TORRES/INGENIERIA Y CONSTRUCCION GLOBALMIX LIMITADA
Rol
O-16-2020
Fecha
12 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 13 de julio de 2020 comparece don PATRICIO ADISLAO TORRES LOPEZ, desempleado, Laboratorista Vial Clase B, Cédula Nacional de Identidad N° 9.620.795-6, domiciliado en Villa Los Robles, pasaje Huedque N° 2764, Cauquenes, con respeto señala: Que, estando dentro de plazo y de conformidad al artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo, viene en interponer demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, término anticipado del contrato y lucro cesante en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCION GLOBAL MIX LTDA, Rol único Tributario N° 76.653.7049, representado por don JUAN PABLO VALENZUELA MIRANDA, Cédula Nacional de Identidad N° 12.360.162-9, Gerente General y RRHH, domiciliados ambos en Km 5.5, Ruta Cauquenes- Parral, comuna de Cauquenes, solicitando se acoja la demanda, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes con expresa condenación en costas, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone: I.- HECHOS 1.- INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: Señala que el vínculo laboral con el demandado se inició con fecha 06 de mayo de 2019 en virtud de contrato POR OBRA O FAENA, con fecha de término según plazo para ejecución de Obra o Faena el 06 de mayo del año 2023. Lo anterior, se contempla expresamente en la Cláusula Decimo Primera y en la Cláusula Primera del Contrato de Trabajo. Esta última expresa que el desempeño del actor en la Obra es: “CONSERVACIÓN GLOBAL MIXTO POR NIVEL DE SERVICIO Y POR PRECIOS UNITARIOS DE CAMINOS DE LA PROVINCIA DE CAUQUENES, SECTOR CAUQUENES NORTE, COMUNAS DE CAUQUENES Y CHANCO, ETAPA II, REGIÓN DEL MAULE. CODIGO SAFI N° 281.850”. 2.- ESTIPULACIONES DEL CONTRATO: · Servicios: indica que fue contratado para ejecutar labores de Jefe de Laboratorio de Autocontrol, en su calidad de Laboratorista clase B para la totalidad de la Obra o Faena señalada en la cláusula primera de su contrato de Trabajo. · Remuneración: Se estipuló una remuneración mensual compuesta en forma reiterada y sucesiva por los siguientes montos y conceptos: · Sueldo Base: $700.000.- Gratificación mensual: 119.146.- · Movilización: $300.000.- · Alimentación: $231.905.- Lo anterior suma la cantidad mensual de $1.351.051.- (un millón trescientos cincuenta y un mil cincuenta y un peso). · Jornada: De 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 13:30 horas y de 14:30 a 18:30 horas. · Lugar de prestación de servicios: Agrega que desempeñaba funciones de Laboratorio en dependencias de las oficinas de la Obra o Faena ejecutada por su empleador, ubicadas en Km 5.5 Ruta Cauquenes- Parral, además de desplazarse por la naturaleza de sus funciones a terreno en los diversos caminos que componen la Obra o Faena, ubicados en las comunas de Cauquenes y Chanco. 3.- HECHOS ANTERIORES AL DESPIDO: Agrega el demandante que el día 30 de abril de 2020, asistió a su lugar de trabajo en forma regular, preparando los detalles finales del informe Mensual de Laboratorio Autoco
Fallo
Por tanto, para celebrar un contrato por obra o faena será necesario estipular expresamente en el instrumento respectivo el hecho que el trabajador es contratado para realizar una labor determinada, como, asimismo, cuando se entenderá que ella concluye, ya que en caso contrario el contrato será de duración indefinida. Lo anterior dado a que el contrato de trabajo de duración indefinida constituye la regla general en materia laboral, al brindarle mayor estabilidad y protección al trabajador. En el caso de autos se establece expresamente que el trabajador se obliga a prestar servicios como Laboratorista “en la empresa, en cualquier obra ejecución o proyectos presentes o futuros”; dando cuesta con ello de su naturaleza de contrato de duración indefinida. Lo anterior, dado a que no debe de olvidarse que lo normal es que el contrato de trabajo sea de duración indefinida. Excepcionalmente, se permite la celebración de contratos por un periodo determinado y por un trabajo o servicio determinado, debiendo ser examinados en este caso de manera excepcional y con carácter restrictivo. 3.- Por su parte, la Ley número 21.122 hay incorporado una definición legal de Contrato por Obra o Faena al Código del Trabajo (artículo 10 bis inciso 2) como “…aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración
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Trámite : Sentencia Juzgado : Juzgado de Letras de Cauquenes Juez : Juan Pablo Tartari Cornejo RIT : O-16-2020 RUC : 20-4-0282664-K Demandante : Patricio Adislao Torres López RUN : 9.620.795-6 Demandado : INGENIERIA Y CONSTRUCCION GLOBAL MIX LTDA Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Injustificado *********************************************************************************** Cauquenes,
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