Juzgado de Letras de La Calera

ORREGO/MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS

Rol

O-54-2020

Fecha

12 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que doña Ingrid Alejandra Orrego Silva, chilena, profesora, soltera, domiciliada en Avenida Santa Cruz, Condominio doña Ana nro. 628, casa nro. 3, comuna de La Cruz, Región de Valparaíso, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido incausado, injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones previsionales e indemnizaciones laborales, en contra de su ex-empleadora Ilustre Municipalidad de Hijuelas, corporación autónoma de derecho público representada legalmente por su alcaldesa, Verónica Rossat Arriagada, ignora profesión, ambas domiciliadas en Manuel Rodríguez nro. 1665, comuna de Hijuelas, región de Valparaíso, solicitando que la misma sea admitida a tramitación, y se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a la siguientes circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho. I.- LOS HECHOS. - 1.- Indica que el inicio de su relación laboral con la Ilustre Municipalidad de Hijuelas, concretamente con el departamento de educación, se remonta al mes de abril del año 2017, oportunidad en la cual mediante una orden de trabajo nro. 141, ingreso a la dotación docente comunal en calidad de docente PIE (Programa Integración Escolar). Su contrata se realizó a través del Decreto Alcaldicio número 1/1.213 del 11 de abril de 2017, en donde se especificaba que su contratación sería desde el 11 de abril de 2017 al 20 de febrero de 2018. 2.- Agrega que al comienzo de su relación laboral, su labor consistió en la realización semanal de 20 horas en el Liceo Luis Laborda y 20 horas en la Escuela Mónica Hurtado Edwards. Dichas horas de trabajo se realizaron en el área de “Programa de Integración Escolar”, que de acuerdo al decreto alcaldicio por el que fue contratada dicha labor consistía en “entregar apoyos adicionales, en el contexto de aula común, a los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales, sean éstas de carácter permanente o transitorio, contri

Fundamentos

motivos de su norenovación sólo se lee que “Que frente a la necesidad de readecuar la Dotación Docente Comunal (PADEM 2020), se informa que sus servicios profesionales no serán considerados para el año 2020” 6.- Respecto a su remuneración mensual, según su última liquidación de sueldo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 172, asciende a $983.602.- 7.- Agrega que como supuestamente se debía readecuar la Dotación Docente Comunal no le renovaron la contrata para el año académico 2020 sin esgrimir para ello ninguna justificación. Lo cual es del todo contradictorio, porque a través de las redes sociales la I. Municipalidad de Hijuelas, durante ese mismo periodo realizaba anuncios informando sobre la existencia de cupos para profesores. El DERECHO. En cuanto al derecho aplicable señala lo siguiente: 1.- Estatuto jurídico aplicable en el caso de no renovación sucesiva de contrata para los profesionales de la educación que trabajan en el sistema educativo municipal. Para entender la situación jurídica a la cual se ven inmersos los docentes a contrata del departamento de educación de la Ilustre municipalidad de Hijuelas, es dable contrastar la normativa aplicable con la situación real a la cual se someten los docentes en calidad de contrata. El artículo 25 del Estatuto Docente (Ley 19.070) establece que “Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados… Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares” A su vez el mismo cuerpo normativo señala en su artículo 29: “Los profesionales de la educación, serán designados o contratados para el desempeño de sus funciones mediante la dictación de un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, según corresponda…” Complementando el artículo 25 del Estatuto docente señala el Artículo 70 del Reglamento del Estatuto Docente (ley 19.070): “Funciones transitorias son aquellas que requieren el nombramiento de un profesional de la educación sólo por un determinado período de tiempo, mientras se designe a un titular, o mientras sean necesarios sus servicios. Un contratado desempeña labores docentes experimentales, cuando debe aplicar un nuevo plan de estudios o una nueva metodología o un nuevo material didáctico o audiovisual, por un tiempo determinado y cuyo resultado debe evaluarse desde un punto de vista técnico-pedagógico. Constituyen labores docentes optativas las que se desempeñan respecto de asignaturas o actividades que tengan tal calificación en los planes de estudios. Un contratado desempeña labores docentes especiales cuando deba desarrollar ciertas actividades pedagógicas no permanentes que no se encuentren entre aquellas que se describen en los incisos anteriores. Los docentes desempeñan un contrato de reemplazo cuando prestan servicios en un establecimiento para suplir a otro docente titular que no puede desempeñar su función

Fallo

por tanto no se encontraría sujeta a esta normativa. Los motivos en los que funda su posición son los siguientes: a) El inciso final del artículo 25 de la ley 19.070 señala explícitamente que “Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares”. A su vez el inciso primero del artículo 70 del Reglamento del Estatuto docente, indica que: “Funciones transitorias son aquellas que requieren el nombramiento de un profesional de la educación sólo por un determinado período de tiempo, mientras se designe a un titular, o mientras sean necesarios sus servicios”. b) Que doña INGRID ORREGO, se encuentra en dicho supuesto ya que durante la relación que la ligó con su representada, fue llevada a cabo en calidad de “contratada” (tal como se indica en los Decretos Alcaldicios Respectivos), puesto que su labor estaba supeditada a los requerimientos, presupuesto y necesidades del Programa de Integración Escolar (PIE), situación que sin lugar a duda es absolutamente transitoria. c) Que además se cumplieron con todos los presupuestos legales para que doña INGRID ORREGO, ejerciera la función docente. Cabe hacer presente que para el caso de los PSICOPEDAGOGOS, rige lo dispuesto en el oficio Ordinario N°05/000035 de fecha 24 de enero de 2018 de la Subsecretaria de Educación, el que señala que dichos profesionales pueden ejercer la función docente (encontrándose por tanto adscritos al estatuto docen

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO MATERIA DESPIDO INCAUSADO DEMANDANTE INGRID ALEJANDRA ORREGO SILVA DEMANDADO I. MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS ROL AUDIENCIA PREPARATORIA 28 DE JULIO DE 2020 AUDIENCIA DE JUICIO 28 DE DICIEMBRE DE 2020 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Calera, doce de enero de dos mil veintiuno. VISTO

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