MP C/ JUAN ANDRÉS VEJAR SÁEZ
Rol
O-66-2020
Fecha
10 de abril de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y contenidos en el auto de apertura de juicio oral de dos de abril de dos mil veinte, proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: “El día 11 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 21:05 horas, el imputado Juan Andrés Vejar Sáez ingresó mediante escalamiento al local comercial OK Market, ubicado en Avenida Chacabuco N° 1238, Concepción, para lo cual, escaló hasta la techumbre, efectuando un forado, para, posteriormente, bajar y junto a la ayuda de terceros descerrajar la cortina metálica del local, ingresando al mismo, junto a un grupo de personas, oportunidad en que, también, ingresó, al local, el imputado Jean Paul Alejandro Zambrano Jara, procediendo ambos a sustraer, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, diversas especies de propiedad del local comercial, saliendo ambos con especies en su poder, siendo perseguidos por personal de Policía de Investigaciones, logrando ser detenidos en Avenida Chacabuco con Orompello. Mientras huían del personal QGCGXBRWCH Paula Susana Cruces Lopez Juez oral en lo penal Fecha: 10/04/2021 13:10:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl policial, los imputados se desprendieron de especies, repartiéndolas con otras personas y otras lanzándolas al suelo”. Para la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mimo cuerpo legal; encontrándose el ilícito en grad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cinco de abril de dos mil veintiuno, ante la esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por los Jueces Titulares Selín Omar Figueroa Araneda, quien la presidió, Georgina del Carmen Solis Morgado y Paula Susana Cruces López, se celebró la audiencia del juicio oral en causa RUC N°1910057468-6, RIT N°66-2020, seguida en contra de del imputado JUAN ANDRÉS VEJAR SÁEZ, R.U.N. N°20.153.717-7, nacido el 5 enero de 1999, 22 años, soltero, estudios básicos completos, comerciante ambulante, domiciliado en calle Central, Pasaje 30, Casa N°3.500, San Pedro de la Paz: y en contra del imputado JEAN PAUL ALEJANDRO ZAMBRANO JARA, R.U.N. N°19.091.310-4, nacido el 1 de abril de 1995, 26 años, soltero, estudios hasta 2° medio, comerciante ambulante, domiciliado en calle Loncomilla, casa N°1335, San Pedro de la Costa, Tercera Etapa, San Pedro de la Paz. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por la fiscal Verónica Muñoz Pinto, con domicilio en Avenida San Juan Bosco N°2026, Concepción; en tanto que la Defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público Rubén Cruces Pereira, con domicilio en Vilumilla N°631, Concepción, junto a la postulante Paula Bascur Cristi. Todos con forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y contenidos en el auto de apertura de juicio oral de dos de abril de dos mil veinte, proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: “El día 11 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 21:05 horas, el imputado Juan Andrés Vejar Sáez ingresó mediante escalamiento al local comercial OK Market, ubicado en Avenida Chacabuco N° 1238, Concepción, para lo cual, escaló hasta la techumbre, efectuando un forado, para, posteriormente, bajar y junto a la ayuda de terceros descerrajar la cortina metálica del local, ingresando al mismo, junto a un grupo de personas, oportunidad en que, también, ingresó, al local, el imputado Jean Paul Alejandro Zambrano Jara, procediendo ambos a sustraer, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, diversas especies de propiedad del local comercial, saliendo ambos con especies en su poder, siendo perseguidos por personal de Policía de Investigaciones, logrando ser detenidos en Avenida Chacabuco con Orompello. Mientras huían del personal QGCGXBRWCH Paula Susana Cruces Lopez Juez oral en lo penal Fecha: 10/04/2021 13:10:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl policial, los imputados se desprendier
Fallo
fallo con relación a los hechos y circunstancias penalmente relevantes que han sido objeto de la imputación contenida en la acusación, que fueren de importancia para su calificación jurídica (Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, rol 233-2013, de 7 de junio de 2013). En este sentido, el fallo antes citado señala que si los hechos imputados en la acusación y los que se establecieron en la sentencia son esencialmente los mismos, no existe quebranto a este principio, pues la defensa puede ejercer válidamente todos los derechos que le consagra la ley, “…especialmente los que dicen relación con la posibilidad de desvirtuar la prueba de cargo y presentar prueba exculpatoria cuya vigencia se garantiza, entre otras formas, con el principio de congruencia entre la acusación y el fallo. Por lo demás, el principio de correlación entre los hechos de la acusación y los establecidos en el fallo no supone, en modo alguno, que en el juicio sólo puede establecerse idénticamente los mismos de la acusación, requiriéndose una identidad prácticamente gramatical entre unos y otros, sino que, por el contrario, claramente se distingue entre hechos esenciales y los que no tienen ese carácter. Así, no cualquier error fáctico de la acusación puede importar una infracción a su congruencia con el fallo. Lo primero para ello es que se establezcan en la sentencia, como delito, hechos que no han sido materia de la acusación, lo que en esta causa no ha ocurrido, sin perjuicio de resultar indudable que
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Concepción, diez de abril dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cinco de abril de dos mil veintiuno, ante la esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por los Jueces Titulares Selín Omar Figueroa Araneda, quien la presidió, Georgina del Carmen Solis Morgado y Paula Susana Cruces López, se celebró la audiencia del juicio oral en cau
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