M.P. C/ ORLANDO ANDRÉS BASTIÁN VINETT
Rol
O-4825-2019
Fecha
31 de marzo de 2021
Materia
DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 29 de octubre de 2019, en horas de la noche, aproximadamente a las 21:19 horas, en el sector de O”Higgins con Independencia de Linares, el imputado Orlando Andrés Bastián Vinett participó en una manifestación junto a un grupo de personas, momento en que el imputado junto a otros sujetos comenzó a tirar piedras directamente a carabineros y a los vehículos de carabineros, turbando gravemente la tranquilidad pública. Estos hechos se dan en el contexto de los desórdenes y saqueos ocurridos en el país desde el día 19 de octubre a la fecha. Linares, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1°, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 50, 67, 269 del Código Penal, 4° y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a ORLANDO ANDRES BASTIAN VINETT, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de reclusión menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito de desórdenes públicos, perpetrado en la comuna de Linares con fecha 29 de octubre de 2019, en grado de desarrollo consumado. GBXDXBFTWX Evelyn Del Carmen Pérez Jaña Juez de garantía Fecha: 12/04/2021 22:31:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Que reuniéndose en este caso con los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISI
Fundamentos
Considerando la forma en que se determinó la responsabilidad del sentenciado así como la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ruc N° 1901169575-5 Rit N° 4825-2019 Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. GBXDXBFTWX Evelyn Del Carmen Pérez Jaña Juez de garantía Fecha: 12/04/2021 22:31:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. GBXDXBFTWX Evelyn Del Carmen Pérez Jaña Juez de garantía Fecha: 12/04/2021 22:31:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-04-12T22:34:11-0400 Corte Suprema Evelyn Del Carmen Pérez Jaña Verificación Legal
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a ORLANDO ANDRES BASTIAN VINETT, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de reclusión menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito de desórdenes públicos, perpetrado en la comuna de Linares con fecha 29 de octubre de 2019, en grado de desarrollo consumado. GBXDXBFTWX Evelyn Del Carmen Pérez Jaña Juez de garantía Fecha: 12/04/2021 22:31:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Que reuniéndose en este caso con los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Linares por el término de un año, debiendo además cumplir durante dicho período con las demás condiciones del artículo 5° en sus letras a), b) y c) de la Ley citada. Par
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RUC : 1901169575-5 RIT : 4825-2019 DELITO : Desórdenes públicos GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : ORLANDO ANDRES BASTIAN VINETT RUT N° : 19.522.177-4 DOMICILIO : Población Oscar Bonilla, pasaje los Aromos N° 1312 Linares FISCAL : Tatiana Díaz Orellana DEFENSOR : Camilo Bahamondes Oses PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : No concurren. HECHOS ACREDITADOS: El
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