CARABINEROS VALLENAR C/ FERNANDO ANDRÉS HERRERA LÓPEZ
Rol
O-2829-2020
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que el COVID19 puede considerarse como una pandemia. En virtud de lo anterior, el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio de Chile y, en virtud del decreto N° 104, el cual, fue prorrogado en dos oportunidades con el objeto de resguardar la salud de la población se decretó la prohibición de salir a la vía pública de todos los habitantes de la república entre las 23:00 horas y las 05:00 horas de la mañana. El día de hoy, 31 de octubre de 2020 a las 03:20 horas, el imputado FERNANDO ANDRÉS HERRERA LÓPEZ fue sorprendido en la vía pública, específicamente, en pasaje Chehueque con calle La Verbena de esta comuna frente al número 357 sin mantener ningún salvoconducto que justificara su permanencia en la vía pública.” SE DECLARA: I. Que, el imputado don FERNANDO ANDRÉS HERRERA LÓPEZ, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados por el Ministerio Público y, en consecuencia se condena a la pena de MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como AUTOR en grado de desarrollo CONSUMADO del delito de PUESTA EN PELIGRO DE LA SALUD PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 318 inciso primero del Código Penal por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 31 de octubre de 2020. II. Que, la pena de MULTA se tiene por PAGADA por el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa entre el día 07 y 08 de abril de 2021. III. Que, no se condena al pago de las costas al sentenciado. IV. Que, se dejan sin efecto las medidas cautelares. Ejecutoriada sea esta sentencia, DÉSE CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. PXQYXBXNLN Daniel Eduardo Rok
Fallo
SE DECLARA: I. Que, el imputado don FERNANDO ANDRÉS HERRERA LÓPEZ, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados por el Ministerio Público y, en consecuencia se condena a la pena de MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como AUTOR en grado de desarrollo CONSUMADO del delito de PUESTA EN PELIGRO DE LA SALUD PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 318 inciso primero del Código Penal por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 31 de octubre de 2020. II. Que, la pena de MULTA se tiene por PAGADA por el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa entre el día 07 y 08 de abril de 2021. III. Que, no se condena al pago de las costas al sentenciado. IV. Que, se dejan sin efecto las medidas cautelares. Ejecutoriada sea esta sentencia, DÉSE CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. PXQYXBXNLN Daniel Eduardo Roke Herrera Marin Juez de garantía Fecha: 12/04/2021 11:43:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, ocho de abril de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: 2010057956-2 RIT: 2829 - 2020 IMPUTADO: FERNANDO ANDRÉS HERRERA LÓPEZ C.I. 13743990-5 FECHA DE NAC. 29-12-1978 DIRECCION Calle Chehueque Nº 1357, Villa El Edén COMUNA: Vallenar. DELITO Infringir nor
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