2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PAYACÁN/CORPORACION MUNICIPAL Y DESARROLLO DE MAIPU

Rol

T-1496-2019

Fecha

12 de enero de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que la fundamentan, en atención a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se indican en la demanda y que se dan por reproducidos, por lo que solicita se condene a la demandada: 1.- Que declare que la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPÚ ha incurrido en acoso laboral y lesionado el derecho constitucional a la integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 N.° 1 de la Constitución Política de la República con ocasión del despido. 2.- Que como consecuencia de lo anterior ordene el pago de la indemnización especial en su monto máximo, equivalente a 11 meses de remuneración sin tope en la base de cálculo equivalente a $20.459.780, o la cantidad de meses que se determine conforme al mérito del proceso y que no puede ser inferior a seis. 3.- Que la demandada debe pagarle la cantidad de $329.539, por concepto de diferencia de remuneración recibida en el mes de junio 2019; además de la segunda parte del pago “bono escolar del gobierno” que le correspondían a sus 2 hijos. 4.- Que a título de medida reparatoria por el daño moral infligido, se condene a la demandada al pago de $40.000.000, o lo que se determine conforme a derecho. 5.- Las sumas demandadas y que ordene pagar, ya sea respecto de la petición principal o la subsidiaria deben ser reajustadas, a las que se les debe aplicar el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 6.- La expresa y ejemplificadora condena de la contraria respecto de las costas. 7.- Que en conformidad a lo prescrito en el artículo 495 inciso final del Código del Trabajo, se remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro y publicación. Para el evento que se rechace la acción principal de tutela laboral deduce demanda subsidiaria en contra de la empresa CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPÚ representada por doña JACQUELINE SÁNCHEZ HENRÍQUEZ, ambos ya individualizados, y en definitiva se condene a la demandada y solicita: 1.- Que se declare que el despido es improcedente. 2.- Que a título de medida reparatoria por el daño moral infligido, se condene a la demandada al pago de $40.000.000, o lo que se determine conforme a derecho. 3.- Que la demandada debe pagarle la cantidad de $329.539, por concepto de diferencia de remuneración recibida en el mes de junio 2019; además de la segunda parte del pago “bono escolar del gobierno” que le correspondían a sus 2 hijos. 4.- Las sumas demandadas y que ordene pagar ya sea respecto de la petición principal o la subsidiaria deben ser reajustadas, a las que se les debe aplicar el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 5.- La expresa y ejemplificadora condena de la contraria respecto de las costas. Segundo: Que comparece doña JACQUELINE SÁNCHEZ HENRÍQUEZ, Secretaria General, por la demandada, CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPÚ, y contesta la denuncia de tutela de derechos f

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la acción de tutela laboral. II.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria sólo en cuanto se solicita que sea declarado injustificado su despido de que fue objeto por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo. III.- Que SE RECHAZA la demanda en lo demás pedido. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RUC 19-4-0215774-k RIT T-1496-2019. Sentencia dictada por don Cristian Rodrigo Alvarez Mercado, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de enero de dos mil veintiuno. Vistos. Primero: Que comparece don GUSTAVO ADOLFO GUERRERO GONZÁLEZ, abogado, mandatario judicial, en representación de doña MARICEL JOHANNA PAYACÁN MEDINA, contador auditor, domiciliada en calle La Campana N° 656, comuna de Peñaflor, e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de la integridad psíquica, cobro de prestacio

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