C/ JOSÉ OSVALDO MENA SALGADO
Rol
O-1815-2021
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos tenidos por acreditados: “A eso de las 23:35 horas de la noche del día 07 de abril del año 2021, el imputado JOSE OLVALDO MENA SALGADO, fue sorprendido de manera flagrante en la intersección de las calles PEDRO DONOSO con CARDENAL CARO, comuna de Recoleta, portando consigo un cuchillo de 21 centímetros de hoja y 12 centímetros de empuñadura, el cual arrojó a la vía pública al advertir la presencia policial, no justificando el porte de dicha arma cortopunzante para fines lícitos.”; Se transcriben las citas legales y la parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia de 08 de abril de 2021 y cuyo texto íntegro consta en el registro de audio del Tribunal. Santiago, ocho de abril de dos mil veintiuno. …… Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 16, 15, 31, 49, 50, 67, 69, 70 y 288 bis, todos ellos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a JOSE OLVALDO MENA SALGADO, aquí presente, como autor de un delito de porte de arma cortante en la vía pública, descubierto en horas de la noche del día 07 de abril del año 2021, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a las siguientes penas: a) A la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena que para todos los efectos legales se le declara íntegramente cumplida, por vía sustitutiva, con cargo al tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de este proceso, según consta de la audiencia de control de detención de 08 de abril de 2021; b) Al comiso del arma blanca incautada en el procedimiento respectivo, la que tendrá la destinación que ordenan los artículos 466 y siguientes del Código Procesal Penal. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Regístrese el presente fallo, una vez firme cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal, y oportunamente archívense los antecedentes. RUC N° 2100334300-3 RIT N° 1815 – 2021.- Pronunciada en audiencia p
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JOSE OLVALDO MENA SALGADO, aquí presente, como autor de un delito de porte de arma cortante en la vía pública, descubierto en horas de la noche del día 07 de abril del año 2021, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a las siguientes penas: a) A la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena que para todos los efectos legales se le declara íntegramente cumplida, por vía sustitutiva, con cargo al tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de este proceso, según consta de la audiencia de control de detención de 08 de abril de 2021; b) Al comiso del arma blanca incautada en el procedimiento respectivo, la que tendrá la destinación que ordenan los artículos 466 y siguientes del Código Procesal Penal. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Regístrese el presente fallo, una vez firme cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal, y oportunamente archívense los antecedentes. RUC N° 2100334300-3 RIT N° 1815 – 2021.- Pronunciada en audiencia por don JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA, Juez de Turno Control de Detención. CCXXXBXYXJ JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 12/04/2021 04:33:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara
Texto Completo (Preview)
EXTRACTO DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN AUDIENCIA Sentenciado: JOSE OLVALDO MENA SALGADO, cédula de identidad Nº 17.730.933-8, domiciliado en calle Green Cross N°1180, comuna de Recoleta. Hechos tenidos por acreditados: “A eso de las 23:35 horas de la noche del día 07 de abril del año 2021, el imputado JOSE OLVALDO MENA SALGADO, fue sorprendido de manera flagrante en la intersección de las calles PE
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