Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ YERKO ALEJANDRO ROSAS ROBLERO

Rol

O-105-2021

Fecha

10 de abril de 2021

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos de la acusación. Que, los hechos de la acusación fueron los siguientes: “En horas de la tarde del 15 de agosto de 2019, mientras personal de Carabineros de dotación de la quinta Comisaría efectuaba controles vehiculares selectivos en calle Los Claveles con Pasaje Los Pensamientos, sometieron a control al automóvil marca Chevrolet , modelo Chevette, matrícula DI-2720, y al requerir la licencia de conducir a su piloto, identificado como Yerko Rosas Roblero, comprobaron que se desempeñaba en estado de ebriedad lo que constó por su hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar. Hechas las pruebas respiratorias, estas dieron una dosificación de 2,32 gramos de alcohol por mil en sangre, mientras que la prueba sanguínea dio una concentración de 2,13 gramos de alcohol por mil en sangre. El imputado cometió el delito sin ser titular de licencia de conducir que lo habilite para desempeñarse en el manejo de automóviles”. TERCERO: Delito de la acusación y pena solicitada por la fiscalía. Que, en concepto del Ministerio Público, los hechos antes descritos, son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, agravado en la forma prevista en el artículo 209 de la Ley.18.290. KRTCXBXNCH Marcela Francis Nash Alvarez Juez oral en lo penal Fecha: 10/04/2021 13:04:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Al imputado Yerko Rosas Roblero le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, la calidad de autor del delito mat

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por el magistrado Cristóbal Lira Orphanopoulos, e integrado, además, por los jueces Alejandro Palma Cid y Marcela Nash Álvarez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido en contra de Yerko Alejandro Rosas Roblero, cédula de identidad N° 16.775.155-5, carpintero, domiciliado en Peter Araya 24, Santa Julia, Viña del Mar, representado legalmente por el defensor penal público, Cristian Fabián Sandoval Díaz. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Juan Sebastián de la Fuente Córdova. SEGUNDO: Hechos de la acusación. Que, los hechos de la acusación fueron los siguientes: “En horas de la tarde del 15 de agosto de 2019, mientras personal de Carabineros de dotación de la quinta Comisaría efectuaba controles vehiculares selectivos en calle Los Claveles con Pasaje Los Pensamientos, sometieron a control al automóvil marca Chevrolet , modelo Chevette, matrícula DI-2720, y al requerir la licencia de conducir a su piloto, identificado como Yerko Rosas Roblero, comprobaron que se desempeñaba en estado de ebriedad lo que constó por su hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar. Hechas las pruebas respiratorias, estas dieron una dosificación de 2,32 gramos de alcohol por mil en sangre, mientras que la prueba sanguínea dio una concentración de 2,13 gramos de alcohol por mil en sangre. El imputado cometió el delito sin ser titular de licencia de conducir que lo habilite para desempeñarse en el manejo de automóviles”. TERCERO: Delito de la acusación y pena solicitada por la fiscalía. Que, en concepto del Ministerio Público, los hechos antes descritos, son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, agravado en la forma prevista en el artículo 209 de la Ley.18.290. KRTCXBXNCH Marcela Francis Nash Alvarez Juez oral en lo penal Fecha: 10/04/2021 13:04:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Al imputado Yerko Rosas Roblero le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación, toda vez que intervino directa e inmediatamente en su ejecución. Afecta al acusado la circunstancia agravante de la reincidencia específica del artículo 12 número 16 del Código Penal, razón por la cual solicitó se le condene a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, al pago de una mu

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9 , 12 N°16, 15, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 50, 67; artículos 1, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 306, 323, 325, 328, 329, 332, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y pertinentes de la Ley 18.290, se declara: I.- Que, se condena a Yerko Alejandro Rosas Roblero, cédula de identidad N° 16.775.155-5, como autor del delito consumado, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 110 y 209 de la Ley 18.290, cometido el día 15 de agosto de 2019, en Viña del Mar, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de 2 UTM que podrá cancelar en 4 cuotas mensuales iguales y sucesivas; sin costas. II.- Que, se dispone la suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados, por el término de 5 años, en el evento y tan pronto el condenado la obtenga. III.- Que, reuniendo los requisitos legales, se aplica al sentenciado la pena sustitutiva de la reclusión domiciliaria nocturna entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, por el tiempo que dura la pena corporal que se le ha impuesto, debiendo cumplir con las demás obligaciones legales que le impone dicha pena sustitutiva, la que se controlará por carabineros. Para efecto de los abonos, deberá tenerse en cuenta, que el sentenciado c

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1 Delito de la acusación: Artículo 196, en relación con los artículos 110 y 209 inciso 2° de la Ley 18.290 Fiscal: Juan Sebastián de la Fuente Córdova Acusado: Yerko Alejandro Rosas Roblero Defensor: Cristian Sandoval Díaz RUC: 1900875905-K RIT: 105-21 Viña del Mar, diez de abril de dos mil veintiuno Visto, oído y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio

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