Juzgado de Letras y Garantía de Mulchen.

HECTOR BARBARO CACERES NEIRA C/ VICTOR HUGO AREVALO VIDAL

Rol

O-214-2020

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de su requerimiento los siguientes: “El día 21 de Julio de 2019, cerca de las 04:30 horas, en calle Lastarria a la altura del Servicentro Copec ubicado a la altura del número 011 de la comuna de Mulchén, en circunstancias que el imputado, ya individualizado, conducía el vehículo marca Toyota, patente DKFF.75, en estado de ebriedad, chocó contra el vehículo marca Nissan patente XX.9753 en su parte posterior, el cual se encontraba estacionado en el lugar, resultando con su parachoques posterior abollado, causándole daños, siendo el imputado detenido por carabineros en el lugar. Producto de lo anterior, la victima resulto con laceración en zona de la mandíbula superior derecha, lesiones clínicamente leves, según consta en DAU 3621, del Hospital Mulchén. Trasladado el requerido al Hospital Base de Mulchén al objeto de efectuarse el examen de alcoholemia éste arrojó un resultado de 1,96 % (gramos por mil de alcohol en la sangre). Como consecuencia de lo anterior, el vehículo patente XX.97.53 de propiedad de la víctima Pablo Enrique Castillo Gavilán, cedula de identidad 15.210.306-9, domiciliado en Pasaje Palos Quemados, operador de maquinaria pesada, resultó con daños en de abolladura en parachoques y su estructura posterior.” Según el Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos de conducción en estado de ebriedad causando daños, tipificado y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290 en relación con el artículo 110 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 número 1 del citado código. Señala que al requerido no le beneficia ninguna atenuante y que le perjudica la circunstancia agravante del artículo 12 número 16 del Código Penal, por lo que solicita que se le condene a quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales ordinarias y especiales, con costas. Tercero: Alegatos de la

Fundamentos

considerando: Primero: Individualización de los intervinientes. Ante este Juzgado de Letras de Mulchén se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado seguido en contra de Víctor Hugo Arévalo Vidal, cédula nacional de identidad SYPXXBFKXC FELIPE HERNAN CANCINO CONCHA Juez de garantía Fecha: 09/04/2021 18:56:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. 12.734.144-3, domiciliado en avenida Matta 12, comuna de Mulchén, asesorado por la abogada defensora penal privada Andrea Romero. Fue parte requirente el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto de Los Ángeles Juan Fernando Acevedo. Compareció en calidad de víctima Pablo Enrique Castillo Gavilán, cédula nacional de identidad 15.210.306-9, domiciliado en pasaje Palos Quemados, comuna de Los Ángeles. Segundo: Contenido de requerimiento. El Ministerio Público requirió por escrito, exponiendo como hechos materia de su requerimiento los siguientes: “El día 21 de Julio de 2019, cerca de las 04:30 horas, en calle Lastarria a la altura del Servicentro Copec ubicado a la altura del número 011 de la comuna de Mulchén, en circunstancias que el imputado, ya individualizado, conducía el vehículo marca Toyota, patente DKFF.75, en estado de ebriedad, chocó contra el vehículo marca Nissan patente XX.9753 en su parte posterior, el cual se encontraba estacionado en el lugar, resultando con su parachoques posterior abollado, causándole daños, siendo el imputado detenido por carabineros en el lugar. Producto de lo anterior, la victima resulto con laceración en zona de la mandíbula superior derecha, lesiones clínicamente leves, según consta en DAU 3621, del Hospital Mulchén. Trasladado el requerido al Hospital Base de Mulchén al objeto de efectuarse el examen de alcoholemia éste arrojó un resultado de 1,96 % (gramos por mil de alcohol en la sangre). Como consecuencia de lo anterior, el vehículo patente XX.97.53 de propiedad de la víctima Pablo Enrique Castillo Gavilán, cedula de identidad 15.210.306-9, domiciliado en Pasaje Palos Quemados, operador de maquinaria pesada, resultó con daños en de abolladura en parachoques y su estructura posterior.” Según el Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos de conducción en estado de ebriedad causando daños, tipificado y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290 en relación con el artículo 110 del mismo cuerpo legal, en g

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 325 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I. SE ABSUELVE al requerido Víctor Hugo Arévalo Vidal, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra de ser autor de conducción en estado de ebriedad causando daños, que se atribuyó como cometido el 21 de julio de 2019, en la comuna de Mulchén. II. Puesto que la Fiscalía litigó con fundamentos plausibles, se le exime del pago de las costas. Regístrese, y archívese en su oportunidad. RUC 1900777382-2 RIT 214-2020 Notificaciones: Fiscal: JUAN FERNANDO ACEVEDO CIFUENTES Por mail. SYPXXBFKXC FELIPE HERNAN CANCINO CONCHA Juez de garantía Fecha: 09/04/2021 18:56:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. Defensor privado: ANDREA ROMERO JARA En audiencia/por mail. Los intervinientes quedan notificados en audiencia de lo resuelto. Dictada por don F

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. Individualización de audiencia de lectura de sentencia. Fecha Mulchén, nueve de abril de dos mil veintiuno Magistrado FELIPE HERNAN CANCINO CONCHA Fiscal JUAN FERNANDO ACEVEDO C. (No comparece) Defensor privado ANDREA ROMERA JARA Hora inicio 12:33 PM

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