Juzgado de Garantía de San Fernando.

GONZALO ANTONIO MUÑOZ SAAVEDRA C/ GUILLERMO ANDRÉS VIDAL MORALES

Rol

O-3056-2020

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: San Fernando, seis de abril de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes y 398 del Código Procesal Penal; artículos 1, 5, 15 N° 1, 66, 67, 68, 69, 70, 318 del Código Penal y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a GUILLERMO ANDRÉS VIDAL MORALES, cédula de identidad 0011279408-5, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ello como autor del ilícito consumado del ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL, hecho cometido en la comuna de Placilla correspondiente a la jurisdicción de San Fernando, el día 20 de julio del año 2020. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, en el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día de privación de libertad por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a la que ha sido condenado, es decir en el presente caso, a un día. IV.- Que apareciendo aconsejable en atención a la larga data de los antecedentes penales de imputado, se suspende la pena por el lapso de seis meses transcurrido dicho plazo sin que fueran objeto de un nuevo requerimiento o de una nueva formalización, se dejará sin efecto la sentencia y en su lugar se decretara el sobreseimiento definitivo de la presente causa. El Tribunal tiene presente la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes, quedando el presente fallo firme y ejecutoriado. Sólo dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, si se dejare sin efecto la suspensión de la pena. RIT 3056 - 2020 XB

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes y 398 del Código Procesal Penal; artículos 1, 5, 15 N° 1, 66, 67, 68, 69, 70, 318 del Código Penal y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a GUILLERMO ANDRÉS VIDAL MORALES, cédula de identidad 0011279408-5, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ello como autor del ilícito consumado del ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL, hecho cometido en la comuna de Placilla correspondiente a la jurisdicción de San Fernando, el día 20 de julio del año 2020. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, en el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día de privación de libertad por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a la que ha sido condenado, es decir en el presente caso, a un día. IV.- Que apareciendo aconsejable en atención a la larga data de los antecedentes penales de imputado, se suspende la pena por el lapso de seis meses transcurrido dicho plazo sin que fueran objeto de un nuevo requerimiento o de una nueva formalización, se dejará sin efecto la sentencia y en su lugar se decretara el sobreseimiento definitivo de la presente causa. El Tribunal

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO seis de abril de dos mil veintiuno Ruc: 2000734595-0 Rit: 3056 - 2020 Hora Inicio: 12:09 Hora Término: 12.24 Imputado: GUILLERMO ANDRÉS VIDAL MORALES C.I. N° 0011279408-5 Comparece: SI Domicilio: POBLACIÓN EBEN EZER, PASAJE ROBERTO RIVEROS Nº 2427, PLACILLA. Fiscal: JOSÉ DANIEL ESCOBAR FUENZALIDA Defensor: LUIS ALFONSO CORNEJO GONZÁLEZ Reg. Aud./Trans.: Eme

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