y periodos de los embarcos realizados en el siguiente tenor: fecha embarco: 20/07/2019; fecha desembarco: 23/08/2019; total en días: 35. A partir de lo expuesto, determina que durante la vigencia de la relación laboral su representado tuvo que tra

Fundamentos

CONSIDERANDOS PRIMERO: Demanda. Comparece doña KAREN PAOLA DELGADO GÓMEZ, abogada, domiciliada en calle Antonio Varas, Nº 216, oficina 308, Puerto Montt, en representación de don ALAN HERNANDO CARMONA MORALES, chileno, capitán de nave, domiciliado en calle Séptima, Nº 761, casa 4, comuna de Quilpué, quien interpone acción de declaración de único empleador, demanda por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de la empresa, PESQUERA QUINTERO UNO S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don MARIO OTTO MOROZIN BAJCIC, factor de comercio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo y, solidariamente en su calidad de único empleador, en contra de las empresas; PESQUERA QUINTERO LIMITADA, persona jurídica de su denominación, representada legalmente por don MARIO OTTO MOROZIN BAJCIC, factor de comercio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, SOCIEDAD MARÍTIMA KOPER LIMITADA, persona jurídica de su denominación, representada legalmente por don ANDRÉS KOPER MOROZIN, factor de comercio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ASTILLERO Y MAESTRANZA QUINTERO S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ANDRÉS KOPER MOROZIN, factor de comercio o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, y NAVIERA KRK LIMITADA, persona jurídica de su denominación, representada legalmente por don MARIO OTTO MOROZIN BAJCIC, factor de comercio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, todos domiciliados en avenida 21 de mayo N° 1057, de la comuna de Quintero, a fin de que se declare que las demandadas constituyen una única empleadora para efectos laborales y previsionales, que el despido de su representado es nulo y que la demandada ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, las que hacen procedente el despido indirecto, condenándola al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indicarán, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que expone: Indica que con fecha 20 de julio de 2019, el actor celebró y escrituró, contrato de trabajo con la demandada, PESQUERA QUINTERO UNO S.A., en virtud del cual se obligó a prestar servicios en calidad de capitán de la nave especial tipo Well Boat “Doña María”, sosteniendo que sus funciones se desarrollaron siempre en la ciudad de Puerto Montt, siendo esta la locación de su puerto base. Al efecto, sus labores iniciaban con el embarque en la nave desde la ciudad de Puerto Montt, recorriendo lugares aledaños y, posteriormente, desembarcando nuevamente en la ciudad de Puerto Montt. En cuanto a su jornada laboral, corresponde indicar que ésta era de caráct

Fallo

por tanto responder solidariamente de los resultados de la presente litis en conformidad al artículo 3° del Código del Trabajo. Lo anterior se funda en las siguientes razones: 1º. Desde un punto de vista operativo, las cuatro sociedades demandadas tienen el mismo domicilio, cual es el de calle Avenida 21 de mayo N°1057, Quintero, presentándose además a través de la misma página web como la misma compañía. 2º. Existe contabilidad cruzada entre las demandadas. 3º. La totalidad del personal de las demandadas, prestan indistintamente servicios para cualquiera de estas sociedades. 4° Consultado el giro de las demandadas en la página web del SII, se indican los siguientes: respecto de la empresa Pesquera Quintero Uno S.A., tiene como giro el transporte de carga marítimo y de cabotaje; respecto de la empresa Sociedad Pesquera Quintero Limitada, tiene como giro la pesca marítima industrial, excepto de barcos factoría; respecto de la empresa Sociedad Marítima Koper Limitada, tiene como giro de transporte de carga marítimo y de cabotaje; respecto de la empresa Astillero y maestranza Quintero S.A., tiene como giro construcción de buques, embarcaciones menores y estructuras flotantes; respecto de la empresa Naviera KRK Limitada tiene como giro el transporte de carga marítimo y de cabotaje. Así, en cuanto a la acción de declaración de único empleador, la ley 20.760, vino a modificar el artículo 3 del Código del Trabajo y sustituye el anterior artículo 507 del mismo ramo, estableciendo

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Puerto Montt, doce de enero de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDOS PRIMERO: Demanda. Comparece doña KAREN PAOLA DELGADO GÓMEZ, abogada, domiciliada en calle Antonio Varas, Nº 216, oficina 308, Puerto Montt, en representación de don ALAN HERNANDO CARMONA MORALES, chileno, capitán de nave, domiciliado en calle Séptima, Nº 761, casa 4, comuna de Quilpué, quien interpone acción de declarac

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