ADELA MARGARITA MACHEO MILLAN C/ MARIO BENITO CAYUN NIRRIAN
Rol
O-1979-2019
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 27 de septiembre de 2019, alrededor de las 19:30 horas, en el domicilio ubicado en sector Repocura El Peral s/n, comuna de Galvarino, el requerido Mario Benito Cayún Nirrián amenazó a la víctima Adela Margarita Macheo Millán, con quien tiene tres hijos en común, manifestándole verbalmente “déjame entrar pa sacarle la chucha a ese weon”, dichos que resultaron serios y verosimiles debido a la actitud agresiva del requerido y la presencia del conviviente de la afectada al interior del inmueble, provocando temor en la afectada por dichas amenazas. A continuación, el requerido valiéndose de un elemento contundente, le ocasionó daños al automóvil que se encontraba estacionado en el lugar marca Chevrolet, modelo Luv, placa patente SE.9413, de propiedad de la víctima José Luis Curamil Puel, al cual le propinó golpes con dicho objeto contundente en el parabrisas. Los daños fueron avaluados en la suma de $50.000 pesos.” Los hechos precedentemente descritos, constituyen el delito de DAÑOS SIMPLES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal;, en grado de CONSUMADO, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR. Respecto del delito de AMENAZAS SIMPLES, se alcanzó un acuerdo reparatorio entre víctima e imputado, decretándose el sobreseimiento definitivo. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta causa, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don MARIO BENITO CAYUN NIRRIAN, cédula de identidad N° 12.183.115-5, 49 años, casado, agricultor, domiciliado en Sector Repocura s/n, Comunidad Lorenzo Millaguir, comuna de Galvarino, fono 932254416. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 27 de septiembre de 2019, alrededor de las 19:30 horas, en el domicilio ubicado en sector Repocura El Peral s/n, comuna de Galvarino, el requerido Mario Benito Cayún Nirrián amenazó a la víctima Adela Margarita Macheo Millán, con quien tiene tres hijos en común, manifestándole verbalmente “déjame entrar pa sacarle la chucha a ese weon”, dichos que resultaron serios y verosimiles debido a la actitud agresiva del requerido y la presencia del conviviente de la afectada al interior del inmueble, provocando temor en la afectada por dichas amenazas. A continuación, el requerido valiéndose de un elemento contundente, le ocasionó daños al automóvil que se encontraba estacionado en el lugar marca Chevrolet, modelo Luv, placa patente SE.9413, de propiedad de la víctima José Luis Curamil Puel, al cual le propinó golpes con dicho objeto contundente en el parabrisas. Los daños fueron avaluados en la suma de $50.000 pesos.” Los hechos precedentemente descritos, constituyen el delito de DAÑOS SIMPLES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal;, en grado de CONSUMADO, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR. Respecto del delito de AMENAZAS SIMPLES, se alcanzó un acuerdo reparatorio entre víctima e imputado, decretándose el sobreseimiento definitivo. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, solicita se condene al requerido a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, sin costas Que, la Defensa solicita se tenga por concurrente la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, que se rebaje la sanción de multa a 1/3 de unidad tributaria mensual, y que se le dé el plazo de 1 mes para su pago. SEXTO: Que, se tendrá por concurrente la atenuante de irreprochable conducta anterior. Verificándose los requisitos del artículo 70 del Código Penal, se rebajará la multa a 1/3 de unidad tributaria mensual, y se le concederá el plazo de 1 mes
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a MARIO BENITO CAYUN NIRRIAN, ya individualizado, en su calidad de autor del delito DAÑOS SIMPLES, en grado de consumado, perpetrado el día 27 de septiembre de 2019, en la comuna de Galvarino, a la pena de multa a beneficio fiscal de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, se concederá al sentenciado el plazo de 1 mes para el pago de la multa, contado desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III.- Que el sentenciado no cuenta con abonos que considerar a su favor en razón de la presente causa. IV.- Que, se ordena oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación a objeto de que omita en los certificados de antecedentes del sentenciado, las anotaciones a las que diere lugar la presente sentencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia RUC: 1901048217-0 RIT : 1979-2019 Sentencia dictada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Lautaro. RXMNXBZVML Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 12/04/2021 10:01:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021,
Texto Completo (Preview)
RUC : 1901048217-0 RIT : 1979-2019 MATERIA : DAÑOS SIMPLES IMPUTADO : MARIO BENITO CAYUN NIRRIAN RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, ocho de abril de dos mil veintiuno OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta causa, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don MARIO BENITO CAYUN NIRRIAN, cédula de identidad N° 12
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