JESSICA JOHANA RIVAS HERNANDEZ C/ OSCAR EDUARDO PAREDES GUTIÉRREZ
Rol
O-1006-2021
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
QUEBRANTAMIENTO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por la Fiscal doña Daniela Ellemberg Campos, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 1901225335-7, RIT 1006 – 2021, ha requerido en procedimiento simplificado a Oscar Eduardo Paredes Gutiérrez, RUN 17.748.479-2, 30 años, operador de maquinaria pesada, domiciliado en Luis Benavente N° 459 Parral, correo oscareduardoparedesgutioerrez@gmail.com, representado por el abogado defensor penal don Iván Espinoza Ugarte, domiciliado en Pedro Lagos 756 de Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Oficio N° 678-2019 de fecha 11 de noviembre de 2019 del CET de Vilcún, extracto de filiación y antecedentes del requerido, a lo que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte del imputado, el tribunal tiene por establecido que el requerido Oscar Eduardo Paredes Gutiérrez fue condenado en causa Ruc 1501069416-4 Rit 1267-2015 en el Tribunal Oral en lo Penal de Angol Rit 36/2017 por el delito de violación de mayor de 14 años a una condena de cinco años y un día iniciando su condena el primero de octubre del año 2016 y que, con fecha 11 de noviembre de 2019, el requerido hizo abandono del cumplimiento de condena de régimen C.E.T. Semiabierto de Vilcún desconociendo los
Fundamentos
motivos de este. Que los hechos antes descritos constituyen la infracción consumada quebrantamiento de condena, prevista y sancionada en el artículo 90 N° 1 del Código Penal, en la cual corresponde al requerido Oscar Eduardo Paredes Gutiérrez participación en calidad de autor. 3° Que no existiendo discusión por parte de la defensa, se aplica la pena solicitada por el ministerio público. Por lo considerado, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 21 y 90 del Código Penal, y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: TSXXXBCEBJ Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de garantía Fecha: 11/04/2021 22:32:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mailto:oscareduardoparedesgutioerrez@gmail.com I.- Que se condena a Oscar Eduardo Paredes Gutiérrez, RUN 17.748.479-2, a una pena de quince días de incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal, en calidad de autor de la infracción consumada quebrantamiento de condena, cometida en Vilcún el día 11 de noviembre de 2019. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- La medida aplicada se tiene por cumplida con el tiempo ya cumplido con sanción por infracción reglamentaria aplicada por Gendarmería, según se dio cuenta en la audiencia. Quedan notificados personalmente los intervinientes presentes y, en especial, el sentenciado. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código
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Temuco, nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por la Fiscal doña Daniela Ellemberg Campos, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 1901225335-7, RIT 1006 – 2021, ha requerido en procedimiento simplificado a Oscar Eduardo Paredes Gutiérrez, RUN 17.748.479-2, 30 años, operador de maquinaria pesada,
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