Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

REYES/ONG DE DESARROLLO TIMOUN PITI

Rol

M-123-2020

Fecha

14 de enero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal KATHERINE REYES ABARCA, trabajadora social, domiciliada en Carlos Vidal Infante, parcela 5, lote 11, comuna de Pirque, región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento Monitorio por Reconocimiento de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del despido, Sanción del Artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de ONG DE DESARROLLO TIMOUN PITI, representada por doña Gabriela Morgado Ibaceta, ambos domiciliados en Ramón Subercaseaux N°8061, comuna de Pirque; solicitando que se admita a tramitación, se acoja en todas sus partes, y se condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se demandan, con expresa condenación en costas, en consideración a los hechos y fundamentos de derecho que expone en su demanda. Funda su demanda en que con fecha 02 de diciembre de 2019 ingresa a prestar servicios personales para la demandada como trabajadora social, y que, sin perjuicio de que nunca se escrituró el respectivo contrato de trabajo. En virtud de lo anterior, alega que debe presumirse que el inicio de la relación laboral es la fecha antes señalada, por aplicación de los artículos 8° y 9° inciso 4° del Código del Trabajo. En su presentación detalla la jornada que debía cumplir y la remuneración bruta que recibía Añade que sin perjuicio de lo anterior, su ex-empleadora redactó un contrato de prestación de servicios, el cual al no ser de su entera satisfacción, pues se le había ofrecido un contrato de trabajo, no accedió a firmar. Argumenta que dicho contrato, no obstante pretender ser un contrato de prestación de servicios, tiene particularidades que lo harían asemejarse más a un contrato de trabajo. En este sentido señala que, debía cumplir órdenes en relación a su trabajo, que cumplía una jornada y la remuneración era pagada con periodicidad en fecha determinada, y que tenía prohibición de delegar su función en otra persona. Todas características que, en su consideración, se asemejan más a un contrato de trabajo que a la pretendida prestación de servicios. Alega que el empleador no pagó la remuneración de diciembre, ni el proporcional de los días trabajados en Enero, esto es del día 01 al 17 de ese mes. También señala que no se le pagó el monto correspondiente al feriado proporcional que corresponde a 2 días. Asimismo argumenta que se trata de un contrato a plazo fijo, por tres meses, y que conforme ello, y sin perjuicio de que el Código del Trabajo no contempla expresamente la indemnización por lucro cesante, por aplicación de las normas generales del ordenamiento jurídico nacional, corresponde que se le indemnice por concepto de lucro cesante por la cantidad que señala, por no haber percibido lo que legítimamente le correspondía si se hubiese dado cumplimiento al contrato. Cita jurisprudencia que apoya su interpretación. Añade que se adeudan las cotizaciones previsionales correspondiente a todo el periodo trabajado

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se RECHAZA EN TODAS SUS PARTES la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por doña KATHERINE REYES ABARCA en contra de ONG DE DESARROLLO TIMOUN PITI, representada por doña Gabriela Morgado Ibaceta . II.- Que no se condena en costas a la demandante por haber sido patrocinada por la Defensoría Laboral de Puente Alto. Anótese, regístrese y notifíquese vía correo electrónico a los abogados de las partes. RIT: M-123-2020 Dictó este fallo don CRISTIAN SEURA GUTIÉRREZ. Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : MONITORIO Materia : Declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. RIT : M-123-2020 _______________________.- Puente Alto, catorce de enero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal KATHERINE REYES ABARCA, trabajadora social, domiciliada en Carlos Vidal Infante, parcela 5, lote 11, comuna de Pirqu

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