8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MARIO CÉSAR MANCILLA NAVARRO

Rol

O-9486-2020

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía en causa RUC Nº 2001231837-6, RIT N° 9486-2020, el fiscal del Ministerio Público, don Roberto Sahr dedujo acusación verbal en audiencia del día de hoy en contra de MARIO CÉSAR MANCILLA NAVARRO, Cédula de Identidad N° 16.452.193-1, 39 años, domiciliado en Teniente Soto 354, san Joaquín, legalmente representado por la abogada defensora penal público doña María Paz Bahamondez, en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal, del delito de robo de cosas que se encuentran en bien nacional de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal. Funda su imputación en los siguientes hechos: “El día 08 de diciembre de 2020, en la intersección de las calle Valenzuela Castillo con Miguel Claro, comuna de Providencia, el imputado en compañía de un segundo sujeto también formalizado por estos hechos, procedieron a forzar la puerta del piloto del vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, color piedra, año 2013, PPU FXXT 90, que había dejado estacionado en el lugar Marcelo Eduardo Gutiérrez Feliu, vehículo de propiedad de su hija Sofía Gutiérrez Garretón. Para una vez forzada la puerta de acceso sustraer desde el interior, la rueda de repuesto, el extintor, la gata, llave cruz y una caja plástica con accesorios de limpieza, especies avaluadas aproximadamente en la suma de $160.000.- para luego darse a la fuga en un vehículo en el cual estos sujetos se desplazaban, lo que fue observado por un funcionario de la policía de investigaciones que se desplazaba de civil por el sector, quien dio la alerta a otros funcionarios, logrando en definitiva a una cuadras del lugar la interceptación del móvil en que se desplazaban el imputado y su acompañante, lográndose la detención y la recuperación al interior de este móvil de las especies sustraídas a la víctima.” Solicitó el fiscal conforme lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal la pena de CIENTO DIECISÉIS DIAS DE PRESIDIO

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a MARIO CÉSAR MANCILLA NAVARRO, ya individualizados, a la pena de CIENTO DIECISÉIS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de ROBO DE COSAS QUE SE ENCUENTRAN EN BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, cometido el 8 de diciembre de 2020 en esta ciudad. II.- Atendido la cautelar vigente de arresto total desde el 9 de diciembre de 2020 a la fecha y la detención del día 8 del mismo mes, la pena privativa de libertad se tiene por cumplida. III.- No se condena en costas al sentenciado, por haber aceptado proceder en esta causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado y no haber solicitado la realización de un juicio oral, evitando los gastos que ello implica. IV.- Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970, debiendo incorporarse la huella genética del sentenciado al Registro de Condenas, para lo cual conforme lo dispone el artículo 1 transitorio de la mencionada ley Gendarmería de Chile informará al condenado el lugar y oportunidad en que deberá proporcionar su muestra biológica, bajo apercibimiento legal en caso de incumplimiento de esta obligación. V.- Se decreta el comiso de la llave T artesanal incautada, debiendo el ministerio público dar su destino legal a la especie. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, nueve de abril de dos mil veintiuno.- VISTO Y OIDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía en causa RUC Nº 2001231837-6, RIT N° 9486-2020, el fiscal del Ministerio Público, don Roberto Sahr dedujo acusación verbal en audiencia del día de hoy en contra de MARIO CÉSAR MANCILLA NAVARRO, Cédula de Identidad N° 16.452.

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