MINISTERIO PUBLICO . . C/ ALAN JAVIER SILVA DURÁN
Rol
O-78-2020
Fecha
10 de abril de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral y la rectificación incorporada en la causa, fueron los siguientes: “El día 25 de Febrero del año 2018, Alan Javier Silva Duran concurrió hasta el local comercial Up Sushi con la intención de sustraer especies, ubicado en calle El Roble N°761-B segundo piso de la comuna de Chillán, de propiedad de Nicolás Valeria Parra. Para ingresar al establecimiento comercial forzó la puerta de acceso costado derecho y una vez en el interior sustrajo y se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño desde la caja registradora $50.000 pesos en dinero en efectivo, y desde las paredes de los KKXSXBXEBH Maria Paz Gonzalez Gonzalez Juez Redactor Fecha: 10/04/2021 12:47:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 comedores sustrajo y se apropió de dos televisores LED marca TLC de 32 pulgadas, dándose a la fuga con las especies sustraídas en su poder.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado ALAN JAVIER SILVA DURÁN la pena de 5 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias, el comiso y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. APERTURA. El Mi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 5 y 6 de abril de dos mil veintiuno, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Jorge Muñoz Guíñez, quien la presidió, Olga Fuentes Ponce, como integrante y María Paz González González, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de ALAN JAVIER SILVA DURÁN, cédula nacional de identidad N°18.415.173-1, de 28 años, soltero, comerciante, domiciliado en Calle Las Toscas, Población La Peña III Nº 1304, Coronel; quien se encuentra privado de libertad en causa diversa en el Centro de Detención Preventiva de Arauco. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogada Rocío Burgess Gutiérrez, domiciliada en Arauco N°343, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Álvaro Serrano Romo, domiciliado en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral y la rectificación incorporada en la causa, fueron los siguientes: “El día 25 de Febrero del año 2018, Alan Javier Silva Duran concurrió hasta el local comercial Up Sushi con la intención de sustraer especies, ubicado en calle El Roble N°761-B segundo piso de la comuna de Chillán, de propiedad de Nicolás Valeria Parra. Para ingresar al establecimiento comercial forzó la puerta de acceso costado derecho y una vez en el interior sustrajo y se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño desde la caja registradora $50.000 pesos en dinero en efectivo, y desde las paredes de los KKXSXBXEBH Maria Paz Gonzalez Gonzalez Juez Redactor Fecha: 10/04/2021 12:47:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 comedores sustrajo y se apropió de dos televisores LED marca TLC de 32 pulgadas, dándose a la fuga con las especies sustraídas en su poder.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado ALAN JAVIER SILVA DURÁN la pena de 5 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias, el comiso y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. AP
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 12 N° 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 432, 442 Nº 2 y 449 del Código Penal; 1, 4, 28, 45, 47, 295, 296, 297, 323, 325, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena, sin costas, a ALAN JAVIER SILVA DURÁN a sufrir la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, a suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, en grado de consumado, de especies de propiedad de Nicolás Valeria Parra, cometido el 25 de febrero de 2018 en la comuna de Chillán. II.- Que, conforme a lo razonado en el considerando décimo cuarto de este fallo, la pena corporal impuesta no será sustituida por ninguna de las establecidas en la Ley 18.216, por ser improcedente, debiendo en consecuencia cumplirla real y efectivamente después de cumplida la condena que actualmente purga, sirviéndole de abono los días que con motivo de esta causa el sentenciado KKXSXBXEBH Maria Paz Gonzalez Gonzalez Juez Redactor Fecha: 10/04/2021 12:47:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C
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1 C/ ALAN JAVIER SILVA DURÁN ROBO EN LUGAR NO HABITADO ARTÍCULO 442 DEL CÓDIGO PENAL RUC 1800203060-4 RIT 78 - 2020 CÓDIGO DELITO: 00810/ Chillán, diez de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 5 y 6 de abril de dos mil veintiuno, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los ju
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