8º Juzgado de Garantía de Santiago

PAULA LORETO URRIOLA ORDENES C/ MARIO ANTONIO CABELLO CARRILLO

Rol

O-1523-2017

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de MARIO ANTONIO CABELLO CARRILLO, 29 años, C.I. N° 0017883250-6, domiciliado en Calle Salamanca N°1079, Población Santa Lucía, Curicó. El Ministerio Público estuvo representado por el sr. Fiscal don Luis Pino. La defensa del acusado estuvo a cargo del señor defensor penal público don Herman Apablaza.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Se señaló como hechos los siguientes: “Con fecha 23 de junio de 2015, alrededor de las 12:00 horas aproximadamente, la víctima, doña PAULA LORETO URRIOLA ÓRDENES, recibió una llamada telefónica a su lugar de trabajo ubicado en Avenida Condell N° 346, comuna de Providencia, en la cual un sujeto desconocido, quien previamente concertado con los requeridos, se hizo pasar por su ejecutivo del Banco Santander, indicándole que le debían efectuar una devolución de intereses con efecto retroactivo por una demanda que ella había interpuesto ante el Sernac, indicándole todos sus datos personales y los de sus productos bancarios, los que ella ratificó luego de haberlos escuchado. Con posterioridad, el imputado desconocido, utilizando claves obtenidas fraudulentamente, realizó transferencias a las siguientes cuentas: 1) Cuenta vista del Banco Estado N° 161923931, a nombre de EMILIA ANTILAO LUENGO, C.I.: 16.192.393-1, por la suma de $1.600.000; 2) Cuenta vista del Banco Estado N° 186265467, a nombre de MARÍA SEPÚLVEDA ROSALES, C.I.: 18.626.546-7, por la suma de $1.700.000, 3) Cuenta vista del Banco Estado N° 178832506, a nombre de MARIO CABELLO CARRILLO, C.I.: 17.883.250- 6, por la suma de $1.700.000. De tal modo, el imputado desconocido, transfirió desde la cuenta corriente del Banco Santander N° 67-76221-5, cuyo titular es la víctima, la suma de $5.000.000, a los imputados ya señalados, quienes, concertados con aquél y proporcionándole sus números de cuenta, se apropiaron del dinero recibido fraudulentamente”. El Ministerio Público sostuvo –en el requerimiento- que tales hechos constituyen el delito de estafa y que el imputado es autor, solicitando una pena privativa de libertad. Sin embargo, en la audiencia del juicio la Fiscalía solicitó que, en definitiva, se absuelva al requerido puesto que carece de prueba para sustentar su pretensión, particularmente carece de la declaración de la víctima, la que resulta esencial para justificar la imputación. También solicitó que se le exima del pago de las costas. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la defensa del requerido solicitó la absolución de su representado sosteniendo que no se probaron los hechos del requerimiento ni la participación del imputado, toda vez que no se rindió prueba por parte del Ministerio Público. TERCERO: Prueba y valoración. Que, atendido el principio de inocencia establecido en la ley, ha correspondido al Ministerio Público la carga procesal de aportar medios probatorios para justificar su hipótesis acusatoria, y al tribunal analizarla y valorarla, conforme a los principios de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, en términos de adquirir convicción, más allá de toda duda razonable, del hecho punible y de la participación culpable del acusado. Sin embargo, al no haberse rendido prueba en

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a MARIO ANTONIO CABELLO CARRILLO, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor de un delito de estafa. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, al estimarse que litigó con motivo plausible. Los intervinientes renuncian al plazo para interponer recursos, quedando ejecutoriada la sentencia. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 1500605033-3. RIT N° 1523 - 2017. Resolvió don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez de Garantía de Santiago. DXJPXBRXMD DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Juez de garantía Fecha: 09/04/2021 21:32:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-04-09T22:33:00-0300 Corte Suprema DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Verificación Legal

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Santiago, nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de MARIO ANTONIO CABELLO CARRILLO, 29 años, C.I. N° 0017883250-6, domiciliado en Calle Salamanca N°1079, Población Santa Lucía, Curicó. El Ministerio Público estuvo representado por el sr. Fiscal don Luis Pino. La defensa del acusado estuvo a cargo del señor defensor penal p

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