MP C/ YESSENIA ALEJANDRA NÚÑEZ SOTO
Rol
O-216-2021
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 04 de febrero del año 2021, a las 00:05 horas aprox. en la vía publica específicamente en calle Los Bellotos frente al N°543, de la comuna de Cauquenes, la imputada YESENIA ALEJANDRA NUÑEZ SOTO, fue sorprendida circulando sin salvo conducto ebria y quebrantando el aislamiento social nocturno decretado por la autoridad sanitaria minsal, mediante resolución exenta 202 y 212, las cuales establecen un toque de queda sanitario en territorio nacional entre las 22:00 y las 05:00 horas, con la finalidad de frenar la propagación de la pandemia covid-19, afectando la imputada la salud pública y habiendo ya sido detenida y requerida previamente por esta misma conducta. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 216 - 2021 RUC : 2100113860-7 IMPUTADO : YESSENIA ALEJANDRA NÚÑEZ SOTO PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, siete de abril de dos mil veintiuno. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 67, 70, 495 N° 1 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a YESSENIA ALEJANDRA NÚÑEZ SOTO, Cédula Nacional de Identidad N° 18.610.512-5, domiciliado en Calle La Fragua, Block 7693 B, depto Nº 114, Renca, ya individualizada, a la pena de multa de UNA UTM, como autora, en grado de desarrollo de consumado, de la falta penal del artículo 495 N° 1 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción, el pasado 4 de febrero del año 2021. II. Que, respecto de la pena de multa, se le reconoce como abono, el día que ha estado privada de libertad en ocasión de esta causa, correspondiente a 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, las cuotas restantes que se le otorgan, dos, deberán enterarse los primeros cinco días del mes siguiente de ejecutoriado el presente fallo. El no pago oportuno de alguna de las cuotas, hará exigible el total de la mul
Fallo
fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 216 - 2021 RUC : 2100113860-7 IMPUTADO : YESSENIA ALEJANDRA NÚÑEZ SOTO PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, siete de abril de dos mil veintiuno. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 67, 70, 495 N° 1 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a YESSENIA ALEJANDRA NÚÑEZ SOTO, Cédula Nacional de Identidad N° 18.610.512-5, domiciliado en Calle La Fragua, Block 7693 B, depto Nº 114, Renca, ya individualizada, a la pena de multa de UNA UTM, como autora, en grado de desarrollo de consumado, de la falta penal del artículo 495 N° 1 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción, el pasado 4 de febrero del año 2021. II. Que, respecto de la pena de multa, se le reconoce como abono, el día que ha estado privada de libertad en ocasión de esta causa, correspondiente a 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, las cuotas restantes que se le otorgan, dos, deberán enterarse los primeros cinco días del mes siguiente de ejecutoriado el presente fallo. El no pago oportuno de alguna de las cuotas, hará exigible el total de la multa impuesta y se estará a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal. III. Que, atendida la admisión de responsabilidad, se le exime de las costas del juicio. IV. Ejecutoriada que sea la sentencia cúmplase con lo dispuesto en e
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LOS HECHOS: El día 04 de febrero del año 2021, a las 00:05 horas aprox. en la vía publica específicamente en calle Los Bellotos frente al N°543, de la comuna de Cauquenes, la imputada YESENIA ALEJANDRA NUÑEZ SOTO, fue sorprendida circulando sin salvo conducto ebria y quebrantando el aislamiento social nocturno decretado por la autoridad sanitaria minsal, mediante resolución exenta 202 y 212, las c
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