Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP CALAMA C/ JUAN CARLOS UGALDE TAPIA

Rol

O-15-2021

Fecha

10 de abril de 2021

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: "En octubre del año 2014, la victima don Jorge reyes Maidana, otorgo mandato judicial ante notario público titular de la cuarta notaria de Iquique don Carlos Vila Molina a los egresados de derecho Leonardo Ledezma Vega y Fernando Tabilo Ramirez, dicho mandato contenía las facultades de ambos incisos del art 7 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo entre otras cosas nombrar abogados patrocinantes y conferir mandato. El 28 de enero de 2015 el egresado de derecho Leonardo Javier Ledezma Vega, domiciliados según la querella presentada en este tribunal, en calle Carlos Cisternas 2390, en representación de don Jorge Reyes Maidana, dedujo querella criminal en el RIT 7074-2014, y en el cuarto otrosí designo abogado patrocinante y confirió poder al imputado Ugalde Tapia. El 20 de septiembre del año 2016, en el RIT 7074 la victima arribo a un acuerdo reparatorio con el imputado de aquel RIT, que era un cuasidelito de lesiones graves don Marlon Osorio Cisternas, acordando el pago de $1.000.000, para don Jorge Reyes Maidana, pagadero en 4 cheques de $250.000, con vencimiento las fechas 23 de Juan Pablo Luciano Ramirez Nunez Juez Redactor Fecha: 10/04/2021 14:27:47 Marilyn Johanna Neira Mendoza Juez Presidente Fecha: 10/04/2021 14:30:20 KSHCXBXXHH ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Integrante Fecha: 10/04/2021 14:48:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 septiembre del 2016 el primero, y así sucesivamente, el total del pago se verificó a más tardar el 23 de diciembre de 2016. El señor Ugalde recibió los cheques ser

Fundamentos

CONSIDERANDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha 5 de abril del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces doña Marilyn Neira Mendoza, quien presidió, doña Rosa Caballero Burgos y don Juan Pablo Ramírez Núñez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno Nº 15-2021, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal, Sr. Marcelo Bravo Valenzuela, en contra de JUAN CARLOS UGALDE TAPIA, cédula de identidad N° 13.177.047-2, 43 años, chileno, nacido en Coquimbo el14 de abril de 1977, casado, abogado, domiciliado en calle Madame Curie N° 2374, departamento 43, de la comuna de Calama, representado por sí mismo, en su calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público fundó su acusación, según se lee textualmente en el auto de apertura del presente juicio oral, en los siguientes hechos: "En octubre del año 2014, la victima don Jorge reyes Maidana, otorgo mandato judicial ante notario público titular de la cuarta notaria de Iquique don Carlos Vila Molina a los egresados de derecho Leonardo Ledezma Vega y Fernando Tabilo Ramirez, dicho mandato contenía las facultades de ambos incisos del art 7 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo entre otras cosas nombrar abogados patrocinantes y conferir mandato. El 28 de enero de 2015 el egresado de derecho Leonardo Javier Ledezma Vega, domiciliados según la querella presentada en este tribunal, en calle Carlos Cisternas 2390, en representación de don Jorge Reyes Maidana, dedujo querella criminal en el RIT 7074-2014, y en el cuarto otrosí designo abogado patrocinante y confirió poder al imputado Ugalde Tapia. El 20 de septiembre del año 2016, en el RIT 7074 la victima arribo a un acuerdo reparatorio con el imputado de aquel RIT, que era un cuasidelito de lesiones graves don Marlon Osorio Cisternas, acordando el pago de $1.000.000, para don Jorge Reyes Maidana, pagadero en 4 cheques de $250.000, con vencimiento las fechas 23 de Juan Pablo Luciano Ramirez Nunez Juez Redactor Fecha: 10/04/2021 14:27:47 Marilyn Johanna Neira Mendoza Juez Presidente Fecha: 10/04/2021 14:30:20 KSHCXBXXHH ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Integrante Fecha: 10/04/2021 14:48:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 septiembre del 2016 el primero, y así sucesivamente, el total del pago se verificó a más tardar el 23 de diciembre de 2016. El señor Ugalde recibió los c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 470 N°1 del Código Penal; artículos 1, 48, 295, 296, 297, 325, 329, 340 y 341 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE ABSUELVE a JUAN CARLOS UGALDE TAPIA, cédula de identidad N° 13.177.047-2, ya individualizado, de la acusación que como AUTOR de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto en el artículo 470 N° 1 en relación al artículo 467 N° 2 del Código Penal, supuestamente cometido en esta jurisdicción, en perjuicio de don Jorge Reyes Maidana, le dirigiera el Ministerio Público. II.- Que de acuerdo a lo referido en el basamento décimo sexto, se exime al Ministerio Público del pago de las costas. III.- Que el tribunal no cuenta en esta causa de documentos físicos, siendo estos remitidos vía correo electrónico por los intervinientes. Regístrese, remítanse los antecedentes necesarios al Señor Juez de Garantía para los fines pertinentes, y hecho, archívese. Redactada por el Sr. Juez don Juan Pablo Ramírez Núñez. RUC Nº 1900212273-4 RIT Nº 15-2021 PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CALAMA DOÑA MARILYN NEIRA MENDOZA, DOÑA ROSA CABALLERO BURGOS Y DON JUAN PABLO RAMÍREZ NÚÑEZ. Juan Pablo Luciano Ramirez Nunez Juez Redactor Fecha: 10/04/2021 14:27:47 Marilyn Johanna Neira Mendoza Juez Presidente Fecha: 10/04/2021 14:30:21 KSHCXBXXHH ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Integrante Fecha: 10/04/2021 14:48:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINA

Texto Completo (Preview)

1 C / JUAN CARLOS UGALDE TAPIA RUC: 1900212273-4 RIT: 15-2021 DELITO: APROPIACIÓN INDEBIDA Calama, diez de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha 5 de abril del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces doña Marilyn Neira Mendoza, qu

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