3º Juzgado de Garantía de Santiago

BORIS IVAN (CABO 2°) CURIMILLA ARRIAGADA C/ DANIEL ANDRÉS BRIONES CID

Rol

O-5271-2019

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 15 de marzo del 2019, a las 15:30 horas aproximadamente, en Américo Vespucio en dirección al oriente, frente a la estación de metro Vespucio Norte, Comuna de Recoleta, Carabineros de Chile sorprendió al requerido DANIEL ANDRES BRIONES CID, quien condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Suzuki, modelo DZIRE, color gris plata, P.P.U KRDX-54, y en estas circunstancias producto de su estado etílico colisiona con la reja metálica perimetral y de seguridad de la caletera de Américo Vespucio, posteriormente es controlado por funcionarios policiales quienes pudieron constatar su estado de ebriedad producto de su rostro congestionado, hálito alcohólico, incoherencia al hablar y al caminar, procediendo a realizarle el examen intoxilyzer, arrojando un resultado de 1.13 G/L de alcohol en la sangre”. A juicio de la persecutora, los hechos transcritos configuran el delito de “CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD OCASIONANDO DAÑOS Y SIN LESIONES LEVES, prescrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo consumado”, en el que atribuyen al requerido participación en calidad de autor, conforme lo dispone el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Según el Ministerio Público no concurrirían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que, en definitiva, solicitan se condene al requerido a la pena de “540 días de presidio menor en su grado mínimo, la suspensión de su licencia para conducir por el período de 2 años, multa de 2 unidad tributaria mensual más las accesorias legales que correspondan y costas de la causa”. TERCERO: Alegaciones de apertura. Que en esta instancia, la fiscal señaló que se rendiría prueba suficiente para acreditar los hechos del requerimiento, pues prestarían declaración de los funcionarios policiales que detuvieron al imputado, BCYGXBVSZP KATHERINNE ISABEL ROMAN DELFABBRO Juez de garantía Fecha: 12/04/2021 14:08:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUE

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que el día cinco de abril del año en curso, se llevó a cabo el juicio oral simplificado en estos autos, seguidos en contra de DANIEL ANDRÉS BRIONES CID, cédula de identidad 17.338.049-6 domiciliado en Zenteno N° 1218, casa 4, Santiago. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal Pamela Matus Contreras, y la defensa del requerido estuvo a cargo del defensor penal público, Rodrigo Muñoz SEGUNDO: Requerimiento. Que, según se indicaba en el auto de apertura de juicio oral simplificado, el Ministerio Público sostuvo el requerimiento simplificado por los siguientes hechos: “El día 15 de marzo del 2019, a las 15:30 horas aproximadamente, en Américo Vespucio en dirección al oriente, frente a la estación de metro Vespucio Norte, Comuna de Recoleta, Carabineros de Chile sorprendió al requerido DANIEL ANDRES BRIONES CID, quien condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Suzuki, modelo DZIRE, color gris plata, P.P.U KRDX-54, y en estas circunstancias producto de su estado etílico colisiona con la reja metálica perimetral y de seguridad de la caletera de Américo Vespucio, posteriormente es controlado por funcionarios policiales quienes pudieron constatar su estado de ebriedad producto de su rostro congestionado, hálito alcohólico, incoherencia al hablar y al caminar, procediendo a realizarle el examen intoxilyzer, arrojando un resultado de 1.13 G/L de alcohol en la sangre”. A juicio de la persecutora, los hechos transcritos configuran el delito de “CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD OCASIONANDO DAÑOS Y SIN LESIONES LEVES, prescrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo consumado”, en el que atribuyen al requerido participación en calidad de autor, conforme lo dispone el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Según el Ministerio Público no concurrirían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que, en definitiva, solicitan se condene al requerido a la pena de “540 días de presidio menor en su grado mínimo, la suspensión de su licencia para conducir por el período de 2 años, multa de 2 unidad tributaria mensual más las accesorias legales que correspondan y costas de la causa”. TERCERO: Alegaciones de apertura. Que en esta instancia, la fiscal señaló que se rendiría prueba suficiente para acreditar los hechos del requerimiento, pues prestarían declaración de los funcionarios policiales que detuvieron al imputado, BCYGXBVSZP KATHERINNE ISABEL ROMAN DELFABBRO Juez de garantía Fecha: 12/04/2021 14:08:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente, lo dispuesto en los artículos 1, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; 196 de la ley 18.290, se declara: I.- Que se absuelve a DANIEL ANDRÉS BRIONES CID, cédula de identidad 17.338.049-6, de los cargos que se le formularon como autor del delito de BCYGXBVSZP KATHERINNE ISABEL ROMAN DELFABBRO Juez de garantía Fecha: 12/04/2021 14:08:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, pretendidamente cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal el 15 de marzo de 2019. II.- Que se exime del pago de las costas al Ministerio Público. Devuélvase a los intervinientes la prueba incorporaron a juicio. Ejecutoriado que sea el presente fallo, regístrese y archívese. RIT 5271 - 2019 RUC 1900294408-4 Resolvió KATHERINNE ROMÁN DELFABBRO, Jueza titular del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. BCYGXBVSZP KATHERINNE ISABEL ROMAN DELFABBRO Juez de garantía Fecha: 12/04/2021 14:08:02 ESTE DOCU

Texto Completo (Preview)

Colina, nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que el día cinco de abril del año en curso, se llevó a cabo el juicio oral simplificado en estos autos, seguidos en contra de DANIEL ANDRÉS BRIONES CID, cédula de identidad 17.338.049-6 domiciliado en Zenteno N° 1218, casa 4, Santiago. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la

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