TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COLINA

MP C/ JOSÉ ANTONIO PALAVECINO ESPINOZA

Rol

O-17-2020

Fecha

10 de abril de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público son los siguientes: “El día 21 de febrero del 2019, aproximadamente las 12.00 horas, el acusado JOSE ANTONIO PALAVECINO ESPINOZA, fue sorprendido por personal de carabineros en la ruta G16-, calle Lo Echevers frente al N°2815, de la comuna de Lampa, manteniendo en su poder el vehículo PPU UL- 2080, marca Nissan, modelo V-16, el cual previamente, el día 15 de febrero de 2019, había sido sustraído a la víctima José Antonio Cepeda Abarca, dando origen a una denuncia por el delito de robo de vehículo motorizado en la 59° Comisaria de Lampa, parte policial Nº542 de fecha 16 de Febrero del 2019 y al encargo vigente N°3247-02-2019, avaluado en la suma de un millón de pesos. El acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de esta especie, toda vez se había cambiado el Mauricio Alejandro Reuse Staub Juez Redactor Fecha: 10/04/2021 13:35:53 MACARENA FIGUEROA RAMIREZ Juez Presidente Fecha: 10/04/2021 13:40:59 NRTMXBVBTH PATRICIA MARCELA ERAZO RIVERA Juez Integrante Fecha: 10/04/2021 19:56:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl http://www.poderjudicial.cl/ Carretera General San Martín Nº 521, Colina. Teléfono 233030150 Clasificador Nº 21, Correo Colina. www.poderjudicial.cl color original del mismo y portaba una placa patente de otro vehículo en la parte delantera”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen un delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Pena

Fundamentos

considerando lo afirmado por el testigo Conejeros que vio como el acusado previo a su fiscalización abría el citado vehículo con un control remoto de tipo universal sin marca y el cambio mal realizado de pintura del móvil y cambio de sus P.P.U. correspondientes a un vehículo de similares características, maniobra que señaló son habituales en este tipo de delitos. Reiteró, finalmente, su pretensión de condena. Por su parte, la Defensa señaló, en su apertura, que pesa sobre el Ministerio Publico la carga de probar los hechos de la acusación, lo que no logrará, y, por el contrario, conforme a la propia prueba de cargo que se rendirá resultará claro que su representado no tiene responsabilidad en el delito que se le imputa atendido que no tenía conocimiento del origen ilícito del vehículo motorizado en cuestión. En tal sentido señaló que lo anterior obedece a que su defendido compró el vehículo motorizado en cuestión en una operación que no se encontraba totalmente concluida Mauricio Alejandro Reuse Staub Juez Redactor Fecha: 10/04/2021 13:35:53 MACARENA FIGUEROA RAMIREZ Juez Presidente Fecha: 10/04/2021 13:40:59 NRTMXBVBTH PATRICIA MARCELA ERAZO RIVERA Juez Integrante Fecha: 10/04/2021 19:56:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl http://www.poderjudicial.cl/ Carretera General San Martín Nº 521, Colina. Teléfono 233030150 Clasificador Nº 21, Correo Colina. www.poderjudicial.cl faltando la transferencia, compraventa que había realizado su defendido el día anterior a su detención y considerando el contexto social del mismo y laboral es habitual este tipo de transacciones respecto de vehículos se realizan de manera más informal. En su alegato de clausura expresó que lo que probó en juicio la Fiscalía fue la efectividad que se robó un vehículo motorizado y que este fue encontrado en poder de su representado, sin embargo, refirió que debe considerarse las circunstancias de la detención y el lugar en que se verificó aquella, vale decir, el contexto, de manera tal que tratándose de un acusado que trabaja en un taller de desarmaduría, en una vulcanización, resulta normal que las ropas de trabajo se manchen con pinturas, no implicando aquello ninguna vinculación como pretende la Fiscalía, enfatiza señalando que estamos hablando de una persona que generalmente trabaja con vehículos con desperfectos, muchas veces se cambia color, se cambian piezas y eso nada indica en relación con que su defendido haya tenido intencionalidad de aquello, menciona además incongruencias o incoherencias en los testimonios de cargo r

Fallo

Por estas consideraciones la referida atenuante será estimada como concurrente respecto del justiciable. DECIMO PRIMERO: Que, el artículo 456 Bis A del Código Punitivo sanciona el delito de receptación de vehículo motorizado, con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales. Que, asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 449 del Código Penal, no se considerará lo establecido en los artículos 65 al 69 y dentro del límite del grado señalado en la ley se determinará la cuantía de la pena en atención a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y la extensión del mal causado. En este caso, para fijar el quantum se tendrá presente que concurren tres circunstancias atenuantes y ninguna agravante, la extensión del mal causado, considerando que el vehículo fue recuperado, por lo que se Mauricio Alejandro Reuse Staub Juez Redactor Fecha: 10/04/2021 13:35:53 MACARENA FIGUEROA RAMIREZ Juez Presidente Fecha: 10/04/2021 13:40:59 NRTMXBVBTH PATRICIA MARCELA ERAZO RIVERA Juez Integrante Fecha: 10/04/2021 19:56:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isl

Texto Completo (Preview)

Carretera General San Martín Nº 521, Colina. Teléfono 233030150 Clasificador Nº 21, Correo Colina. www.poderjudicial.cl Colina, diez de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha cinco de abril del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido por los Magistrados MACARENA FIGUEROA RAMIREZ, Presidente de Sala; MAURICIO ALEJANDRO

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