Juzgado de Garantía de Temuco.

TOMAS EDUARDO MUNOZ LARRONDO C/ PATRICIO ANTONIO BASTÍAS CEA

Rol

O-3066-2020

Fecha

23 de marzo de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se tuvo por acreditado que Brandon Iván Sáez Ñanco, cédula de identidad N° 19.766.707-9, se desconoce profesión u oficio, nacido el día 13 de octubre de 1998, domiciliado en calle Pelehuen N° 02624, Temuco y Patricio Antonio Bastías Cea, cédula de identidad N° 20.081.663-3, nacido el día 15 de septiembre de 1999, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Melilonco N° 02679, Temuco, el día 03 de abril de 2020, alrededor de las 16:50 horas fueron fiscalizados por personal de Carabineros de Chile, mientras transitaban por la intersección de calle Braulio Arenas con calle La Semilla de la ciudad de Temuco sin que contasen con permiso temporal de desplazamiento o autorización que lo habilitase a transitar por la comuna de Temuco, la cual fue declarada en cuarentena por la autoridad sanitaria con el objeto de resguardar la salud pública mediante resolución exenta del Ministerio de Salud N° 212 de fecha 27 de marzo de 2020, poniendo de esta forma en peligro la salud pública al aumentar con su conducta el riesgo de propagación del virus COVID 19. Que el contenido íntegro de esta sentencia se encuentra registrado en el audio respectivo de esta misma fecha, de la cual solo se transcribe la parte resolutiva, en virtud de lo dispuesto en el Auto Acordado de fecha 14 de marzo de 2014, dictado por la Excelentísima Corte Suprema y contenido en el acta Nº 40-2014; Y VISTOS ADEMAS; Lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6; 14 N° 1, 15 N°1, 25, 30 y 318 del Código Penal y artículos 3, 47, 395 y 398 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: 1.- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público presentado en contra de Brandon Iván Sáez Ñanco y Patricio Antonio Bastías Cea, ya individualizados, solo en cuanto se le condena a pagar una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autores de la infracción a la salud pública, del artículo 318 del Código Penal, perpetrado el 3 de abril de 2020 en esta ciudad, sin costas. 2.- Existiendo antecedentes favorables

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público presentado en contra de Brandon Iván Sáez Ñanco y Patricio Antonio Bastías Cea, ya individualizados, solo en cuanto se le condena a pagar una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autores de la infracción a la salud pública, del artículo 318 del Código Penal, perpetrado el 3 de abril de 2020 en esta ciudad, sin costas. 2.- Existiendo antecedentes favorables se suspende por seis meses la aplicación de la multa, plazo al cabo del cual se dictará MWRFXBYBXB Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 09/04/2021 15:40:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl sobreseimiento definitivo si no fueren formalizados o requeridos por un nuevo hecho. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 2000351134-1 RIT: 3066-2020 Dictada por Federico Eugenio Gutiérrez Salazar, Juez del Juzgado de Garantía de Temuco. MWRFXBYBXB Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 09/04/2021 15:40:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELEC

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Temuco, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. . Vistos: Se tuvo por acreditado que Brandon Iván Sáez Ñanco, cédula de identidad N° 19.766.707-9, se desconoce profesión u oficio, nacido el día 13 de octubre de 1998, domiciliado en calle Pelehuen N° 02624, Temuco y Patricio Antonio Bastías Cea, cédula de identidad N° 20.081.663-3, nacido el día 15 de septiembre de 1999, se desconoce profesión u

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