2do Juzgado de Letras de Talagante

SANCY/BADILLA

Rol

O-38-2020

Fecha

12 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, solicita la dictación de la sentencia en virtud de los artículos 453 N°1 y N°3 del Código del Trabajo. Como se pide, se realiza un receso para los efectos de dictar la sentencia. Talagante, a doce de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en esta causa, como demandante don CHRISTOPHER FABIÁN SANCY LETELIER, cédula de identidad N° 17.233.237-4, maestro panadero, domiciliado en Pasaje Santa Teresa de Calculta N° 133, Malloco, comuna de Peñaflor, representada en juicio por el abogado don Jorge Scherer Witto y como demandada don RODRIGO BADILLA QUIÑONES, cédula de identidad N° 16.670.121-K, empresario, domiciliado en calle Manuel Rodríguez, N° 208, comuna de Talagante, sin asesoría letrada; SEGUNDO: Que atendida la rebeldía de la demandada, pese a estar válidamente notificada, y no habiendo ésta contestado la demanda en tiempo y forma, y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° y N°3 inciso 2° del Código del Trabajo, se ha tenido como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, no existiendo en consecuencia hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que discutir, por lo cual necesariamente se debe acoger en todas sus partes la demanda interpuesta por la demandante, como se dirá en lo resolutivo. Y vistos además lo dispuesto en los artículos , 1, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 159 a 178, 420, 423, 436, 437,439, 446,450, 451, 452,453, 459 y 510 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I.- Que se hace lugar la demanda deducida en juicio de Procedimiento General por Nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por don CHRISTOPHER FABIÁN SANCY LETELIER, cédula de identidad N° 17.233.237-4, en contra de su empleador RODRIGO BADILLA QUIÑONES, cédula de identidad N° 16.670.121-K, todos ya individualizados por haberse acreditado que el trabajador fue despedido el 6 de junio de 2020 verbalmente y sin invocación de causal legal justificada, además de ser nulo el despido conforme artículo 162 del Código del Trabajo. II.- Que en consecuencia, se condena al demandado al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones que se sigan devengando entre la fecha del despido y la fecha de convalidación del mismo, en favor del demandante. III.- Que atendido a que el despido es improcedente el demandado deberá pagar las siguientes prestaciones 1) Las remuneraciones adeudadas por días trabajados y no pagados entre el 01 de junio de 2020 y 06 de junio de 2020 (6 días), equivalente a $120.000.- 2) Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $480.000.- 3) Indemnización por un año de servicio, equivalente a $480.000.- 4) Feriado legal entre el 09 de mayo de 2019 y 09 de mayo de 2020, equivalente a $240.000.- 5) Feriado proporcional entre el 10 de mayo de 2020 a 06 de junio de 2020 (2,7 días), equivalente a $18.001.- 6) Cotizaciones de salud FONASA, previsional en AFP Habitat, y seguro de cesantía en AFC durante todo

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE APLICACIÓN GENERAL POR NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES. FECHA 12 de Enero de 2021 RUC 20-4-0281256-8 RIT O-38-2020 MAGISTRADO Don Ariel Andrés Reyes Sandoval ADMINISTRATIVO DE ACTAS Giselle Pezoa Gacitúa HORA DE INICIO 10:13 horas HORA DE TERMINO 11:08 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0281

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