Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ EDUARDO LENIN TRINCADO IGLESIAS

Rol

O-77-2020

Fecha

10 de abril de 2021

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los jueces Paola Cortés Tapia, quien la presidió, Carlos Manque Tapia y Juan Carlos Espinosa Rojas, entre los días 5 y 6 de abril del actual, de modo semi presencial, se llevó a efecto el juicio oral relativo al R.U.C. Nº 1800854672-6 y R.I.T. N° 77- 2020, destinado a conocer la acusación que el Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal adjunto de Coquimbo don Claudio Venegas Basualto, domiciliado en Melgarejo 847 de ese puerto, dedujo en contra de Eduardo Lenin Trincado Iglesias, cédula de identidad N° 12.943.056-7, soltero, nacido en Coquimbo el 7 de agosto de 1976, 44 años, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle Río Lauca N° 3153, Solar de Peñuelas, Coquimbo, representado por el defensor particular abogado don Cristián Araya Ojeda, domiciliado en Eduardo de la Barra N° 291, La Serena. Compareció, también, en representación de la víctima, el abogado don Marcelo Peñailillo Henríquez, con domicilio en Cristóbal Colón 352, oficina 416, de La Serena. El Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos, que se citan textualmente del auto de apertura: “El día 31 de agosto de 2018, alrededor de las 12:30 horas, en la vía pública en calle Lauca frente al número 3147, Coquimbo, el acusado Eduardo Lenin Trincado Iglesias, agredió a la víctima Manuel Antonio Veas Tapia, abalanzándose sobre él para luego propinarle un golpe de puño en el rostro, ocasionándole una probable fractura impactada de lámina papirácea derecha con desviación del tabique HXVQXBXTXH Juan Carlos Espinosa Rojas Juez Redactor Fecha: 10/04/2021 15:32:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público imputó a Eduardo Trincado Iglesias, la perpetración de un delito de lesiones graves. SEGUNDO: Que tal como se anunciara en la deliberación, el tribunal, analizando la prueba rendida en la audiencia del juicio oral, estimó que se configuraron elementos de convicción que en su conjunto se demostraron consistentes, armónicos y precisos en cuanto a establecer, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, la ocurrencia de los siguientes hechos: Que el día 31 de agosto de 2018, alrededor de las 12:30 horas, en la vía pública, en las afueras del inmueble de calle Río Lauca N° 3147, Solar de Peñuelas, Coquimbo, Eduardo Lenin Trincado Iglesias procedió a agredir a Manuel Antonio Veas Tapia, propinándole un golpe de puño en el rostro, ocasionándole una fractura de lámina papirácea derecha, lesiones que requirieron de un tiempo de sanación de entre treinta a treinta y cinco días, con igual lapso de incapacidad Tales hechos configuran un delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado. TERCERO: Que, para así establecerlo, se consideró la prueba consistente en los dichos de Manuel Antonio Veas Tapia (62 años), quien, refiriéndose a los hechos, expresó que el día 31 de agosto de 2018, alrededor de las 12:30 horas, en circunstancias de encontrarse en su domicilio de calle Río Lauca 3147, Solar de Peñuelas, cuando se disponía a salir en su vehículo, advirtió que un jeep de color negro HXVQXBXTXH Juan Carlos Espinosa Rojas Juez Redactor Fecha: 10/04/2021 15:32:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl obstaculizaba su salida hacia la calle, por lo que esperó un momento, ya que sus vecinos tienen un negocio y las personas que venían a comprarle normalmente le impedían la salida con sus vehículos; que tocó la bocina, para avisarles, saliendo de esa casa cuatro personas, entre ellas su vecino Eduardo Trincado Iglesias —sindicándolo en la audiencia como la persona del acusado—, a quien le pidió que retirara el vehículo, porque tenía que salir; sin embargo, éste le dijo: “bueno yo lo estacioné, y qué!”; que entonces se bajó de su vehículo para cerrar el portón y sintió un fuerte golpe en su cara, como un mazazo — tocándose con una de sus manos su pómulo izquierdo, entre la nariz y parte baja del ojo izquierdo—, que le propinó su vecino, quien continuó profiriéndole improperios. Añade que sintió mucho dolor, perdiendo un poco la visión

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo además con los artículos 1°, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 67, 69 y 397 Nº 2 del Código Penal; 295, 297, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: Que se condena a Eduardo Lenin Trincado Iglesias, ya individualizado, como autor de un delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 Nº 2 del Código Penal, cometido en la persona de Manuel Antonio Veas Tapia, el 31 de agosto de 2018, en Coquimbo, a padecer la pena de un año de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del juicio. Concurriendo los requisitos de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad precedentemente impuesta por la remisión condicional de la pena, por el término de un año, debiendo el sentenciado quedar sujeto a la observancia de Gendarmería por dicho lapso y cumplir con las demás exigencias del artículo 5° de esta ley, sin que existan abonos que considerar, según certificado del Jefe de la Unidad de Causas del tribunal. Devuélvanse a los intervinientes los antecedentes incorporados al juicio, en su oportunidad. HXVQXBXTXH Juan Carlos Espinosa Rojas Juez Redactor Fecha: 10/04/2021 15:32:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido

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C/ Eduardo Lenin Trincado Iglesias Delito : Lesiones graves Rol Único : 1800854672-6 Rol Interno: 77-2020. La Serena, diez de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los jueces Paola Cortés Tapia, quien la presidió, Carlos Manque Tapia y Juan Carlos Espinosa Rojas, entre los días 5 y 6 de abril del actual, de

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