JUAN AGUSTIN ITURRA CONTRERAS C/ FREDDY PERCY BRAÑEZ CARLO
Rol
O-90-2021
Fecha
11 de abril de 2021
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que con fecha seis de abril de dos mil veintiuno, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz e integrado por los jueces, doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y don Oscar Antonio Huenchual Pizarro, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral R.U.C. N° 1800941160-3, R.I.T. N° 90-2021, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado en estrado por la Fiscal Adjunto don Patricio Espinoza González de esta ciudad, en contra de Freddy Percy Brañez Carlo, cédula de identidad Nº 12.610.550-9, 47 años, fecha de nacimiento el 6 de junio de 1974, domiciliado en avenida Loa N° 2304, Arica, mecanico, representado por el defensor particular don Francisco Manuel Cataldo Araya, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda N° 443 Arica. Los hechos materia de la acusación son los siguientes: “El día 26 de septiembre de 2018, a las 02:58 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de Carabineros realizaba control vehicular selectivo en Avenida Las Acacias frente al número 2570, de Arica, procedieron a la fiscalización del vehículo DDTF-17, conducido por el acusado FREDDY PERCY BRAÑEZ CARLO, siendo fiscalizado por Carabineros, los que al solicitarle su licencia de conducir, se dieron cuenta que no la portaba, manteniéndola suspendida por el periodo de dos años por sentencia dictada con fecha 19/03/2018, en causa RUC 1600298595-4, RIT 9765-2017, del Juzgado de Garantía, percatándose además, que el imputado se encontraba en estado de ebriedad, lo que constó por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. El acusado se negó a realizar el examen respiratorio intoxilyzer, como así también el examen de sangre para la alcoholemia, corroborándose su estado de ebriedad conforme s reseñó en el DAU Nº 990452, graficando el estado etílico del acusado, como “ebrio”. Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, de los delitos consumados de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida por sentencia, sancionado en el artículo 110 en relación a los artículo 196 y 209 de la ley n° 18.290 de tránsito y de negativa injustificada a someterse a pruebas respiratorias o exámenes para establecer presencia de alcohol en la sangre, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la ley 18.290 de tránsito. Y en ellos atribuye al acusado responsabilidad como autor. El ministerio público invoca la circunstancia agravante del artículo 12 Nº 16 del Código Penal. Finalmente solicita las siguientes penas 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y la cancelación de la licencia de conducir, por su participación en calidad de autor del delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, y costas. 1 mes de suspensión de licencia de conducir, por su pa
Fallo
fallo Rol Nº 08-2007 de 12 de febrero de 2007 estatuye que “el estándar de convicción del tribunal, establecido por el legislador en el artículo 340 del Código Procesal Penal, esto es más allá de toda duda razonable, se refiere a la duda basada en la racional y objetiva apreciación de los element6os de convicción que son los que aportan los intervinientes en la audiencia de juicio oral. Existen categorías de dudas que siendo manifestación de la imposibilidad de cerrar completamente todo margen de duda, quedan excluidas, sie4ndo dudas aceptables o marginales, que no impiden la condena, encontrando en tal categoría “los cabos sueltos“, que la doctrina califica como elementos de información que no resultan plenamente explicitados en el juicio”. Atento lo anterior y entrando al análisis de la prueba rendida en juicio; la operación o conducción ejecutada por el acusado Freddy Percy Brañez Carlo del vehículo placa patente DDTF-17, por calle Avenida Las Acacias frente al número 2570 de Arica, a las 02:58 horas, se estableció en primer término con el mérito de los dichos del testigo Ricardo Elías Santander García, el que de manera clara y pormenorizada relata el hecho nuclear de la premisa fáctica sostenida por el ente persecutor penal; y depone en lo medular que estando de servicio de turno de población, pudo percibir por sus sentidos el acto de la conducción desarrollada por el acusado. A lo ya dicho el testigo menciona de manera categórica que el imputado se desplazaba por las ca
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1 Arica, once de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º) Que con fecha seis de abril de dos mil veintiuno, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz e integrado por los jueces, doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y don Oscar Antonio Huenchual Pizarro, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral R.U.C. N° 18
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