Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MP.CQBO C/ LUIS PATRICIO ALMEYDA YÁÑEZ

Rol

O-6278-2020

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 17 de septiembre de 2020, a las 21:00 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en pasaje Samuel Reodoles Martínez Nº 713, Coquimbo, el imputado Luis Patricio Almeyda Yañez agredió a la víctima doña María Isabel Cortés Cortés, propinándole dos golpes a mano abierta en la cabeza, resultando la víctima policontusa, lesiones de carácter clínicamente leves. Posteriormente, el día 18 de septiembre de 2020, a las 00:35 horas aproximadamente, el imputado Luis Patricio Almeyda Yañez, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros en la vía pública, sector de calle Gladys Marín a la altura del Nº 3270, Punta Mira Sur, comuna de Coquimbo, sin portar salvo conducto o permiso alguno que los habilitara para desplazarse justificadamente por la vía pública en dicho horario, infringiendo con esto la medida sanitaria de aislamiento nocturno impuesta por la autoridad, a través de la resolución exenta N° 693 de fecha 19 de agosto de 2020, la cual prohíbe a los habitantes de la República transitar en la vía pública entre las 23:00 y las 05:00 horas; y la resolución exenta N° 593 de fecha 24 de julio de 2020, que dispone en la comuna de Coquimbo cuarentena total, ambas reglas de aislamiento higiénica o de salubridad pública, decretada conforme el estado excepcional constitucional de catástrofe, por epidemia o contagio, poniendo con ello en peligro la salud pública atendida la crisis sanitaria en que se encuentra el territorio nacional a razón del virus COVID-19, declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud.” B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, a nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 21, 49 y siguientes, 70, 318, 494 N° 5 del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA, a LUIS PATRICIO ALMEYDA YÁÑEZ, cédula de identidad N° 0020407147-0, ya individualizado, a sufrir la pena de multa a beneficio fiscal de DOS MULTAS DE 1/3 DE UTM cada una de ellas, por su responsabilidad como autor de una falta de lesiones leves y un delito de poner en peligro la salud pública, ambos ilícitos CKXVXBSGYC CAROLINA ANDREA BARONCINI GALVEZ Juez de garantía Fecha: 09/04/2021 19:23:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl perpetrados en grado de desarrollo de consumado los días 17 y 18 de septiembre de 2020, en esta comuna. II.- Que conforme lo dispone el artículo 398 del Código Procesal Penal y concurriendo antecedentes favorables para el sentenciado como la irreprochable conducta anterior y la baja gravedad de los hechos, hacen aconsejable la imposición de la sanción, se suspende la pena y sus efectos por el plazo de 6 meses con

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A.- HECHOS: “El día 17 de septiembre de 2020, a las 21:00 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en pasaje Samuel Reodoles Martínez Nº 713, Coquimbo, el imputado Luis Patricio Almeyda Yañez agredió a la víctima doña María Isabel Cortés Cortés, propinándole dos golpes a mano abierta en la cabeza, resultando la víctima policontusa, lesiones de carácter clínicamente leves. Posteriormente, el

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