JOSE LUIS ESPINOZA TOLEDO C/ LEONARDO ANDRÉS GODOY GODOY
Rol
O-1424-2020
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: “Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del Decreto N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior (renovado con posterioridad el mes de junio a través del decreto 269 del 16 de junio de 2020). Así, el artículo 4° de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud". Que en uso de dichas atribuciones y mediante Resolución Exenta mediante Resolución Exenta N° 203 de fecha 24 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud se decretó entre otras medidas, LA SIGUIENTE: Prohíbase a los habitantes de la República salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas. Esta medida será ejecutada de acuerdo a las instrucciones que impartan al efecto los Jefes de la Defensa Nacional de las distintas regiones. La medida de este numeral comenzará a regir desde las 22:00 horas del 22 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. Medida que ha sido reiterada mediantes resoluciones exentas 341 y y 591 del Ministerio de Salud Que con fecha 10/05/2020 a las 23:30 horas, los requeridos MANUEL ANTONIO ACUÑA CIFUENTES y LEONARDO ANDRES GODOY GODOY fue sorprendido(a) por Carabineros de Chile, transitando o permaneciendo en la vía pública, específicamente en calle Chile de la Poblacion Bellavista de Parral,, sin contar con ninguna autorización o salvo conducto para ello, infringiendo las medidas adoptadas por la autoridad de salud, para evitar el contagio de Covid- 19 en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”. PEXJXBLSMG Marcial Taborga Collao Juez de garantía Fecha: 10/04/2021 09:3
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a MANUEL ANTONIO ACUÑA CIFUENTES, ya individualizado, como autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado, cometida en Parral el día 10 mayo 2020, a sufrir la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- A la multa impuesta se abonará 1 día que el imputado estuvo privado de libertad por estos antecedentes entre el día de ayer y hoy, para el pago del saldo de dos tercios de UTM se concede al sentenciado 10 parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, pagadera la primera de ellas dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada, haciendo presente que el no pago de una de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta. Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para pagarla, se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Se exime del pago de las costas. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT Nº 1424 - 2020 RUC Nº 2000473585-5 Dictada por MARCIAL TABORGA COLLAO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Parral. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE SENTENCIA FUE DICTADA ORALMENTE EN AUDIENCIA DE ESTA MISMA FECHA Y SU CONTENIDO ÍNTEGRO SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO PO
Texto Completo (Preview)
RUC N° : 2000473585-5 RIT N° : 1424 - 2020 PROCEDIMIENTO : Simplificado DELITO : Art 495 N° 1 C. Penal GRADO EJECUCIÓN : Consumado IMPUTADO : MANUEL ANTONIO ACUÑA CIFUENTES. CÉDULA IDENTIDAD N° : 0011112618-6 DOMICILIO : Pobl Las Carmelitas, Pasaje 2 Nº 1034, Parral. PARTICIPACIÓN : Autor (Art. 15 N° 1 Código Penal). CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: ATENUENTES : 11 N° 9. AGRAVANTES : No FISCAL :
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