RICARDO ALEJANDRO LAGOS PADILLA C/ FRANCISCO IVAN ALVIAL FRITZ
Rol
O-11262-2020
Fecha
24 de marzo de 2021
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y Oídos: Se tuvo por acreditado que Eduardo Antonio Véjar Quiroz, cédula de identidad 19.182.023-1, nacido el día 18 de abril de 1995, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Río Collin N° 205, Vilcún y Francisco Iván Alvial Fritz, cédula de identidad N° 20.372.995-2, nacido el día 24 de septiembre de 2000, domiciliado en calle Pablo Luer N° 651, Vilcún, el día 15 de abril de 2020, aproximadamente a las 19.00 horas, personal de carabineros controló el vehículo PPU YU 1304, el cual era conducido por el imputado EDUARDO ANTONIO VEJAR QUIROZ acompañado del imputado FRANCISCO ALVIAL FRITZ, quienes mantenían al interior del vehículo un banano con 06 bolsas contenedoras de un total de 08 gramos, 400 miligramos de marihuana elaborada y un frasco de vidrio y una bolsa de nylon, contenedoras de un total de 37 gramos, 700 miligramos de marihuana prensada. Con estos antecedentes, el imputado ALVIAL FRITZ autorizó una entrada y registro voluntario a su domicilio, ubicado en calle Paulo Luer N° 651, Temuco, donde mantenía en su dormitorio, un frasco color verde con 08 gramos, 300 miligramos de marihuana elaborada y 24 bolsas de papel color blanco contenedoras de un total de 45 gramos y 500 miligramos de la misma sustancia. Que el contenido íntegro de la sentencia se encuentra registrado en el audio respectivo de esta misma fecha, de la cual solo se transcribe la parte resolutiva, en virtud de lo dispuesto en el Auto Acordado de fecha 14 de marzo de 2014, dictado por la Excelentísima Corte Suprema y contenido en el acta Nº 40-2014; Y VISTOS ADEMAS; Lo prevenido en los artículos 83 de la Constitución Política de la República de Chile y 1 de la Ley N° 19.640; artículo 50 y siguientes de la ley N° 20.000; artículos 1, 11 N° 6 y 9; 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 30, del Código Penal y artículo 340, 390 y siguientes del Código Procesal Penal: 1.-Que se hace lugar al requerimiento en procedimiento simplificado promovido por el ministerio público, solo en cuanto se condena
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Temuco, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y Oídos: Se tuvo por acreditado que Eduardo Antonio Véjar Quiroz, cédula de identidad 19.182.023-1, nacido el día 18 de abril de 1995, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Río Collin N° 205, Vilcún y Francisco Iván Alvial Fritz, cédula de identidad N° 20.372.995-2, nacido el día 24 de septiembre de 2000, domiciliado en ca
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