Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ ANGELO FABIÁN CLAVERÍA IBARRA

Rol

O-1091-2021

Fecha

10 de abril de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: Que el 29 de enero del año 2021, a las 00:30 horas de la madrugada, ANGELO FABIÁN CLAVERÍA IBARRA, fue sorprendido por Carabineros de la Tenencia de Nueva Aurora, en la calle Los Alerces en Viña del Mar, transitando por la vía pública sin contar con permiso que lo habilitara para encontrarse en el lugar, infringiendo con ello la Resolución Exenta N° 1106 del 22 de diciembre del año 2020, que establece la obligación de los habitantes de la comuna de Viña del Mar de permanecer en sus domicilios desde las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente, Resolución Exenta que se dictó bajo el alero del Decreto Supremo N°104, 269 y siguientes, los que establece en esta resolución con la finalidad de evitar la propagación del COVID-19, actos administrativos que fueron ampliamente difundidos a través de su publicación en el Diario Oficial, la comunicación a través de los medios de comunicación social y que se encontraban vigentes al momento de la comisión del delito. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos de la ley pertinente del Código Penal, y Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena al imputado ANGELO FABIÁN CLAVERÍA IBARRA, ya individualizado en esta audiencia, a la pena de UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado contra la salud pública del artículo 318 del Código Penal, por los hechos cometidos el día 29 de enero de año 2021, en territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que, atendido lo dispuesto en artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende el pago de esta multa impuesta y la sentencia por el plazo de seis meses, si el imputado fuese formalizado o requerido por otro delito dentro de este plazo, la causa XPWXXBRHHX Felipe Eduardo Contreras Bianchi Juez de garantía Fecha: 11/04/2021

Fallo

se declara: I.- Que, se condena al imputado ANGELO FABIÁN CLAVERÍA IBARRA, ya individualizado en esta audiencia, a la pena de UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado contra la salud pública del artículo 318 del Código Penal, por los hechos cometidos el día 29 de enero de año 2021, en territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que, atendido lo dispuesto en artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende el pago de esta multa impuesta y la sentencia por el plazo de seis meses, si el imputado fuese formalizado o requerido por otro delito dentro de este plazo, la causa XPWXXBRHHX Felipe Eduardo Contreras Bianchi Juez de garantía Fecha: 11/04/2021 07:58:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl se activará y deberá pagar la multa impuesta, en caso contrario, se dictará sobreseimiento definitivo. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado por haber renunciado a su derecho a un juicio. VI.- Que, en caso de hacerse efectiva el pago de la multa impuesta, se de

Texto Completo (Preview)

Viña del Mar., diez de abril de dos mil veintiuno Magistrado FELIPE EDUARDO CONTRERAS BIANCHI RUC 2100093258-K RIT 1091 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA ANGELO FABIÁN CLAVERÍA IBARRA 0014453453-0 Sector Nueva Aurora Villa Monte Pasaje 7 Casa Nº 106 Viña del Mar. SENTENCIA HECHOS: Que el 29 de enero del año 2021, a las 00:30 horas de la madrugada, ANGELO FABIÁN CLAVERÍA IBARRA, fue sorp

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