FRANCISCO GABRIEL PEREZ MU¥OZ C/ FERNANDA AYLIN ANTONIA CONCHA ISLER
Rol
O-1738-2021
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por la Fiscal doña Daniela Ellemberg Campos, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2001285181-3, RIT 1738 – 2021, ha requerido en procedimiento simplificado a Ricardo Enrique Caro Sepúlveda, RUN 13.731.338-3, 41 años, domiciliado en Dante N° 01035, Temuco, fono 90679803 correo ricardo.caro1979@gmail.com, y Fernanda Aylin Concha Isler, RUN 21.072.788-4, 18 años, estudiante, domiciliado en Antifil N° 0217, comuna de Temuco 411708761, correo ferconchai16@gmail.com, personas representadas por el abogado defensor penal don Iván Espinoza Ugarte, domiciliado en Pedro Lagos 756 de Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte policial y sus anexos, declaración de funcionarios policiales, y resoluciones de la autoridad sanitaria, antecedentes a los que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte de las personas imputadas, el tribunal tiene por establecido que el día 23 de diciembre de 2020, alrededor de las 02:20 horas, los requeridos RICARDO ENRIQUE CARO SEPULVEDA y FERNANDA AYLIN CONCHA ISLER, fueron fiscalizados por personal del Ejército de Chile, y funcionarios de la 8° Comisaria de Carabineros de TEMUCO, mientras transitaban por Avda. Pedro de Valdivia esquina calle Tromen de esta comuna, no contando con el permiso temporal de desplazamiento o autorización que los habilitase a transitar en toque de queda, infringiendo con ello la Resolución Exenta 202/2020 confirmada por Resolución Exenta 203/2020, que hace referencia al Decreto 104/2020 del Ministerio del Interior de fecha 18 de marzo de 2020 que declara Estado de Excepción Constitucional, prorrogado por el Decreto 269/2020 del Ministerio del Interior de fecha 12 de Junio de 2020, y que ha dispuesto en sus respectivos numerales “I.1 la prohibición, a todos los habitantes de la República, de “salir a la vía pública, como medida de
Fallo
se declara: I.- Que se condena a las personas requeridas Ricardo Enrique Caro Sepúlveda, RUN 13.731.338-3 y Fernanda Aylin Concha Isler, RUN 21.072.788-4, a una pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, para cada una, en calidad de autores de infracción consumada al artículo 318 del Código Penal, cometida en Temuco el día 23 de diciembre de 2020. II.- Que no se condena en costas a las personas sentenciadas por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que la multa impuesta a cada persona sentenciada, se tiene por cumplida con el tiempo de detención ya experimentado con motivo del procedimiento de rigor. IV.- Que sin perjuicio de su irreprochable conducta anterior, teniendo además presente que, la admisión de responsabilidad en la presente contingencia configura antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena, al contribuir a una KWDXXBNEBJ Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de garantía Fecha: 11/04/2021 22:32:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P as
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Temuco, nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por la Fiscal doña Daniela Ellemberg Campos, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2001285181-3, RIT 1738 – 2021, ha requerido en procedimiento simplificado a Ricardo Enrique Caro Sepúlveda, RUN 13.731.338-3, 41 años, domiciliado en Dante N° 01035, T
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