C/ CLAUDIO ALFREDO TORREALBA TORRES
Rol
O-108-2020
Fecha
10 de abril de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha 06 de abril de 2021, ante la Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el Juez Presidente de Sala don CARLOS ITURRA LIZANA, y por los magistrados doña ANACLAUDIA GATICA COLLINET y don MARCELO ANDRÉS ROJAS ARENAS, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT 108-2020, seguido en contra del requerido en medida de seguridad CLAUDIO ALFREDO TORREALBA TORRES, declarado inimputable conforme al art.10 N°1 del Código Penal, por el juez de garantía, conforme señala el auto de apertura de fecha 12 de marzo de 2020, suscrito por la magistrado doña MARIA FERNANDA SIERRA CACERES, Juez Titular del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, cédula nacional de identidad Nº 12.076.086-6, chileno, soltero, interno voluntariamente en el Hospital José Horwitz Barak, nacido en Viña del Mar el 12 de mayo de 1977, 43 años, representado legalmente por el abogado, defensor penal público, don VÍCTOR PROVIDEL, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal, con la asistencia de su curador ad litem, RONALD ARAYA. Sosteniendo la acusación en el presente juicio, el fiscal del Ministerio Público, don ÁLVARO NÚÑEZ SAN MARTÍN, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que, en su acusación, el Ministerio Público sostuvo, los siguientes hechos: “El día 04 de diciembre de 2018, a las 14:00 horas aproximadamente, al interior de la pizzería de nombre D´Arte, ubicada en la intersección de calle Loreto con Bellavista en la comuna de Recoleta, el requerido CLAUDIO ALFREDO TORREALBA TORRES, utilizando un cuchillo, intimidó a las personas que se encontraban en su interior y gritó “esto es un asalto, entréguenme la plata”. Luego se acercó a la víctima HÉCTOR TOBAR MONDACA, quien se encontraba junto a su hijo de 8 años de edad y le dijo “vo también weon entrégame la plata”. Cuando la víctima sacó su billetera para entregársela al requerido, éste lo hirió con el cuchillo en el brazo, iniciándose un forcejeo entre ambos, logrando la víctima reducirlo. CARLOS JULIO ITURRA LIZANA Juez Presidente Fecha: 10/04/2021 13:01:52 MARCELO ANDRES ROJAS ARENAS Juez Redactor Fecha: 10/04/2021 13:09:36 TCFTXBXWFH ANACLAUDIA GATICA COLLINET Juez Integrante Fecha: 10/04/2021 14:11:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Producto de lo anterior, la víctima resultó con “herida por arma blanca en deltoide izquierdo sin limitaciones funcionales”, lesión de carácter
Fallo
Por tanto, si no hay una actuación dolosa, este delito no existe. El hecho típico y antijurídico debe analizarse del punto de vista de su culpabilidad, de manera que podría tratarse de un concurso real de amenazas y lesiones. La doctrina trata esto en el error de tipo, psíquicamente condicionado, que es el caso. Del punto de vista mental, el tratamiento debe ser constante, permanente en el tiempo y supervisado, para ser funcional en la vida. De manera que, en un primer momento con una intervención, y después ambulatorio. Claudio es un peligro para sí y para terceros, en la medida que no esté tratado. Es más el informe de ampliación sobre la peligrosidad, no dice nada de ser peligroso, sino que debe ser tratado permanentemente. El acusado en la actualidad, se encuentra internado voluntariamente. Si el Tribunal se pronuncia en el sentido de condenar, se sostendrá en lo pertinente, la extensión de la medida de seguridad. CUARTO: Ejercicio del derecho del acusado a guardar silencio. Advertido de los derechos del acusado CLAUDIO ALFREDO TORREALBA TORRES, declarado inimputable conforme al art.10 N°1 del Código Penal, por el juez de garantía, conforme señala el auto de apertura de fecha 12 de marzo de 2020, suscrito por la magistrado doña MARIA FERNANDA SIERRA CACERES, Juez Titular del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago; a su defensor Víctor Providel, y su curador ad litem, Ronald Araya, manifestaron que el requerido haría uso de su derecho a guardar silencio. QUINTO: Prueba
Texto Completo (Preview)
C/ CLAUDIO ALFREDO TORREALBA TORRES RIT 108-2020 RUC Nº1801199772-0 DELITO: ROBO CON VIOLENCIA. Santiago, diez de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha 06 de abril de 2021, ante la Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el Juez Presidente de Sala don CA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica