TORRES/DEPOT PARTS SPA
Rol
O-111-2020
Fecha
12 de enero de 2021
Materia
Comisiones, Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, comparece SEBASTIÁN MARCELO VELÁSQUEZ ESCUDERO, abogado, en representación de don MARCO ANTONIO TORRES ORELLANA, empleado, RUN Nº 12.824.526-K, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle 14 de febrero 2516, Antofagasta, e interpone demanda por despido injustificado, lucro cesante y cobro de remuneraciones en contra de DEPOT PARTS SPA, RUT Nº 76.957.544-8, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don Alexander Birchmeier Almarza, RUN Nº 18.399.989-3, ambos con domicilio en Avenida José Miguel Infante Nº 8765, comuna de Renca, en base a los argumentos de hecho y de derecho que siguen: Afirma que su representado ingresó a prestar servicios a partir del 1 de octubre de 2019, para la empresa Depot Parts Spa, como “Jefe de Ventas Zona Norte y Soporte en Maquinaria Caterpillar”. En cuanto al lugar de trabajo y ejercicio de las funciones contratadas, estos fueron realizados en toda la Región de Antofagasta, principalmente en las comunas de Antofagasta, Calama y Sierra Gorda. La jornada de trabajo, correspondía a la establecida en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, es decir excluido de limitación de jornada. En cuanto a la remuneración, de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a la suma de $2.456.558, correspondiente a sueldo base $617.412, gratificación $119.146, movilización $50.000, colación $50.000 y comisión $1.620.000. Esta última denominada “Heradable”, correspondiente al 5% del total de ventas y reparaciones efectuadas mensualmente por la empresa en su totalidad. Incluso en correo electrónico se indicó lo siguiente: “Respecto a las comisiones, recuerde que lo heredable de “SIERRA GORDA – EMIN – HEPARTS” se cancela siempre y cuando se haya facturado dentro de los días 01 – 30 del mes, o 31 si este lo tuviese”. En cuanto a la naturaleza del contrato correspondía a plazo hasta el 31 de diciembre de 2019, de acuerdo a lo expresado en la cláusula decima del contrato de trabajo. Última
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, don MARCO ANTONIO TORRES ORELLANA, RUN Nº 12.824.526-K, interpuso demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de DEPOT PARTS SPA, RUT Nº 76.957.544-8, por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta resolución. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contestó la demanda, por lo que se tuvo por contestada en su rebeldía. No obstante lo anterior, compareció a la audiencia preparatoria y la de juicio. TERCERO: Que, las partes incorporaron la siguiente prueba en el juicio: Rendición de la prueba de la parte demandante: Prueba documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria, (Documentos contenidos a folio 16): 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de octubre del 2019. 2. Captura de correo electrónico de fecha 05 de noviembre del 2019. 3. Acta de comparendo de fecha 14 de enero del 2020. 4. Finiquito de trabajador de fecha 06 de noviembre de 2019. 5. Anexo comercial del contrato de trabajo de fecha 16 de octubre del 2019. 6. Anexo de contrato de trabajo de fecha 16 de octubre de 2019, correspondiente al pago por internet. 7. Anexo de contrato de trabajo de fecha 16 de octubre del 2019, correspondiente a la jornada de trabajo. 8. Anexo de contrato de trabajo de fecha 16 de octubre del 2019, referente a los recursos para solventar gastos. 9. Captura de pantalla de aviso de transferencia de fondos. 10. Captura de correo electrónico de Percy Silva Martínez, a las 11:34 horas. 11. Captura de correo electrónico de Percy Silva Martínez, a las 14:13 horas. Testimonial: Compareció y declaró ante el Tribunal, previamente juramentado y bajo apercibimiento del artículo 209 del Código Penal, el siguiente testigo: Eduardo Ibar Rodríguez Cortes, cédula de identidad N° 10.515.946-3, con domicilio en Calle Valdivia 5125, Antofagasta. Exhibición de documentos: La parte demandada exhibe a la demandante los documentos ordenados exhibir, teniéndose por cumplida parcialmente la diligencia. 1. Carta de despido de acuerdo a lo prescrito en el inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo. (No se exhibe, no existe). 2. Comprobante de envío carta de despido certificada de acuerdo a lo prescrito en el inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo. (No se exhibe no existe). 3. Copia del aviso de publicidad a la Inspección del trabajo respectiva de acuerdo a lo prescrito en el inciso tercero del artículo 162 del Código del Trabajo. (No se exhibe). 4. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de octubre y noviembre de 2019. (Se exhiben prueba documental demandada). 5. Comprobante de pago o similar que dé cuenta del pago de la remuneración de noviembre. (No se exhibe). 6. Facturas emitidas durante el 01 al 31 octubre y del 01 al 06 noviembre, ambos de 2019, para Empresa Minera Sierra Gorda, Emin, Heparts, Radiadores Gómez y Power Train, junto con la nómina obtenida del Servicio de Impuestos In
Fallo
se resuelve, la prestación solicitada se refiere al lucro cesante que podría corresponder a la legítima utilidad que debió haber obtenido el trabajador demandante, si no se hubiese producido el incumplimiento del contrato a plazo fijo que generó la desvinculación del trabajador por culpa del empleador, debiendo entenderse acreditado el mismo por el período que va entre la fecha del despido establecido en la sentencia -06 de noviembre del año 2019- y el vencimiento del plazo pactado en el contrato de trabajo, o sea, el 31 de diciembre del mismo año, ya que resulta fácil evidenciar la utilidad no percibida por el tiempo que ilegítimamente el trabajador no pudo prestar sus servicios conforme a la Ley del contrato, por lo que se acogerá la demanda en este aspecto. UNDECIMO: Que, corresponde entonces referirse al cobro de prestaciones incoadas en la demanda, dirigido a obtener el pago $167.312 por concepto de remuneración insoluta del mes de noviembre de 2019 y $1.620.000 por concepto de comisión. Respecto de lo primero, únicamente se incorporó por la parte demandada copia de una liquidación no firmada por el trabajador, sin adjuntar el comprobante de depósito correspondiente, por lo que no es apta para demostrar el pago de lo perseguido, lo que hace necesario acoger la demanda en aquello. En relación a las comisiones, la prueba provocada por el demandante no es suficiente para dar por establecido los montos, perseguidos, en tanto la exhibición de documentos que provocó sólo acre
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, lucro cesante y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: MARCO ANTONIO TORRES ORELLANA. DEMANDADA: DEPOT PARTS SPA. RIT: O-111-2020 RUC: 20-4-0246016-5 ________________________________________________________/ Antofagasta, doce de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Que, comparece SEBASTIÁN MARCELO VELÁSQUEZ ESCUDERO, aboga
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