Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

EDICSON ALBERTO SAN MARTIN PACHECO C/ LEONEL ALEJANDRO OJEDA ROMERO

Rol

O-5462-2020

Fecha

10 de abril de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 10 de Mayo del 2020, en horas de la noche a eso de las 00:40 horas, los requeridos Mario Ortiz Peñaloza, Leonel Ojeda Romero y José Pimentel Flores, fueron sorprendidos por funcionarios de la armada de Chile, en calle Manuel Vidal frente al N° 24, Chorrillos Viña del Mar, transitando en el vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, PPU DVVL-51, que era conducido por el segundo de los nombrados, sin contar con el salvoconducto respectivo, colocando con ello, en peligro la salud pública al infringir la orden dada a la población por el Jefe de la Defensa Nacional para la región de Valparaíso, Contra Almirante Sr. YERKO MARCIC CONLEY, mediante el bando N° 4 de fecha 22 de marzo de 2020, para que las personas permanezcan en sus domicilios entre las 22:00 horas y las 05:00 horas del día siguiente. La instrucción antes identificada se impartió en la región, como medida de salubridad, bajo el alero del DS nº104, de fecha 18 de marzo de 2020 y publicado en el D.O el mismo día, mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, cuyo fundamento se encuentra, a su vez, de acuerdo al primer

Fundamentos

considerando de dicho decreto, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile, desde el día 05 de enero de 2020, en estado de Alerta Sanitaria, establecido mediante el decreto Nº4 del Ministerio de Salud. Todas las instrucciones y actos administrativos aludidos precedentemente han sido puestos en conocimiento de la población sea mediante la publicación de los mismos en el diario oficial o a través de su amplia e intensa difusión a través de medios de comunicación social, tal como lo establece el Decreto Nº4/2020 del Ministerio de Salud, y se encontraba vigente al momento de ocurrir los hechos. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: BXPNXBPHHX Felipe Eduardo Contreras Bianchi Juez de garantía Fecha: 11/04/2021 07:58:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Visto además lo dispuesto en los artículos de la ley pertinente del Código Penal, y Código Procesal Penal;

Fallo

se declara: I.- Que, se condena al imputado MARIO HERNÁN ORTIZ PEÑALOZA, ya individualizado en esta audiencia, a la pena de UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado contra la salud pública del artículo 318 del Código Penal, por los hechos cometidos el 10 de mayo del año 2020 en territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que, atendido lo dispuesto en artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende el pago de esta multa impuesta y la sentencia por el plazo de seis meses, si el imputado fuese formalizado o requerido por otro delito dentro de este plazo, la causa se activará y deberá pagar la multa impuesta, en caso contrario, se dictará sobreseimiento definitivo. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado por haber renunciado a su derecho a un juicio. VI.- Que, en caso de hacerse efectiva el pago de la multa impuesta, se deja constancia que favorecen al imputado un día de abono por el traslado y control de la presente causa. Los Intervinientes renuncian a plazos y recursos, se tiene por ejecutoriada esta sentencia. Se da orden de libertad por la presente causa. Dictada por doña FELIPE EDUARDO CONTRERAS BIANCHI., Juez (S) del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. BXPNXBPHHX Felipe Eduardo Contreras Bianchi Juez de garantía Fecha: 11/04/2021 07:58:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de

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Viña del Mar., diez de abril de dos mil veintiuno Tribunal Juzgado de Garantia de Viña del Mar. RUC 2000472557-4 RIT 5462 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA MARIO HERNÁN ORTIZ PEÑALOZA 0017792765-1 Calle Colvara Nº 2327 Avda El Sauce Coquimbo Sentencia: Hechos: El día 10 de Mayo del 2020, en horas de la noche a eso de las 00:40 horas, los requeridos Mario Ortiz Peñaloza, Leonel Ojeda Rome

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