1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VERA/CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G.

Rol

O-6593-2020

Fecha

12 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Margarita Peña Humaña, Abogada, actuando en representación de Michael Fernando Vera Quilodrán, Contador General, con domicilio en Cerro Chapulul Poniente N°02276, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Cámara de Comercio de Santiago A.G., representada legalmente por Carlos Sublette Larraguibel, ignora profesión u oficio o quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en calle Monjitas N°392, comuna y ciudad de Santiago. Expuso que fue contratado para cumplir funciones en el departamento de cobranza con fecha 15 noviembre de 2010, siendo despedido por la causal de necesidades de la empresa con fecha 11 de septiembre de 2020, siendo su última remuneración para los fines establecidos en el artículo 172 del Código del Trabajo la suma de $1.753. 531.-. A continuación y previa reseña pormenorizada de sus labores específicas en el departamento de cobranza manifestó que en la carta de despido se alude a la necesidad de hacer cambios en el perfil de su cargo, decidiendo entonces prescindirse de sus servicios y ofreciendo las sumas que también se detallan. Respecto de los

Fundamentos

fundamentos de la carta adujo que no son efectivos y que el único cambio efectuado dice relación con la persona que ocupó su puesto y que fuese contratada 14 días antes de su desvinculación, en alusión a Nicole Gallardo. A partir de las consideraciones expuestas solicitó que junto con declararse que el despido fue injustificado se ordene el pago de las siguientes prestaciones: 1.- recargo legal de un 30%, por la suma de $5.260.593.-; 2.- descuento indebido de la suma por aporte al seguro de cesantía, por la suma de $3.019.132.-; 3.- reajustes e intereses y el pago de las costas. Segundo: Que la contestación de la demanda se tuvo por evacuada en rebeldía de la parte demandada, según consta en el acta de audiencia preparatoria y que rola al folio N°9. Tercero: Que en la audiencia referida se establecieron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Fecha de inicio y de término de la relación laboral; 2.- Fundamento del despido, hechos y circunstancias relacionados al mismo. Existencia de la carta de despido. En caso de afirmativa, contenido de la carta y efectividad de los hechos allí descritos, cumplimiento de las formalidades legales respecto del envío de la misma. Cuarto: Que para sustento de su pretensión la parte demandante incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Carta de despido del actor; 2.- Finiquito del actor. Quinto: Que igualmente la parte demandante solicitó hacer efectivos los apercibimientos legales ante la incomparecencia del representante legal de la parte demandada y la no exhibición de los documentos solicitados exhibir en la audiencia preparatoria, consistentes en el contrato de trabajo y anexos de contrato de trabajo del actor. Sexto: Que la parte demandada no ofreció ni rindió prueba alguna en el juicio, atendida su rebeldía. Séptimo: Que tocante a la causal de necesidades de la empresa, en causa rol N°35742-2017 la Excma. Corte Suprema sostuvo que el empleador sólo puede invocarla para poner término al contrato de trabajo, siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de la empresa, establecimiento o servicio, y que al ser objetiva no puede fundarse en su mera voluntad, sino que en situaciones que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la misma o también en circunstancias económicas, como son las bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado. En el mismo sentido se ha pronunciado la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en la causa rol N°2061-2015, en orden a que la exigencia de razonabilidad no es ajena a la causal, debiendo las necesidades de la empresa derivar de las situaciones mencionadas en el artículo 161 y que hagan necesarias la separación del trabajador. Octavo: Que asentado lo anterior y habida consideración que correspondía a la parte demandada acreditar los hechos constitutivos de la causal de desvinculación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 161, 163, 168, 172, 173, 445, 452, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 13 y 52 de la ley N°19.728, se declara: I.- Que se acoge la demanda entablada por Michael Fernando Vera Quilodrán, en contra de Cámara de Comercio de Santiago A.G., declarándose injustificado el despido del actor y ordenándose el pago de las siguientes prestaciones: 1.- recargo legal de un 30%, por la suma de $5.260.593.-; 2.- descuento indebido de la suma por aporte al seguro de cesantía, por la suma de $3.019.132.- II.- Que la sumas contenidas en el acápite primero deberán pagarse con los reajustes e intereses que establece los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que resultando totalmente vencida se condena a la parte demandada al pago de costas, que se regulan en la suma de $400.000.- (cuatrocientos mil). Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Pronunciada por Alberto Álamos Valenzuela, Juez Suplente. En Santiago a doce de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Margarita Peña Humaña, Abogada, actuando en representación de Michael Fernando Vera Quilodrán, Contador General, con domicilio en Cerro Chapulul Poniente N°02276, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado y

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