1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JULIO/SERVICIOS CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DON JAIME LTDA

Rol

O-6990-2018

Fecha

12 de enero de 2021

Materia

Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del desoído". Señalan que el Artículo 177 del Código del Trabajo dispone: Art. 177. El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivo, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169. Para estos efectos, podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente. En el despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refiere el inciso quinto del artículo 162, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador que les acredite, mediante certificados de los organismos competentes o con las copias de las respectivas planillas de pago, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si correspondiera, hasta el último día del mes anterior al del despido. Con todo, deberán dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiera efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales. Los organismos a que se refiere el inciso precedente, a requerimiento del empleador o de quien lo represente, deberán emitir un documento denominado "Certificado de Cotizaciones Pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen al proceso IVAN MADRID PINO, GONZALO KREVS GODOY, MARCO DUPRE CAÑETE y FRANCISCO JULIO PIZARRO, todos domiciliados en San Antonio N° 427, oficina 710, comuna de Santiago, quienes interponen demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DON JAIME LIMITADA, representada legalmente por Carlos Yáñez Morales, ambos domiciliados en General del Canto Nº 105, oficina 104, comuna de Providencia, como demandada principal y en contra de INVERSIONES EL BELLOTO S.A., representada legalmente por Enrique Heine Salinas, ambos domiciliados en Fuente Ovejuna N° 1230, comuna de Las Condes, como demandada solidaria, a fin de que se declare nulo e injustificado su despido se condene a las demandadas al pago de la indemnización por lucro cesante, feriado proporcional y remuneración del mes de abril de 2018, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señalan que ingresaron prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal. Añaden que durante todo el tiempo que duró su relación laboral, desempeñamos la función descrita en el acápite anterior (sic). Expresan que la duración del contrato de trabajo era por obra o faena hasta el término de la obra denominada "Jardín Infantil Let's Play", ubicada en Lote 16, Parcela 39, Loteo Nogales de Chicureo, comuna de Colina, de propiedad de la demandada solidaria. Manifiestan que sus labores las realice en la empresa Mis labores como jornal, las desarrollé durante toda la vigencia de la relación laboral, única y exclusivamente en la obra denominada "Jardín Infantil Let's Play", ubicada en Lote 16, Parcela 39, Loteo Nogales de Chicureo, comuna de Colina, de propiedad de la demandada solidaria. Manifiestan que sus relaciones laborales terminaron respectivamente, de la siguiente forma: a) Iván Marcelo Madrid Pino Exponen que el día 07 de mayo del año 2018, sin invocar ninguna causal de despido su ex empleador puso término a la relación laboral, según da cuenta en comparendo de conciliación celebrado ante la inspección del trabajo, donde da cuenta del no cumplimiento de las formalidades legales del despido al no exhibir carta de despido en comparendo de conciliación. b) Gonzalo Krevs Godoy y Francisco Julio Pizarro: Sostienen que el día 26 de abril del año 2018, luego de que don Carlos Ignacio Yáñez Morales, procede a darle la Instrucción a don José Aniñir Valenzuela de que despidiese a más de la mitad de los trabajadores contratados por la empresa sin darle mayor antecedentes y sin que le quedara más opción que obedecer, es que al finalizar la jornada laboral aquel día, don Carlos Ignacio Yáñez Morales, señala que ya no contaría más con los servicios ni su compañero d

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE parcialmente la excepción de prescripción interpuesta por INVERSIONES EL BELLOTO S.A. en contra de IVAN MADRID PINO, GONZALO KREVS GODOY, MARCO DUPRE CAÑETE y FRANCISCO JULIO PIZARRO, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. II.- Que SE ACOGE la excepción de caducidad interpuesta por INVERSIONES EL BELLOTO S.A. en contra de IVAN MADRID PINO, GONZALO KREVS GODOY, MARCO DUPRE CAÑETE y FRANCISCO JULIO PIZARRO, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. III.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por IVAN MADRID PINO, GONZALO KREVS GODOY, MARCO DUPRE CAÑETE y FRANCISCO JULIO PIZARRO en contra de CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DON JAIME LIMITADA e INVERSIONES EL BELLOTO S.A., solo en cuanto: a) las demandadas deberán pagar la suma de $274.906 a Iván Madrid Pino, $302.353 a Gonzalo Krevs Godoy y $512.050 a Francisco Julio Pizarro por concepto de feriado proporcional. b) las demandadas deberán pagar la suma de $501.583 a Iván Madrid Pino, $537.333 a Gonzalo Krevs Godoy y $910.000 a Francisco Julio Pizarro por concepto de remuneración de abril de 2018. c) las demandadas deberán pagas las siguientes cotizaciones de seguridad social: i.- Iván Madrid Pino: AFP Habitat y Fonasa de marzo y abril de 2018 y AFC Chile de agosto a diciembre de 2017 y enero a abril de 2018 ii.- Gonzalo Krevs Godoy: AFP Habitat, Isapre Cruz Blanca y AFC Chile: enero a mayo de 2018 iii.- Francisco Julio Pizarro: AFP Habitat, Isapre Vida Trres

Texto Completo (Preview)

RIT N° : O-6990-2018 RUC N° : 18-4-0140577-8 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : IVAN MADRID PINO GONZALO KREVS GODOY MARCO DUPRE CAÑETE FRANCISCO JULIO PIZARRO DEMANDADO : CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DON JAIME LIMITADA DEMANDADO SOLIDARIO : INVERSIONES EL BELLOTO S.A. *********************************************************************** Santi

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