7º Juzgado de Garantía de Santiago

ÁLVARO DANIEL LÓPEZ BARRIGA C/ MARIO RAIMUNDO PONCE CARRANCIO

Rol

O-12030-2018

Fecha

7 de abril de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 04 de Julio del 2018 alrededor de las 14:00 horas, en el CDP Santiago Sur ubicado en avenida Pedro Montt N° 1902, comuna de Santiago, el imputado fue sorprendido por funcionarios de Gendarmería de Chile, en el sector de encomienda portando y guardando al interior de una encomienda ocultos en una bolsa de chocolates seis envoltorios de nylon transparente contenedores de una sustancia que sometidas a las pruebas de rigor arrojaron un peso bruto de 40,04 gramos y coloración positiva a la presencia de clorhidrato de cocaína, no justificando su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. SE DECLARA: I.- Que se condena a MARIO RAIMUNDO PONCE CARRANCIO, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, MULTA DE UN 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad, como AUTOR del delito de Tráfico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 04 de julio de 2018, en la comuna de Santiago. II.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se les exime a al sentenciado de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. III.- Para el cumplimiento de la pena corporal se le concede la pena RVHLXBJLZX TATIANA ISABEL ESCOBAR MEZA Juez de garantía Fecha: 12/04/2021 13:03:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl sus

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a MARIO RAIMUNDO PONCE CARRANCIO, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, MULTA DE UN 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad, como AUTOR del delito de Tráfico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 04 de julio de 2018, en la comuna de Santiago. II.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se les exime a al sentenciado de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. III.- Para el cumplimiento de la pena corporal se le concede la pena RVHLXBJLZX TATIANA ISABEL ESCOBAR MEZA Juez de garantía Fecha: 12/04/2021 13:03:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl sustitutiva de Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna, debiendo cumplirse en el domicilio desde las 22:00 hasta las 06:00

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago., siete de abril de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: TATIANA ISABEL ESCOBAR MEZA RUC: 1800649096-0 RIT: 12030 - 2018 IMPUTADO: MARIO RAIMUNDO PONCE CARRANCIO C.I. 0010157518-7 DELITO Tráfico de pequeñas cantidades. ARTICULO 4° de la Ley 20.000. PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES 11 N°

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