MP C/ LUIS ALEXIS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
Rol
O-475-2020
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento.- Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Visto y lo dispuesto en los artículos 45, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 5, 7, 14, 15 número 1, 18, 21, 30, 68, 69, 70, 456 bis a) y demás pertinentes del Código Penal; Ley 18.216, se declara: 1.- Que se condena a Ernesto Manuel Araya Torres, C.I. N° 0016854157-0, ya individualizado en la presente audiencia, a la pena de 97 días de presidio menor en su grado mínimo, más pena de multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, y a la accesoria de suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena en su calidad de autor de un delito de receptación. Ocurrido en la Ciudad de Peumo; día 24 de abril del año 2020.- 2.- Que respecto de la pena corporal está se tendrá por cumplida en atención al mayor tiempo que ha permanecido privado libertad en esta causa, esto es; sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva: 25 de abril al 31 de julio 2020.- 3.- Respecto a la pena pecuniaria, en el evento que no se pague la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio, un día por reclusión por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual que adeude, no pudiendo exceder de un total de seis días.- 4.- Que se exime del pago de las costas de la causa al condenado.- 5.- Los intervinientes entiende notificados con esta fecha de la sentencia que se acaba de dictar. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Regístrese y archívese su oportunidad.- Los intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales, sentencia ejecutoriada con esta fecha.- Se alzan las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado Araya Torres, debiendo oficiarse a la entidades respectivas.- QZSXBCEXD Constanza Valentina Acuña Sauterel Juez de garantía Fecha: 09/04/2021 20:59:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA EL
Fallo
se declara: 1.- Que se condena a Ernesto Manuel Araya Torres, C.I. N° 0016854157-0, ya individualizado en la presente audiencia, a la pena de 97 días de presidio menor en su grado mínimo, más pena de multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, y a la accesoria de suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena en su calidad de autor de un delito de receptación. Ocurrido en la Ciudad de Peumo; día 24 de abril del año 2020.- 2.- Que respecto de la pena corporal está se tendrá por cumplida en atención al mayor tiempo que ha permanecido privado libertad en esta causa, esto es; sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva: 25 de abril al 31 de julio 2020.- 3.- Respecto a la pena pecuniaria, en el evento que no se pague la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio, un día por reclusión por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual que adeude, no pudiendo exceder de un total de seis días.- 4.- Que se exime del pago de las costas de la causa al condenado.- 5.- Los intervinientes entiende notificados con esta fecha de la sentencia que se acaba de dictar. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Regístrese y archívese su oportunidad.- Los intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales, sentencia ejecutoriada con esta fecha.- Se alzan las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado Araya Torres, debiendo oficiarse a la entidades respectivas.- QZSXBCEXD Constanza Valentina Acuña Saute
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Peumo., ocho de abril de dos mil veintiuno Magistrado CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL Fiscal Juan Ignacio Aguilera Collin Defensor Adolfo Blanc Morales (fono: 97511165.-) Hora inicio 11:23AM Hora termino 11:45AM Sala Sala 1 Tribunal 1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Acta mgl RUC 2000416365-7 RIT 475 - 2020 Actuaciones
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