Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ SEBASTIÁN ANDRÉS ASTUDILLO MEZA

Rol

O-230-2020

Fecha

11 de abril de 2021

Materia

ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO, PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos los ejecutó el imputado durante el periodo ordenado por la autoridad como toque de queda, incumpliendo de esa manera las órdenes dadas por aquella autoridad con la finalidad de conservar el orden público.” El Ministerio Público señaló que los hechos descritos constituirían el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 14 de la Ley 17.798; y, artículo 9 en relación al artículo 2 letra c) de la referida Ley; además, de la falta de incumplimiento de las órdenes dadas por la autoridad para conservar el orden público, previsto en el artículo 495 N°1 del Código Penal, atribuyéndole al acusado, la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal, sin que concurran a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Marcela Alejandra Mesias Toro Juez Presidente Fecha: 12/04/2021 13:45:44 LLILIAN DEL CARMEN DURAN BARRERA Juez Redactor Fecha: 16/04/2021 16:51:21 Marcela Alejandra Mesias Toro Juez Presidente Fecha: 19/04/2021 09:26:59 XEWJXEFCRH Alfredo Andres Lindenberg Bustos Juez Integrante Fecha: 19/04/2021 15:10:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 En razón de lo anterior, el acusador, requirió por el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias del artículo 29 del Código Penal, comiso de las especies incautadas y costas de la causa; y la imposición de la multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, por la f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha seis de abril del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Marcela Alejandra Mesías Toro, quien presidió la audiencia, junto a la jueza Llilian del Carmen Durán Barrera y el juez Alfredo Andrés Lindenberg Bustos, todos titulares del Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 230-2020, RUC N° 1901157138-K, seguida por el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida y municiones; y, por la falta de incumplimiento de las órdenes dadas por la autoridad para conservar el orden público, en contra del acusado Sebastián Andrés Astudillo Meza, chileno, cédula nacional de identidad N° 18.506.454-9, nacido en Antofagasta, el 1 de abril de 1993, 28 años, soltero, recolector de huiro, domiciliado en calle Del Alto N° 8425, depto. 23, sector Las Rocas, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Patricio Martínez Felip; y, representando al acusado, la Defensora Privada, Camila Henríquez Abarca; ambos con domicilios, correos electrónicos registrados y conocidos de este tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público, se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de Marcela Alejandra Mesias Toro Juez Presidente Fecha: 12/04/2021 13:45:44 LLILIAN DEL CARMEN DURAN BARRERA Juez Redactor Fecha: 16/04/2021 16:51:21 Marcela Alejandra Mesias Toro Juez Presidente Fecha: 19/04/2021 09:26:59 XEWJXEFCRH Alfredo Andres Lindenberg Bustos Juez Integrante Fecha: 19/04/2021 15:10:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinte y que se transcriben textualmente: “El día 25 de Octubre del 2019, alrededor de las 23:40 horas, en calle Caparrosa con Héroes de la Concepción, personal de Carabineros sorprendió al imputado Sebastián Meza Astudillo, portando un arma a fogueo modificada marca Zoraki, calibre 9 mmk, la cual mantenía en su interior 03 cartuchos también modificados marca GFL, del mismo calibre, especie que el imputado arrojó al piso al momento de percatarse de la presencia policial y respecto de la cual no está autorizado para su porte y/o tenencia. Cabe señalar que éstos hechos los ejecutó el imputado durante el periodo ordenado por la autoridad como toque de queda, incumpliendo de esa manera las órdenes dadas por aquella autoridad con la finalidad de conservar el orden público.” El

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 9, 14 N 1, 15 N 1, 24, 25, 30, 70 y 495 N° 1 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y, artículos 2, 3, 9 y 14 de la Ley 17.798; se declara: I. Que se absuelve a SEBASTIÁN ANDRÉS ASTUDILLO MEZA, ya individualizado, del cargo formulado en su contra como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 14 de la Ley 17.798 y artículo 9 en relación al artículo 2 letra c) de la referida Ley, que se habría perpetrado el 25 de octubre de 2019, en esta ciudad. II. Que se condena a SEBASTIÁN ANDRÉS ASTUDILLO MEZA, ya individualizado, a la pena de multa de una unidad tributaria mensual, como autor de la falta consumada de incumplimiento de las órdenes dadas por la autoridad para conservar el orden público, contemplada en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, cometida el 25 de octubre de 2019, en esta ciudad. III. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose una día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que pueda exceder de tres días, sirviéndole en todo caso de abono, el día que estuvo privado de libertad por esta causa conforme se desprende del certificado emitido por el Jefe de la Unidad de Administración de Causas del Tribunal, sin perjuicio de los Marce

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1 Antofagasta, once de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha seis de abril del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Marcela Alejandra Mesías Toro, quien presidió la audiencia, junto a la jueza Llilian del Carmen Durán Barrera y el juez Alfredo Andrés Linde

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