ANDRES ENRIQUE MAYEROVICH BARRIENTOS C/ ANGELO PAOLO CANTILLANO CABRERA
Rol
O-240-2020
Fecha
10 de abril de 2021
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 08 de junio de 2019, alrededor de las 16:40 horas, el imputado Ángelo Paolo Cantillano Cabrera se encontraba repartiendo pan en un vehículo color blanco, marca Suzuki, modelo Carry, año 1998, PPU RZ.9087, quien transitando por calle Gómez Carreño hacia el norte, al llegar a calle Mateo de Toro y Zambrano, El Belloto, Quilpué, enfrentó disco pare existente en dicha intersección y tras realizar un viraje sin respetar la señalización, atropelló a la víctima María Teresa Vallejos Leiva, quien se encontraba cruzando la calle Mateo de Toro y Zambrano en un paso de cebra. Tras esto, el imputado descendió del vehículo y al percatarse de la gravedad de la situación decidió darse a la fuga, sin prestar la ayuda posible ni dar cuenta a la autoridad. Como consecuencia de lo anterior, la víctima resultó con lesiones de tal magnitud que le causaron la muerte. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de un cuasidelito de homicidio, prescrito y sancionado en el artículo 490 N° 1 y 492 del Código Penal en relación con artículos 391 N° 2 del mismo código y del ilícito de incumplimiento a la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley 18.290; ambos en grado de ejecución consumado, atribuyéndole al acusado, participación en calidad de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En concepto del acusador, no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se le apliquen las siguientes penas; a saber, tres años de reclusión menor en su grado medio y accesoria de suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años, en calidad de autor del cuasidelito de Homicidio, demás accesorias legales que correspondan y las costas de la causa; y la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesoria de inhabilitación perpetua para conducir ve
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrado por los jueces don Alonso Arancibia Rodríguez, quien presidió la audiencia, doña Celia Olivares Ojeda y don Sergio Ortiz Huechapán, con fecha cinco y seis de abril de este año se llevó a cabo la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 1900622017-K, RIT N° 240-2020 seguida en contra de Ángelo Paolo Cantillano Cabrera, cédula nacional de identidad N° 15.765.064-5, 37 años, nacido el 7 de diciembre de 1983 en Viña del Mar, soltero, panadero, domiciliado en calle Eduardo Yáñez N° 241, paradero N° 1, Achupallas, comuna de Viña del Mar. Representó al Ministerio Público el fiscal de la Fiscalía Local de Quilpué, don Hernán Silva Satta. La defensa del acusado fue ejercida por la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Tania Zavala Munizaga. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: El día 08 de junio de 2019, alrededor de las 16:40 horas, el imputado Ángelo Paolo Cantillano Cabrera se encontraba repartiendo pan en un vehículo color blanco, marca Suzuki, modelo Carry, año 1998, PPU RZ.9087, quien transitando por calle Gómez Carreño hacia el norte, al llegar a calle Mateo de Toro y Zambrano, El Belloto, Quilpué, enfrentó disco pare existente en dicha intersección y tras realizar un viraje sin respetar la señalización, atropelló a la víctima María Teresa Vallejos Leiva, quien se encontraba cruzando la calle Mateo de Toro y Zambrano en un paso de cebra. Tras esto, el imputado descendió del vehículo y al percatarse de la gravedad de la situación decidió darse a la fuga, sin prestar la ayuda posible ni dar cuenta a la autoridad. Como consecuencia de lo anterior, la víctima resultó con lesiones de tal magnitud que le causaron la muerte. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de un cuasidelito de homicidio, prescrito y sancionado en el artículo 490 N° 1 y 492 del Código Penal en relación con artículos 391 N° 2 del mismo código y del ilícito de incumplimiento a la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley 18.290; ambos en grado de ejecución consumado, atribuyéndole al acusado, participación en calidad de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En concepto del acusador, no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se le apliquen las siguientes penas; a saber, tres años de reclusión menor en su grado medio y accesoria de suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años, en calidad de autor del cuasidelito de Homicidio, demás accesorias legales que correspondan y las costas de la causa; y la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesoria de inhabilitación perpetua para conducir vehícul
Fallo
se declara culpable y colabora, lo que constituyen dos minorantes diferentes. Concuerda con el fiscal en que los requisitos del artículo 195 son copulativos, de forma no se han dado dos de los tres que exige el tipo, por lo que no existe delito, no se puede sancionar. NOVENO: Análisis y valoración de la prueba en relación a los hechos acusados. Que, ponderando en forma libre los elementos de prueba rendidos durante la audiencia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, el tribunal ha podido establecer los hechos penalmente relevantes de la acusación fiscal, conforme se pasa a explicar. Primero, respecto de las circunstancias en que ocurre el atropello a la víctima, el lugar, la fecha y hora del suceso, fueron extremos de la acusación acreditados con los dichos del testigo Leonardo Aliaga Ugalde, quien rememoró, en resumen, que del día no se acuerda pero fue como en junio, cerca de las 5 de la tarde, en el año 2019, iba con dos amigos más, en un auto hacia Belloto Norte y en una intersección de calle Gómez Carreño con Mateo de Toro y Zambrano paran por un disco “pare”, justo va pasando una señora por un paso de cebra y viene un furgón blanco y la atropella. Él iba por calle Gómez Carreño, de copiloto, el furgón blanco iba por Mateo de Toro y Zambrano, él iba por Gómez Carreño al sur, se detuvieron en un disco “pare” y el furgón no paró, siguió y atropelló a la señora. El furgón iba en línea recta o al menos no recuerda que haya hecho un vira
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1 C/ Ángelo Paolo Cantillano Cabrera. RUC N° 1900622017-K. RIT N° 240-2020. Cuasidelito de homicidio y delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda posible y dar cuenta a la autoridad. Viña de Mar, diez de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Or
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